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 #663779  por EXXETER
 
D. Reales

En qué regimen podría quedar comprendido un contrato de alquiler cuyo objeto no es un inmueble entero sino una unidad "independiente" ( digo independiente entre comillas porque es una construcción destinada con fines de vivienda, con dependencias sanitarias pero no tiene salida independiente al exterior) que se encuentra dentro de un lote en donde hay otra unidad "independiente" y la vivienda del locador ?


Independientemente del derecho personaldel cual es acreedor el locatario, la relación material que mantiene con la parte del inmueble alquilada es distinta a la tenencia relativa que tiene un locador de un inmueble o una unidad funcional sometida al regimen de propiedad horizontal y se asemeja más a la relación fundada en vínculos derivados de una relación de Hospedaje.
Hay algo que me hace pensar que aunque el contrato por imperio de la ley de locaciones urbanas en las circunstancias mencionadas genere relaciones entre las partes regidas por la citada ley, la relación que el inquilino mantiene materialmente con la parte del inmueble objeto del contrato es distinta a la tenencia relativa que puede nacer de un contrato de locación y que por consiguiente no puede gozar del Status de Tenedor que la condición de Inquilino pudiera atruibuirle en reclamaciones posesorias

Por qué digo esto:

Uno puede ser turbado o despojado en la posesión de todo o una parte del bien.
La posesión así como la tenencia se pueden ejercer sobre una parte o el todo del bien a través de un sinnúmero de actos
Pero se detenta si o si sobre el todo no sobre una parte y es sólo a eso a lo que tiene derecho este inquilino.Porque el detentar supone una facultad de disposición material que emerge del derecho real al que presumiblemente se entiende por ley responde la causa de la posesión que se ejerce por sí o por otro En los condominios esto es más tangible, el derecho real de cada uno de los condóminos es sobre una parte indivisa de la cosa pero hasta que la cosa no es objeto de división tienen que deliberar la administración de los frutos porque la posesión de cada uno es sobre toda la cosa,no pueden ejercer actos posesorios discrecionalmente, la posesión es siempre sobre el todo de la cosa. Si uno deriva la tenencia lo hace sobre el todo no sobre una parte, porque la razón es la misma tanto en el caso de la posesión como la tenencia : el corpus, la posibilidad material de actuar con el ánimo de dueño o titular de otro Dreal y porque hay que distinguir la diferencia cualitativa que existe entre los actos posesorios que se ejercen en representación de la posesión de otro, todos los expresamente no prohibidos, de aquellos que solo pueden legitmamente ejercerse estando expresamente permitidos por no tener causa en la facultad de disposicion antedicha: los que tienen causa en los contratos como éste cuasi alquiler

Por consiguiente podrá ejercer actos que por sus características podrán objetivamente ser considerados posesorios pero estando su derecho personal limitado a una parte de la cosa en cuanto exceda los límites del mismo dara cuenta de una posesión ilegítima y de mala fe porque nunca va a tener dispòsición para realizar actos que no esten expresamente permitidos o autorizados por el dueño por más contrato que haya de por medio.

Entiendo que independientemente de la resolución del contrato o las posibilidades de rescisión,acá se daría el escenario perfecto para diseñar una estrategia de defensa posesoria No?

Exxeter.