Muy interesante ULPIANO7, es verdad que los fallos estan siendo favorables a tenedores no titulares del inmueble amparados en la Convension de los derechos del niño, pero releyendo el tratado me encuentro con que se debe garantizar la vivienda del niño y eso no significa (agrego yo) que deba ser la vivienda que se estuvo ocupando. Esto sale a cuento que tengo un caso de un cliente y que me dejo consternado porque la concubina lo denuncio por violencia familiar (cosa que asegura no existio, sino que ell y su abogado aprovecharon de la ley para poder sacarselo rapido de encima ante una nueva relacion de ella) y lo excluyeron de su casa de la cual era titular regisral y comprada con sus ahorros y ayuda paterna. El tema es que el propuso alquilarles algo de la mismas caracteristicas, pero ell juez no lo tuvo en cuenta y se quedaron en su casa..Estoy ahora con un planteo de una carta documento que escribi en otro post, pero si alguien tienen alguna idea para poder innovar y ayudar a este hombre yo le ofreceria mis servicios totales y poder reflotar lo que tanto lo hizo sufrir, que era haberselo hechado de su propia casa y de sus hijos , pero no de la madre de estos, agradecido...