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  • multas de transito, cordoba

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 #634685  por Carolinatorres
 
HOLA,NECESITO HACER UNA CONSULTA.TENGO UNA MULTA EN UN RENAULT 12 MODELO 80 POR NO TENER CINTURON DE SEGURIDAD PUESTO EN EL ASIENTO DE ATRAS,LLEVABA DOS PERSONAS ATRAS PERO EL AUTO NO TIENE CINTURONES ATRAS. ESTO FUE CUANDO RECIEN EMPEZABAN CON LAS MULTAS Y AHORA ME LLEGA UNA INTIMACION PORQUE NO PAGUE.QUISIERA SABER SE SE PUEDE RECLAMAR YA QUE EL AUTO NO TIENE CINTURONES DE FABRICA Y ES UN AUTO VIEJO PARA HACERLOS COLOCAR...DE APOCO SE LOS HE IDO PONIENDO PERO EN SU MOMENTO NO PUDE.ESPERO RESPUESTA.GRACIAS
 #634856  por Defensor
 
Ley de Transito de la Provincia de cordoba.

ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales, y comunales que adhieran regirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente.


ARTÍCULO 31º: REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;

Parque usado

ARTÍCULO 35º: REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria instrumentará los mecanismos para la revisión técnica obligatoria, pudiendo realizarlo por sí, por convenios con Municipios o Comunas de la Provincia o por cualquier otro organismo oficial o privado.

La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial podrá verificar el cumplimiento de las normas o disposiciones reglamentarias. http://www.todoparamiauto.com.ar/vialid ... ordoba.htm

En la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA se incluye los cinturones de seguridad. Así que debes pagar la multa salvo que haya prescripto (art. 4023, art. 4037 código civil) o el código de transito municipal diga otra cosa, entiendo que no (si te hicieron la multa), aunque los inspectores de transito no son infalibles, puedes hablar para pagarlo en cuotas o que te reduzcan la misma. Decile que tu intención es pagar pero que por el momento te encuentras en una situación económica difícil, como lo podes hacer. Si es tu caso por cierto o sino anda y paga la multa de una vez.

"HACELO URGENTEEEEEEEEEEEEEE ANTES QUE VENGA EL AZOTE DE DIOS CON LA 7 PLAGAS DE EGIPTO A EMBARGARTE EL AUTO O PERRO RABIOSO :evil: VENGA A INSULTARTE" :mrgreen:
*suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte*

Salvo criterio mejor fundado en derecho.-
 #659863  por larami7
 
Hola! Cuál es el termino de prescripcion de una multa de transito, (por luces bajas sin encender) aplicada en la pcia de Cordoba, y cual es la ley que establece tal término de prescripcion?
Gracias
 #660252  por Defensor
 
larami7 escribió:Hola! Cuál es el termino de prescripcion de una multa de transito, (por luces bajas sin encender) aplicada en la pcia de Cordoba, y cual es la ley que establece tal término de prescripcion?
Gracias
Tenes que ver en el codigo de faltas en donde te hicieron la multa.

Provincia de cordoba

CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
TEXTO ORDENADO 2007
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL
Ámbito de aplicación.

Artículo 1º.- ESTE Código se aplicará a las faltas que en él se tipifican y que sean cometidas en el territorio de la Provincia de Córdoba.

Prescripción de la acción y de la pena.

Artículo 41.- LA acción para perseguir faltas prescribirá a los seis (6) meses, si no se hubiere iniciado procedimiento y al año si se lo ha iniciado. La pena prescribirá a los dos (2) años, a contar de la fecha en la cual la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiere empezado a cumplirse.

Ciudad de cordoba
ORDENANZA Nº 10.969

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen el Código de Faltas de la Ciudad de Córdoba, el que queda re-dactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO QUINTO
EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y SANCIONES

1.1.5.1.- Causas
La acción o la sanción se extinguen:
1- Por muerte del imputado o condenado;
2- Por la prescripción;
3- Por el pago voluntario de la multa;
4- Por el cumplimiento de la sanción.

1.1.5.2.- Prescripción
La acción prescribe a los dos (2) años de cometida la falta, salvo en los casos previstos en los artículos 2.4.1.1 y 2.4.1.12, en que la prescripción comenzará a correr desde la constatación de la falta. La sanción prescribe a los cuatro (4) años de quedar firme la sentencia.


1.1.5.3.- Prescripción de la acción. Suspensión
La prescripción de la acción se suspende en los casos de las faltas para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas, que deban ser resueltas en sede administrativa.

1.1.5.4.- Prescripción de la acción. Interrupción
La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la tramitación de las causas por ante los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.

