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  • divorcio - cuestion de puro derecho

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #627636  por pukito
 
hola foristas, les cuento que inicie un divorcio por causal objetiva, donde llevaban 35 años separados de hechos, logre encontrar a la esposa de mi cliente (el hombre) corri traslada de la dda. y fue bien notificada pero no contesto (segun me dijo la esposa cuando me llamo que no tenia dinero) vencido el plazo para contestar, preente un escrito pidiendo que se tenga por decaido el derecho que le asiste, y se ordene la prueba ofrecida (testigos de la convivencia de 30 años del esposo, mi cliente con otra señora), el juez corre vista al fiscal y hoy declara la cuestion de puro derecho. pregunta :pido que se dicte sentencia de divorcio , gracias
 #627859  por DrPerrito
 
SI......ES MAS A VECES DICTAN QUE LA CUESTION ES DE PURO DERECHO Y VA DIRECTO A SENTENCIA(ME HA SUCEDIDO EN CAPITAL Y EN SAN ISIDRO).POR LAS DUDAS,PEDILO.-
SUERTE
 #627877  por Carmen Susana
 
No está mal que hayan declarado la cuestión de puro derecho, te paso jurisprudencia al respecto:
En el caso que nos ocupa el demandado ha asumido una actitud renuente, toda vez que debiendo afrontar la litis especificando con claridad aquellos hechos que hicieren a su defensa, no lo hizo, adquiriendo plena vigencia la presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda.- “Sobre la base de lo dispuesto por el art. 232 del C.C, modificado por la ley 23.515, que considera suficiente la prueba confesional o el re-conocimiento para acreditar la separación de hecho sin voluntad de unirse en los supuestos de separación personal y divorcio vincular previstos en los arts. 204 y 214 inc. 2do., puede sostenerse que la falta de contestación de la demanda produce también en estos casos el efecto de una confesión ficta (art. 326 inc. 1ero. del Código Procesal)” (Sumario nº C0008384-saij en www- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital Federal- Sala F (Bossert- Conde- Nilve - G.P.c/S.O., M. L s/ Divorcio Vincular- Sentencia del 23 de junio de 1.992).-
 #627895  por pukito
 
muchas gracias por responder, en el despacho no dice que pasa a sentencia, y antes la duda el martes voy con el escrito pidiendo que pasen los autos a sentencias y se dicte el divorcio, luego pido el testimonio y hago la inscripcion, disculpen mi atrevimiento, pero alguien tendria un modelo de testimonio, y nuevamente muchas gracias.
 #627930  por Carmen Susana
 
