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  • Compra PH - Puede construir 1° piso y subdividir???

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 #661769  por marus80
 
Hola a todos!
Espero esta sea la consultima consulta que les hago en este 2010.-

Un cliente compró un PH en esquina ( 90 mts) y ahora esta pensando en construir un departamentito en el primer piso. Para la construccion contaría con el ok de la otra UF.
Antes de hacer esto me consulta si es posible una vez construido; subdividirlo y venderlo.

Alguien podrá ayudarme con este tema?.-Estoy *leo* pero lo que encuentro es sobre lote propio y la posibilidad de subdivir para convertilo en P. Horizontal.

Mil gracias y buenas fiestas!!!
 #661946  por marus80
 
loana12 escribió:yo primero leería el reglamento de copropietarios, por si hay alguna prohibición.Suerte!!!!

LOANA; MIl gracias!!!ç
Apelo nuevamente a tu conocimiento. Si no existe un reglamento de copropietarios?????

*abrazo*
 #661981  por cfg
 
según la ley de propiedad horizontal :Art. 7°- El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos, etc. Toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios.
El decreto reglamentario prevé: Art. 2º – No se inscribirán en los registros públicos, títulos por los que se constituya o transfiera el dominio u otros derechos reales sobre pisos o departamentos, cuando no se encontrare inscripto con anterioridad el reglamento de copropiedad y administración o no se lo presentare en ese acto en condiciones de inscribirlo. Por lo que calculo que debe existir un reglamento de copropiedad aunque los propietarios no lo conozcan
 #662060  por marus80
 
cfg escribió:según la ley de propiedad horizontal :Art. 7°- El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos, etc. Toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios.
El decreto reglamentario prevé: Art. 2º – No se inscribirán en los registros públicos, títulos por los que se constituya o transfiera el dominio u otros derechos reales sobre pisos o departamentos, cuando no se encontrare inscripto con anterioridad el reglamento de copropiedad y administración o no se lo presentare en ese acto en condiciones de inscribirlo. Por lo que calculo que debe existir un reglamento de copropiedad aunque los propietarios no lo conozcan

gracias cfg!!! Voy a indicarle que por ... inversion.
Seguiré investigando un poco más antes de darle alguna indicacion.
Igual sigo abierta a toda idea que puedan darme.
Besos y gracias!!!