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  • TRACTO ABREVIADO EN SUCESION DE AUTO?

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 #660623  por belenrp
 
HOLA FORISTAS TENGO UNA DUDA CONCRETA. TENGO PODER ESPECIAL PARA SUCESION QUE ME LO DIO LA SUPERSTITE Y SUS 2 HIJOS,UNO DE LOS PODERDANTES VIVE EN CHIPRE. EL JUEZ YA DICTO DECLARATORIA DE HEREDEROS. AHORA TENGO Q DENUNCIAR EL AUTO GANANCIAL. YA TIENEN UN COMPRADOR. CON EL TESTIMONIO Y OFICIO YA PUEDEN FIRMAR EL 08?? NO SE QUE PASOS, NI TRAMITES SEGUIR YA QUE SON HEREDEROS DE LA MITAD Y LA CONYUGE TIENE SU OTRA MITAD COMO SOCIA DE LA SOC CONYUGAL Y TENGO UNO Q VIVE EN CHIPRE.
GRACIAS
 #660869  por Euje
 
Hola, en principio tenes que tramitar una autorización para vender bienes de la sucesión. En el caso de autormotores, no es tracto abreviado, sino que el juez dicta un Auto Interlocutorio en el mismo expediente autorizando la venta.-
Además tenes que pagar la correspondiente tasa de justicia sobre el valor del automotor. Generalmente se hace un escrito que firman todos los herederos declarados, pidiendo al juez autorice la venta del rodado y acompañas 2 valuaciones del automotor (generalmente las podes hacer en Cia. de Seguro) eso es para el pago de la tasa de justicia y aportes (segun la jurisdicció).- Ademas titulo de propiedad del autootor.-
Otra cosa, puede ser que en el mismo escrito los herederos autoricen a uno a firmar el 08 y toda la documentación necesaria. Pero el registro automotor, necesita El Auto Interlocutorio del Juez autorizando la venta y oficio.-
No es necesario que habras el sucesorio.
Otra cosa que podes hacer es ir al Registro donde esta inscripto el automotor y preguntar ellos que te van a exigir.-
Este es mas o menos el trámite, puede variar algo de acuerdo a tu jurisdicción.-
Espero haber interpretado tu inquietud.-
Saludos
 #662625  por draameli
 
belenrp escribió:HOLA FORISTAS TENGO UNA DUDA CONCRETA. TENGO PODER ESPECIAL PARA SUCESION QUE ME LO DIO LA SUPERSTITE Y SUS 2 HIJOS,UNO DE LOS PODERDANTES VIVE EN CHIPRE. EL JUEZ YA DICTO DECLARATORIA DE HEREDEROS. AHORA TENGO Q DENUNCIAR EL AUTO GANANCIAL. YA TIENEN UN COMPRADOR. CON EL TESTIMONIO Y OFICIO YA PUEDEN FIRMAR EL 08?? NO SE QUE PASOS, NI TRAMITES SEGUIR YA QUE SON HEREDEROS DE LA MITAD Y LA CONYUGE TIENE SU OTRA MITAD COMO SOCIA DE LA SOC CONYUGAL Y TENGO UNO Q VIVE EN CHIPRE.
GRACIAS
Hola, para inscribir una transferencia por sucesión necesitas:

1- el Oficio firmado por el Juez o Secretario (con las personas autorizadas a diligenciar el mismo)

2-la ST 08 que acompaña como minuta(NO REQUIERE CERTIFICACION FIRMAS)

3- ST 12 :es un támite que necesita verificación física.

Y "el comprador" debe presentar todo la documentación necesaria para realizar cualquier transferencia.
Cualquier duda o consulta estoy a tu disposición ,me dedico a Régimen Jco del
Automotor.
Felices Fiestas!!!!
Saludos ameli