Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TASA JUDICIAL EN EJECUCION DE HONORARIOS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #662250  por mima
 
hola a todos!!
Estoy en una ejecucion de honorarios, en la que el demandado hizo pago integro de lo reclamado, luego de que se le notificara la sentencia; estoy por manifestar a traves de un ecrito en el expte dicha circunstancia y acompañar los aportes previsonales e ingresos brutos, pero mi duda surge con la tasa de justicia dado que segun establece el art 58 de la ley 8904/77, no se paga al iniciar el expe pero se debe incluir dicho importe en la liquidacion final, mi pregunta es si el importe que se debe tener en cuenta para pagar la tasa es el monto reclamado al comienzo o el que posteriormente surge de la sentencia y sobre el que se hizo el pago el cual incluyen capital, intereses y gastos!!!

Desde ya muchas gracias!!!!!