HOLA,NECESITO HACER UNA CONSULTA.TENGO UNA MULTA EN UN RENAULT 12 MODELO 80 POR NO TENER CINTURON DE SEGURIDAD PUESTO EN EL ASIENTO DE ATRAS,LLEVABA DOS PERSONAS ATRAS PERO EL AUTO NO TIENE CINTURONES ATRAS. ESTO FUE CUANDO RECIEN EMPEZABAN CON LAS MULTAS Y AHORA ME LLEGA UNA INTIMACION PORQUE NO PAGUE.QUISIERA SABER SE SE PUEDE RECLAMAR YA QUE EL AUTO NO TIENE CINTURONES DE FABRICA Y ES UN AUTO VIEJO PARA HACERLOS COLOCAR...DE APOCO SE LOS HE IDO PONIENDO PERO EN SU MOMENTO NO PUDE.ESPERO RESPUESTA.GRACIAS
Ley de Transito de la Provincia de cordoba.
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales, y comunales que adhieran regirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente.
ARTÍCULO 31º: REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;
Parque usado
ARTÍCULO 35º: REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria instrumentará los mecanismos para la revisión técnica obligatoria, pudiendo realizarlo por sí, por convenios con Municipios o Comunas de la Provincia o por cualquier otro organismo oficial o privado.
La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial podrá verificar el cumplimiento de las normas o disposiciones reglamentarias. http://www.todoparamiauto.com.ar/vialid ... ordoba.htm
En la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA se incluye los cinturones de seguridad. Así que debes pagar la multa salvo que haya prescripto (art. 4023, art. 4037 código civil) o el código de transito municipal diga otra cosa, entiendo que no (si te hicieron la multa), aunque los inspectores de transito no son infalibles, puedes hablar para pagarlo en cuotas o que te reduzcan la misma. Decile que tu intención es pagar pero que por el momento te encuentras en una situación económica difícil, como lo podes hacer. Si es tu caso por cierto o sino anda y paga la multa de una vez.
"HACELO URGENTEEEEEEEEEEEEEE ANTES QUE VENGA EL AZOTE DE DIOS CON LA 7 PLAGAS DE EGIPTO A EMBARGARTE EL AUTO O PERRO RABIOSO VENGA A INSULTARTE"
Salvo criterio mejor fundado en derecho.-