Sr. Juez:
........solicito la designación de un o. de la SOCIEDADES POR ACCIONES- o la que sea- a raíz de los hechos:
................, el que tomará conocimiento en:
Constitución
Conformidad Administrativa
Modificaciones Estatutarias
Asambleas Anuales. Documentación
Cambios de Jurisdicción
intervenir en sus facultades reconocidas- de conocimiento- en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las sociedades por acciones, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, y fiscalizar concurrentemente con los organismos de control nacionales, los fondos comunes de inversión, sociedades de capitalización y ahorro, sociedades de ahorro y préstamos, bancos, compañías de seguro, entidades financieras y otras sujetas a control nacional especial, que se constituyan en la Provincia, o que constituidas en otra jurisdicción ejerzan su actividad en la Provincia de Salta; en todos los casos a que se refiere este artículo, la intervención y fiscalización se realizarán con los alcances establecidos en la legislación.
La Ley 19.550 - Ley de Sociedades Comerciales ha instituido para las sociedades por acciones un sistema de doble control (art. 167 y 316), al disponer que el contrato constitutivo será presentado a la autoridad de contralor para la verificación del cumplimiento de los recaudos legales, y una vez conformada la constitución, el expediente será remitido al juez de registro, quien dispondrá si considera procedente, su inscripción. La autoridad adminstrativa, no es otra que la Inspección General de Personas Jurídicas, cuyas facultades, misión y competencia están reguladas por la Ley Provincial N° 4583, ya mencionada y por Decreto Reglamentario N° 3964/74; en concordancia con la Ley de Sociedades Comerciales.
El contador público es competente para actuar en la constitución, durante la vida y en la disolución y liquidación de los Entes sometidos a la fiscalización de la IGPJ.
Por razones de ordenamiento consideraremos por separado las SOCIEDADES POR ACCIONES de las ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.
I. SOCIEDADES POR ACCIONES
I.1. CONSTITUCION:
En esta jurisdicción, tanto la Autoridad Administrativa como la Autoridad Registral, entienden que el contrato constitutivo debe instrumentarse por escritura pública, así se interpreta lo dispuesto por el art. 165 LSC "... por instrumento público ..."
En nuestra jurisdicción no existe como en la Capital Federal el estatuto tipo, en la Inspección General de Personas Jurídicas entendemos que el ESTATUTO debe ser "un traje a medida" de la sociedad que se constituye. Nadie mejor que el profesional actuante para aconsejar al cliente, conforme a sus necesidades, la redacción del estatuto con las características propias de cada caso.
Al contrato constitutivo de una sociedad por acciones podríamos dividirlo en las siguientes partes:
1° Datos personales de los otorgantes y la voluntad de constituir la sociedad;
2° El estatuto propiamente dicho;
3° La suscripción e integración del capital y
4° La designación de Directores, Síndicos, Consejo de Vigilancia (según sea el caso) y las personas encargadas del trámite tendiente a obtener la conformidad administrativa y la consecuente inscripción registral.
Es conveniente tener en cuenta para la redacción del estatuto lo siguiente:
ASOCIACIONES CIVILES
Proceso Constitutivo
Asambleas Anuales
Autorización para el Empleo de Medios
Mecánicos de Registración Contable
FUNDACIONES
SOCIEDADES DE AHORRO PREVIO PARAFINES
DETERMINADOS
Constitución
Las Joint Venture
Consideraciones Generales
A) El domicilio social (calle y número) debe constituirse fuera del estatuto. Pues, si formara pate del mismo, su cambio implica modificación del estatuto y por lo tanto requiere: asamblea extraordinaria, conformidad administrativa, publicación en el Boletín Oficial e inscripción registral.
B) La suscripción e integración del capital, esto es, el suscriptor, el monto de la suscripción como el modo de integración; no debe formar parte del estatuto, sino una cláusula del contrato constitutivo.
C) Idéntica consideración merece la designación de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Conviene destacar que su designación debe formar parte del contrato constitutivo, y no dejarse para una posterior designación.