El Testimonio es la copia de la sentencia todo en letras, sin números.- Te paso un modelo que está en Internet
TESTIMONIO
Mercedes, primero de agosto de dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos traídos en estado de dictar sentencia, caratulados Perez, Juan y López, Fulana s/ Divorcio Vincular por presentación conjunta, y RESULTANDO: Primero) Que a fojas doce se presentan Fulana López y Juan Pérez, ambos por su derecho y con el patrocinio letrado de la Doctora María Leguleya; promoviendo demanda de divorcio vincular por presentación conjunta y solicitando la homologación del acuerdo que acompañan sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos.- Relatan que contrajeron matrimonio el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, naciendo de dicha unión Juancito Pérez el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco y Fulanita Pérez el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho y que la relación conyugal comenzó a desgastarse por causas graves, que hicieron imposible la vida en común, separándose de hecho sin voluntad de unirse en primero de diciembre de dos mil seis.- Continúan refiriendo que han acordado la tenencia de los hijos a favor del padre; quienes continuarán concurriendo a la escuela Domingo Faustino Sarmiento, como lo hace en la actualidad.- La Señora López gozará de un amplio régimen de visitas, pudiendo llevar a los menores a pernoctar a su domicilio, cada vez que ellos así lo deseen.- Con respecto a las fiestas de fin de año, los menores pasarán veinticuatro y veinticinco de diciembre con un progenitor y el treinta y uno de diciembre y primero de enero con el otro.- Las partes acordarán todos los años qué fiestas pasarán con cada uno.- En cuanto a los cumpleaños de los padres, los menores pasarán con la madre el cumpleaños de ésta y con el padre, el cumpleaños de éste.- Asímismo, los padres podrán salir de vacaciones con sus hijos dentro del país.-Convienen, respecto de la cuota alimentaria, que la misma será abonada por la Señora López y estará representada por la suma de una cuota mensual xxxxx pesos, la cuál será abonada por ella en la cuenta denunciada en autos.- Ante la falta de pago de la cuota, el Señor Pérez podrá solicitar se oficie al empleador de la Señora López a fin de que deposite el monto de la cuota en una cuenta mencionada.- Por último, efectúan el petitorio de práctica. Segundo) Que a fojas quince se dio curso a la acción, realizándose a fojas dieciséis y diecisiete las audiencias previstas por el artículo doscientos treinta y seis del Código Civil. Posteriormente, a fojas ocho se expidió de conformidad con el fondo de la cuestión la Señora Secretaria de la Fiscalía General Departamental, Doctora Ana Tesello, haciendo lo propio a fojas nueve la Señora Asesora de Menores interviniente, Doctora Marta Teva, prestando conformidad con el acuerdo sobre tenencia, alimentos y régimen de visitas de los hijos menores. En tal marco, se llamaron a fojas nueve vuelta. autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme. Y CONSIDERANDO: I.- Que el vínculo que une a las partes y el nacimiento de sus hijos, se encuentra acreditado mediante el certificado de matrimonio agregado a fojas nueve y los de nacimiento de fojas diez/once (artículos setenta y nueve, ochenta, ciento noventa y siete y concordantes del Código Civil, trescientos ochenta y cuatro, trescientos ochenta y cinco y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial). II.- Que en los supuestos de divorcio por presentación conjunta, el pronunciamiento a dictarse debe limitarse a establecer que sólo se han tenido en cuenta las manifestaciones verbales que las partes expresaron en las audiencias realizadas en el proceso; por cuanto el legislador impone al Juez que dicte sentencia basándose únicamente en las alegaciones y declaraciones de los justiciables, las que serán apreciadas conforme el prudente arbitrio judicial, debiendo considerarlas - en su caso - como suficientemente graves como para hacer moralmente imposible la vida en común (JULIO J. LàPEZ DEL CARRIL, Régimen del Matrimonio, Separación y Divorcio , Editorial Depalma., mil novecientos noventa y nueve, páginas doscientos dieciocho, doscientos cuarenta y cinco/doscientos cuarenta y seis; BORDA, Familia... , cuarta edición, Tomo primero número trescientos noventa y cuatro; CARLOS H. VIDAL TAQUINI, Matrimonio Civil , Editorial. Astrea, mil novecientos noventa y uno, página ochocientos cuarenta y siete). En tal marco, habiendo las partes expuesto ante el Juzgador los motivos graves que hacen moralmente imposible la convivencia en el estado actual de las relaciones conyugales; se impone decretar su divorcio vincular con los efectos de los artículos. Doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y concordantes del Código Civil s/ley veintitrés mil quinientos quince, lo que así dejo decidido; con costas en la forma pactada, en parte iguales (artículos setenta y tres y ciento sesenta y tres de Código Procesal Civil y Comercial). III.- Que en cuanto a la sociedad conyugal, corresponde declararla disuelta al día de presentación de las partes, esto es, conforme el cargo de recepción obrante a fojas catorce (artículo ciento veinticuatro del rito), el veintisiete de noviembre de dos mil seis; lo que de tal manera resuelvo (artículo mil trescientos seis del Código Civil). IV.- Que por último, corresponde homologar lo convenido por las partes en el inicio en cuanto a la tenencia, régimen de visitas y alimentos de los hijos menores, lo que así dispongo, (artículos doscientos treinta y seis del Código Civil y trescientos nueve del ritual). En virtud de lo hasta aquí expuesto y lo normado por los artículos setenta y nueve, ochenta, ciento noventa y siete, doscientos quince, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos treinta y seis, mil trescientos seis y concordantes del CODIGO CIVIL; setenta y tres, ciento veinticuatro, ciento sesenta y tres, trescientos nueve, trescientos ochenta y cuatro, trescientos ochenta y cinco y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, FALLO: Primero) Haciendo lugar a la presente demanda y en consecuencia, declarando divorciados a los cónyuges Juan Pérez y Fulana López, por resultar moralmente imposible la vida en común y disuelta la sociedad conyugal al día veintisiete de noviembre de dos mil seis.-. Segundo) Homologando lo convenido por las partes en el inicio respecto a tenencia, régimen de visitas y alimentos…. Regístrese. Notifíquese.- Fdo.: PEDRO ESCOPIA.-----------
El presente es copia fiel de su original que obra a fojas diez, diez vuelta, once, once vuelta y doce de los autos caratulados “PEREZ, JUAN y LOPEZ, FULANA s/ DIVORCIO VINCULAR” – Expte N° xxxxx/xx en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº xx del Departamento Judicial de Mercedes. Expido el presente por mandato judicial que sello y firmo en la ciudad de Mercedes, a los días del mes de de 2008.-------
en 21:37
 #662058  por MALVINACH
 
Hola ColegAS!!!

Es mi primer caso de divorcio... Presente demanda por presentacion conjunta de divorcio art. 214 inc.2, fui al tribunal nº2 de moron a ver si salio el despacho y me dicen que en sistema sale que se va a declarar cuestion de puro derecho que quiere decir esto? perdon por mis pregunta tonta!