1.1.5.5.- Prescripción de la sanción. Interrupción
La prescripción de la sanción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por el trámite judicial para lograr el cumplimiento de la sentencia condenatoria.
 #662425  por franmas1
 
Soy de Mar del Plata. Vine a Villa Maria de visita y me hicieron una multa por no tener encendidas las luces bajas. Era de día y tenia las de posicion encendidas. Luego de hacerme la multa y denuevo de viaje leo que me la habian hecho por no llevar el cinturon de seguridad. Volví e hicieron una aclaracion en el dorso y aclararon que fue por no tener las luces bajas encendidas.

pregunto, tengo que pagarla? o Prescriben?
Al ser de Mar del Plata, me va a llegar la multa??
me voy a quedar un dia en Villa Maria, no se si debo ir al juzgado a hacer el descargo o no hago nada y listo como me recomendaron...

Mi registro de conducir se vence en el 2014 y no te lo renuevan si no tenes todas las multas pagas.

gracias y saludos!
Si me pueden responder a la brevadad genial porque estoy de pasa aqui.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #662557  por Defensor
 
franmas1 escribió:Soy de Mar del Plata. Vine a Villa Maria de visita y me hicieron una multa por no tener encendidas las luces bajas. Era de día y tenia las de posicion encendidas. Luego de hacerme la multa y denuevo de viaje leo que me la habian hecho por no llevar el cinturon de seguridad. Volví e hicieron una aclaracion en el dorso y aclararon que fue por no tener las luces bajas encendidas.

pregunto, tengo que pagarla? o Prescriben?
Al ser de Mar del Plata, me va a llegar la multa??
me voy a quedar un dia en Villa Maria, no se si debo ir al juzgado a hacer el descargo o no hago nada y listo como me recomendaron...

Mi registro de conducir se vence en el 2014 y no te lo renuevan si no tenes todas las multas pagas.

gracias y saludos!
Si me pueden responder a la brevadad genial porque estoy de pasa aqui.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
tienes un mensaje privado
 #663743  por Larre26
 
Hola en Junio del 2009 me hicieron una multa en Mina Clavero por el mal funcionamiento de una de las luces de frenado en un auto rentado. La agencia se hizo cargo del pago de la infraccion y me envío en aquel momento el comprobante de pago por FAX (como casi todo ticket bancario, por FAX es ilegible). La semana pasada recibí una cedula de la policia caminera de Mina Clavero donde me declaran en rebeldía por el no pago de la multa. Me dieron hasta mañana 30/12/2010 para abonarla o sino se duplica...
Mi registro de conducir vence en Agosto del 2014 quería saber si la prescripcion opera antes de que yo renueve mi registro.... Yo llamé al tribunal de faltas de Mina Clavero y quien me atendió me recomendó que no haga nada y que deje que siga su curso todo(???).Como frutilla del postre en la agencia donde había alquilado el auto no encuentran el original del ticket de pago.

Aguardo sus comentarios

Muchas Gracias

M.L.
 #675694  por Rael801
 
Hola, en febrero del 2010, me pararon y multaron en la localidad de Laguna, Cordoba.
Sali de Buenos Aires con las luces bajas prendidas y asi fui todo el viaje, cuando me paran, el policia me dice que en realidad me equivoque, que estoy circulando con luces de posición e introduce su mano por la ventanilla y gira el comando de las luces, explicandome mi error (??), le contesto que manejo hace mucho tiempo y que se diferenciar entre bajas y posicion, no hay caso, me hace la boleta.
A los días desde Cordoba Capital, mando una carta manuscrita haciendo un descargo hacia el juzgado de faltas correspondiente negando dicha falta.
No tuve respuesta hasta ayer que me envian una cedula de notificacion en la que me declaran en REBELDIA ( :shock: mayuscula y subrayado !) y me condenan al pago de una multa.
Al margen de que como a casi todos, duele que te saquen lo que a veces escasea, da bronca que te lo saquen porque si y sin tener la menor posibilidad de torcer lo que ya de antemano esta resuelto.
Es preferible que en esas provincias desesperadas por recaudar, cobren entrada y uno decida si vale la pena pagar y no que lo hagan en nombre la justicia o la prevención.