D) Cuando de "aportes no dinerarios", se tratare, debe presentarse Inventario de Constitución o Estado
Patrimonial de Constitución (o como se prefiera denominarlo), dictaminado por contador público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta; debiendo consignarse que los valores asignados no superan los corrientes en plaza y la proporción en que participan los que aportan.
I.2. CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA:
La documentación que la Autoridad Administrativa requiere para tramitar la conformidad administrativa al contrato constitutivo es la siguiente:
- Nota de estilo, la que puede ser firmada por el presidente del directorio designado, por el escribano público interviniente o por quien fuere designado al efecto;
- Primer testimonio y tres copias de la escritura pública constitutiva de la sociedad;
- Inventario Inicial (en su caso), juntamente con la constancia de la pertinente inscripción preventiva de los bienes registrales;
- Sellado: $ 0,25 por foja y $ 25 en concepto de tasa retributiva de servicios, es del caso señalar que los aportes dinerarios se acreditan al tiempo de ordenarse la inscripción (art. 167 LSC)
Verificado el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales, el Director General de la Inspección dicta resolución otorgando la conformidad administrativa, y posteriormente se eleva el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, donde debe proseguirse el trámite. Tener presente que el artículo 29 del Decreto Reglamentario N° 3.964/74, exige que dentro del término de sesenta días de notificada la inscripción registral, la sociedad debe acreditar dicha situación a la Autoridad de Contralor presentando copia del testimonio expedido por la Autoridad Registral y un ejemplar del Boletín Oficial, esta obligación también queda plasmada en la Resolución por la que se otorga la conformidad administrativa. Esta presentación es necesaria para que la Inspección conozca lo que se inscribió, máxime si el Juez de Registro hubiere ordenado modificaciones al instrumento constitutivo.
Recursos: el art. 169 LSC establece el recurso de apelación contra las resoluciones de la autoridad de contralor, que se podrá interponer ante el "tribunal de apelación que conoce de los recursos contra las decisiones del juez de registro", en nuestra jurisdicción, conforme a los arts. 5° y 6° de la Ley Provincial N° 4583, corresponde a la Corte de Justicia.
I.3. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS:
El criterio ya difundido en el país es aceptar que las modificaciones estatutarias puedan formalizarse por instrumento público o privado según sea el criterio o necesidad del interesado.
Debemos distinguir dos tipos diferentes de modificaciones estatutarias:
A) Sin variaciones en el capital y
B) Con variaciones en el mismo.
Si se optó por el instrumento privado, para el primer caso, se requiere la presentación de la siguiente documentación:
- Nota de estilo;
- Acta de reunión de Directorio en que se resolviera la convocatoria a asamblea extraordinaria;
- Acta de la Asamblea Extraordinaria que resuelve la modificación;
- Copia del Libro "Depósito de Acciones y Registro de Asistencia" (art. 238 LSC), que es obligatorio sea cual fuere el número de accionistas.
En la práctica se omite en muchos casos el llevar este libro, y se aduce que solamente son dos accionistas, o que se trata de una sociedad de familia; muy a pesar de ello, tanto para la sociedad anónima abierta (art. 299), como para la sociedad cerrada (art. 300); resulta obligatorio cumplir con las
exigencias del art. 238 LSC ya citado. También resulta necesario acreditar la publicación de la convocatoria a asamblea en el Boletín Oficial y para el caso de las sociedades del art. 299 LCS, además en un diario de circulación general en la República; salvo el caso de asamblea unánime (art. 237, último párrafo).
Si la reforma estatutaria incluye variaciones del capital, además de presentarse la documentación ya indicada se debe tener en cuenta:
A) Nuevos aportes en efectivo: su integración debe acreditarse al tiempo de la inscripción (art. 187).
B) Capitalización de aportes irrevocables, utilidades, ajustes, etc., se acreditan mediante certificación contable especial, salvo que las cuentas respectivas surgieran de estados contables aprobados por asambleas; los que también deben formar parte integrante del expediente por el que se tramite la conformidad administrativa.
Cuando se adoptara el criterio de formalizar la reforma estatutaria, con o sin modificaciones del capital, por escritura pública, debe presentarse:
- Primer testimonio y tres copias de la misma, además de la documentación contable (cuando correspondiere). Si en la escritura pública no se hace expresa referencia al acta de reunión de directorio, ni al libro depósito de acciones y registro de asistencia; limitándose a la transcripción del acta de la asamblea, la presentación de tal documentación se hace necesaria.
- Para el caso que la variación del capital fuera una reducción del mismo, requiere además, dictamen fundado del Síndico, si existiere (art. 203 LSC).
I.4. ASAMBLEAS ANUALES
DOCUMENTACION:
Todas las sociedades por acciones están obligadas a la celebración de sus asambleas ordinarias anuales (art. 234 LSC).
La Ley 19.550 había establecido la obligación de la presentación a la Autoridad Administrativa de Contralor, de la documentación referida en el art. 234 LSC, inc. 1° (estados contables, memoria, informe del síndico), únicamente para las sociedades abiertas (art. 299). La reforma introducida por la Ley 22.903 en el art. 67, obliga ahora también a las sociedades cerradas.
Las sociedades del art. 299, deben comunicar a la Inspección la convocatoria de las asambleas con una anticipación de quince días al del fijado para la celebración, atento a lo normado por el art. 18 del Decreto Reglamentario N° 3.964/74.
I.5. CAMBIOS DE JURISDICCION:
El Decreto Provincial N° 1.405/93, que modificó el art. 14 del Decreto N° 3.964/74, establece la documentación que debe presentarse en los pedidos de inscripción en jurisdicción provincial, formulado por entidades registradas en otras jurisdicciones del país (se entiende cambio de jurisdicción). La norma requiere:
A) Copia legalizada de la escritura constitutiva y sus eventuales reformas y de las respectivas inscripciones en el Registro Público de Comercio, cuando se trate de Sociedades por Acciones; y, tratándose de Asociaciones Civiles, copia legalizada del Acta Constitutiva y sus eventuales reformas, con sus correspondientes autorizaciones y aprobación por la autoridad administrativa de la jurisdicción de origen.
B) Ultimo balance realizado y aprobado en la jurisdicción de origen.
C) Acta de Asamblea que aprobó la reforma estatutaria sobre el cambio de domicilio, realizada en la jurisdicción de origen. Tratándose de sociedades por acciones, luego de otorgarse la conformidad administrativa el expediente sigue el mismo curso que en el caso de constitución societaria.
II. ASOCIACIONES CIVILES
II.1. PROCESO CONSTITUTIVO:
Las asociaciones civiles y fundaciones, que soliciten aprobación de sus estatutos y autorización para funcionar mediante el otorgamiento de su Personería Jurídica, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1 - Nota solicitando la aprobación del Estatuto Social y el otorgamiento de la Personería Jurídica, constituyendo en la misma el domicilio de la entidad.
2 - Puede presentarse en una misma Acta, la de fundación de la entidad (redactada en papel romaní rayado, si es impreso por computadora puede ser sin rayas hasta 25 renglones), elección de autoridades y aprobación del Estatuto Social, éste inserto dentro del Acta en que fue aprobada.
3 - Nómina de socios con nombres y apellidos completos, domicilio, nacionalidad, profesión, edad, número de DNI, fecha de nacimiento.
4 - Estado Patrimonial o Inventario de Iniciación firmado por Contador Público Nacional y certificadas las firmas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas . Tasa de certificación: $ 30
5 - Impuesto Personeria Jurídica en nota de presentación Tasa Retributiva de Servicios: $ 25 y sellado de ley $ 0,25 por foja.
6 - Copias de Actas y Estatutos detallando las personas asistentes al acto, quienes firmarán el acta y al pie firma del Presidente y Secretario certificadas por Escribano Público Nacional.