La verdad es que no hacer que hacer, escucho alternativas.
Gracias
 #741629  por Eduardo1969
 
Hola soy de Mendoza, y el sabado 16/07 me hicieron una multa la policia caminera de cordoba en la ruta nacional 158 km 198 por adelantar con doble linea amarilla,en la localidad de la Laguna, entregandome una copia de misma, queria saber si corresponde abonarla o debo esperar a que prescriba o no corresponde por ser otra jurisdiccion distinta a la cual yo vivo, aclaro que el pago voluntrio de la misma me descuentan el 50 % de misma hasta el 31/07/2011 el total de la misma es de 1041 pesos, gracias por la pronta respuesta
 #742331  por Defensor
 
Eduardo1969 escribió:Hola soy de Mendoza, y el sabado 16/07 me hicieron una multa la policia caminera de cordoba en la ruta nacional 158 km 198 por adelantar con doble linea amarilla,en la localidad de la Laguna, entregandome una copia de misma, queria saber si corresponde abonarla o debo esperar a que prescriba o no corresponde por ser otra jurisdiccion distinta a la cual yo vivo, aclaro que el pago voluntrio de la misma me descuentan el 50 % de misma hasta el 31/07/2011 el total de la misma es de 1041 pesos, gracias por la pronta respuesta
MP
 #755896  por javiergp
 
Buenas noches

Tambien me llego una Multa de General Roca - Cordoba de 1850 $ por luces bajas
Me parecio un insulto como ciudadano.....
No entiendo nada .....
Pero se estan profesionalizando. Llega una cedula de notificacio (fehaciente)
con numero de causa
QUE SE HACE EN ESTOS CASOS.
DEBO CONTESTAR
IGNORAR

Agradeceria seriamente una recomendacion
Javier
 #760682  por laplata
 
Hola me hicieron una multa en cordoba, Localidad la hguera; cod 311 por no llevar cinturones los pasaj traseros, en la multa se equivocaron en una letra en mi patente los demas datos del auto y los personales estan bien, zafe o no? que tengo que hacer si no zafe? el plazo para pagar con descuento ya se expiro. zafe o no?
 #760711  por anto66
 
hola tengo una duda..soy de catamarca y viajando desde cordoba a mi provincia,me hicieron una multa (en jurisdiccion cordobesa) por no llevar cinturon de seguridad..en realidad la multa fue a mi suegro,conductor y dueño del vehiculo,quien me dijo qe de no pagar le traeria inconvenientes al momento de renovar la licencia unica nacional de conducir,lo cual recien sucedera en 2016..mi duda es si es qe hasta entonces ya estara prescripta?,y en tal caso podra afectar la renovacion?? otra cosa, siempre llega la intimacion??aun viviendo en otra provincia?y si llega?interrumpe la prescripcion? en caso qe llegase,me dijeron qe envie una carta documento desconociendo la jurisdiccion. es realmente asi??terminara todo el asunto ahi??por favor espero una respuesta cuanto antes,ya qe lo ultimo que quiero es tener problemas con mi suegro. Es cierto q la mejor forma de evitarlos seria pagando,pero considero qe $290 por un simple cinturon es un desproposito. ademas,puedo alegar a mi favor qe el no uso de cinturon perjudica y afecta pura y exclusivamente a mi vida,sin poner en riesgo a nadie mas, por lo cual se podria aplicar por analogia la jurisprudencia sentada en cordoba a favor de el motociclista multado por no usar casco,entendiendose la libertad de cada uno de decidir sobre su propia vida
 #778651  por Anabellagarcia_28
 
Estimados, me llego una cedula de notificacion de una multa de transito de la ciudad de cordoba por no llevar encendida la luz baja, se le informa que perdio 4 puntos del registro y que tiene 10 dias para el pago voluntario o vencida la boleta, la direccion gral de rentas de la pcia de cordoba dara inicio a la gestion de cobranzas en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº849/2005, la resolucion ministerial 237/2005 y su respectiva encomienda, situacion que provocara mayores costos en razon de gastos y honorarios generados por la debida intervencion de letrados tendientes al cobro judicial de esta deuda.
La cedula con la boleta adjunta, no llegaron por carta certificada, sino que las pasaron por debajo de la puerta.
El auto que figura en la boleta no es el auto que iba con las luces bajas, (paso que pidieron la tarjeta verde y la azul y el conductor tenia dos tarjetas azules y le dio la de otro auto) por ende los que le labraron la multa tomaron los datos de otro auto y no el que cometio la infraccion.

Debe pagarla?
Espero sus respuesta, de antemano, muchisimas gracias por su ayuda y por su tiempo!
 #795463  por lisandro1668
 
por la presente me comunico debido a que el dia de hoy miercoles 14 de diciembre recibo una notificacion en mi domicilio, de la policia caminera de cordoba de las higueras notificando una infraccion en caracter de rebeldia de la infraccion cod 1021 adelantar donde existia señal o demarcacion que lo prohiba.esto fue en RN-8 km 684 fecha 30/10/2011
quiero hacer mi descargo ya que no fui detenido ni notificado ni advertido, queria solicitar la nulalidad , adjunto copia de la notificacion.
desde ya muchas gracias