7 - Autorización a una persona para que realice la tramitación.
RECONDUCCIÓN SOCIETARIA
- Acta de Directorio convocando a Asamblea
- Acta de Asamblea resolviendo la reconducción de la sociedad.
- En la Dirección General de Rentas pagar el impuesto al acto y la tasa de inscripción.
- Deposito de acciones y registro de asistencia.
- Presentar todos los Balances efectuados en el período vencido.
TODA DOCUMENTACION DEBE PRESENTARSE EN ORIGINAL ENTRE LA FECHA DEL ACTA FUNDACIONAL Y LA FECHA DE PRESENTACION ANTE LA I.P.J.
NO DEBEN TRANSCURRIR MAS DE 60 DIAS.
SE RECOMIENDA:
HACER REVISAR LADOCUMENTACION EN BORRADOR POR PERSONALDE LAI.P.J. ANTES DE HACER CERTIFICAR LAS FIRMAS POR EVENTUALES CORRECCIONES
Las resoluciones N° 160/93 y 164/93, establecieron número mínimo de asociados que deben reunir las asociaciones civiles para solicitar la personería jurídica. Así, los centros vecinales tienen fijado un número que oscila entre 20, 50 y 100 asociados según las características del centro vecinal. El depósito de garantía exigido se fijó en $ 500 y $ 1.000, también según sus características, las que se establecen en la citada Resolución 364/93. Las entidades deportivas, recreativas y profesionales, como mínimo cincuenta asociados. Las de carácter benéficas y culturales treinta como mínimo. Y las entidades de segundo grado, un mínimo que sobrepase el número de miembros integrantes de la Comisión Directiva.
El trámite a seguir es el siguiente:
- La Inspección verifica el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales y eleva el expediente a la Secretaría de Estado de Gobierno, aconsejando acceder a lo solicitado. La Secretaría da intervención a la Fiscalía de Estado y con el visto bueno de la misma, el Ministro de Gobierno dicta Resolución Ministerial aprobando el estatuto social y otorgando la personería jurídica.
- La entidad debe notificarse de la Resolución Ministerial y solicitar de la Inspección General de Personas Jurídicas se expida el pertinente testimonio conteniendo estatuto aprobado y la citada Resolución.
- Proceder al retiro del depósito de garantía en el Banco Macro S.A.
II.2. ASAMBLEAS ANUALES:
Con relación a sus asambleas ordinarias anuales, las asociaciones civiles están obligadas a presentar:
A) Con una anticipación de no menos de quince días corridos, al de la celebración de la asamblea:
1. Nota de estilo.
2. Publicación de los edictos citatorios por dos días en un diario local y un día en el Boletín Oficial.
3. Memoria, Balance General, Inventario, Informe del Organo de Fiscalización, Padrón de Socios.
B) Después de la asamblea, dentro de los quince días, presentar el Acta de la Asamblea, firmada por el
Presidente y Secretario.
C) Cuando se trate de Renovación de Autoridades, con cuarenta y ocho horas hábiles de anticipación a la asamblea, se presentará nómina de la junta electoral, nómina de las listas y sus apoderados y toda otra documentación exigida por el reglamento interno de la Entidad.
Importante: una vez que se ha obtenido la personería jurídica debe gestionarse ante la Dirección General de Rentas el reconocimiento como Entidad Exenta, y remitir a la Inspección copia de la Resolución pertinente para ser incorporada al Legajo de la Entidad.
II.3. AUTORIZACION PARAELEMPLEO DE MEDIOS MECANICOS DE REGISTRACION CONTABLE:
Por Resolución N° 68/86, se instrumentó, a solicitud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, el procedimiento para la autorización. Así el artículo 3° de la citada Resolución establece que la solicitud deberá contener:
a) descripción del sistema propuesto; el que deberá cumplir los requisitos de: permitir la individualización de las operaciones, permitir la verificación de los asientos con la documentación respaldatoria y utilizar impresoras como terminales de salida de información.
b) dictamen de contador público independiente del cual surja el grado de inalterabilidad del medio de registración a emplear y el cumplimiento de los requisitos del apartado a) anterior. La Inspección puede autorizar, y es lo que se está haciendo, a que las hojas móviles del sistema contable mecanizado
sean rubricadas con posterioridad a su utilización, una vez que sean encuadernados, por períodos que no superen a un ejercicio económico.
La autorización no solamente puede ser solicitada para el futuro, sino también para ejercicios anteriores, fundamentando las razones del caso. También es posible la autorización para el pegado de las actas de Comisión Directiva y de Asambleas, luego de impresa. El pegado se efectúa en el libro rubricado y se cruzan con firma del Presidente, del Tesorero o del Secretario y un sello de la Entidad. En cuanto al libro de Inventario y Balances, siguiendo el criterio del art. 61 LSC, no es posible sea reemplazado por hojas movibles, pero si es factible la autorización para el pegado de hojas procesadas por medios mecánicos en el libro tradicional.
II.4. FUNDACIONES:
Además de observar el cumplimiento de las formalidades constitutivas de las Asociaciones Civiles, las Fundaciones deberán tener en cuenta las disposiciones de la Ley 19.386; y presentar al solicitar su reconocimiento:
A) Depósito de garantía de por lo menos $ 5.000 (cinco mil pesos),
B) Un plan trienal de acción.
Anualmente el Consejo de Administración debe celebrar su reunión para aprobar los estados contables correspondientes al ejercicio económico anterior.
III. SOCIEDADES DE AHORRO PREVIO PARAFINES DETERMINADOS
III.1. CONSTITUCION:
Las sociedades necesariamente deben ser sociedades por acciones (sociedades anónimas), con objeto único; y deben observar el proceso constitutivo de cualquier sociedad anónima. La Autoridad de Control local otorga la conformidad administrativa y se inscriben en el Registro Público de Comercio.
Los Planes de Ahorro deben ser aprobados por la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, que es el único Organismo competente.
El Organismo Nacional exige que este tipo de sociedades tengan un capital social mínimo de $ 56.000 (cincuenta y seis mil pesos).
IV. LAS JOINT VENTURE
IV.1. CONSIDERACIONES GENERALES:
Las JOINT VENTURE pueden asumir tipos jurídicos que van desde una simple relación contractual entre los "partners", hasta la constitución de un tipo societaria que adquiere el carácter de sujeto de derecho, por cuanto es distinto de sus miembros y debe ajustarse a las exigencias de la Ley de Sociedades Comerciales (estas se denominan joint venture corporation; y las primeras "uniones transitorias de empresas") (1).
Las uniones transitorias de empresas, están reglamentadas en los arts. 377 a 383 de la LSC.
Las UTE se forman según la legislación citada por:
- Sociedades constituidas en la República;
- Empresarios Individuales y
- Sociedades Extranjeras (conf. al art. 118 LSC).
Las UTE no adquieren carácter de sociedades ni son sujetos de derecho. Los integrantes deben designar un representante, "que tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer derechos y contraer obligaciones que hicieran al desarrollo de la obra, servicio o suministro" (art. 379 LSC). El contrato de constitución, como la designación del representante, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (art. 380 LSC).
La inspección adoptó el criterio sostenido por la doctrina en el sentido que las asociaciones civiles y fundaciones no podrán integrar una Unión Transitoria de Empresas. (2)
(1) MAINIERI, Josefina L., Seminario sobre Joint Venture, UCS año 1993
(2) VERON, Alberto V. Tomo 4, SOCIEDADES COMERCIALES págs. 847 y sgtes.
Esto lo tome de la Inspección de Personas Jurídicas, nose de donde sos. Pero adaptalo y sacale lo que sobra, creo que estan cubiertos por demas los intereses de saber la actividad de la sociedad.
SALUDOS
Marta