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  • DESPEDIDO POR LA AGENCIA DE TRABAJO TEMPORARIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #62435  por silvanasofia
 
Buenos Dias a todos!!!
Tengo un caso LABORAL para consultar con la gente del foro.
Mi cliente comenzo a trabajar hace dos años para Faster (Agencia de empleo temporario). Durante esos dos años trabajo siempre en la misma Empresa usuaria. Hace cuatro meses esta de licencia por enfermedad (con goce de sueldo, auque disminuido). La semana pasada le dieron el alta medica indicandole realizar "tareas livianas". El cliente llevo el certificado de alta con tareas livianas a la agencia de empleo y a los dos dias lo llaman para hacerle un "ofrecimiento". En el dia de hoy le llego un telegrama donde se le notifica que su contrato con la Agencia de Empleo Temporario Faster, esta suspendido, indicandole que concurra a sus oficinas a efectos de designarle otro trabajo (en otra empresa). La consulta es la siguiente:

1.- ¿EL TRABAJADOR TEMPORARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN FORMA PERMANENTE Y PARA UNA MISMA EMPRESA USUARIA DURANTE EL LAPSO DE DOS AÑOS COMO MI CLIENTE, NO DEBE SER CONSIDERADO BAJO EL REGIMEN LEGAL DE UN EMPLEADO COMUN EN RELACION DE DEPENDENCIA O SIGUE CON LOS CONDICIONAMIENTOS DE UN EMPLEADO TEMPORARIO?

2.- EVIDENTEMENTE A LA EMPRESA USUARIA NO LE "SIRVE" MI CLIENTE PARA REALIZAR TAREAS LIVIANAS CONSERVANDOLE EL SUELDO Y POR ESO LA AGENCIA DE EMPLEOS FASTER LE ENVIO EL TELEGRAMA SUSPENDIENDO LOS TERMINOS DEL CONTRATO. ¿NO ENCUADRARIA ESTO EN EL FRAUDE LABORAL?

3.- CUAL ES EL PASO LEGAL QUE ME ACONSEJAN? PODRIA CONTESTAR EL TELEGRAMA A LA AGENCIA RECHAZANDOLO YA QUE DEBIDO AL TIEMPO TRANSCURRIDO EL CONTRATO TEMPORARIO SE TORNO EN PERMANENTE (CON LA RESPONZABILIDAD QUE LE CABRIA A LA USUARIA Y A LA AGENCIA) Y EN EL MISMO TELEGRAMA INTIMAR A QUE ACLAREN SITUACION LABORAL BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARLO DESPEDIDO?

4.- NUNCA TUVE UN TEMA SIMILAR CON UNA AGENCIA TEMPORARIA DE POR MEDIO. ALGUNA IDEA PARA ORIENTARME EN ESTO?

MUCHAS GRACIAS!!!!
 #62442  por silvanasofia
 
Agrego mas informacion:

Comenzo a trabajar el 23/12/07
El telegrama dice lo siguiente:
"NOTIFICAMOS SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO SEGUN ART 5º DECRETO 1694/03 SIN PERJUICIO DE ELLO PRESENTESE EN FASTER LIBERTAD 434 A FIN DE DETERMINAR POSIBLES NUEVOS DESTINOS DE TRABAJO. CONTRARIO CONSIDERAREMOS ABANDONO DE TRABAJO DE SU PARTE."

ESPERO ALGUNA AYUDITA!!! GRACIAS!!!!
 #62476  por Galatea
 
Hola Silvana:

Para el caso te recomiendo la lectura del Dec. 1694/2006; el cual te va a ser sin dudas muy útil.

Saludos,
Claudia Emma
 #62560  por silvanasofia
 
El decreto fue lo primero que lei, obviamente...las consultas no hacen referencia a lo que dice el texto del decreto ya que esa informacion la obtuve rapidamente. Las consultas son las que enumere.

 #62567  por klaudia7
 
Hola tuve un tema similar, pero el mio trabajo 4 años y se hizo denuncia en la ART, lo cambiaron de empresa a tareas livianas sin disminuir el salario. Lo mejor sería que se presente en la consultora y que evalue, si le conviene el cambio, lee el tema del IUS VARIANDI.
Saludos.
klaudia.

 #62627  por Sailaw
 
Para mi es un caso evidente de fraude laboral, y está dado por el tiempo de permanencia en la empresa, por la labor realizada (que era de objetivo de la misma), y el sub contrato un medio para evadirse de la responsabilidad de la LCT y ley de empleos, como en el caso que cae enfermo y automaticamente se lo pasan a la empresa eventual contratante.
 #62763  por silvanasofia
 
Estoy de acuerdo con tu opinion Sailaw. Ahora, el telegrama lo mando la agencia invocando el decreto de servicios eventuales y haciendo uso de la facultad de suspension del contrato alli indicada. El telegrama lo contesto solo a la agencia rechazandolo e intimando aclarar situacion laboral o lo contesto tambien a la empresa usuaria invocando el art. 29 LCT???

 #63108  por jfrotela
 
yo intimaria tambien a la empresa usuaria... encararia por fraude laboral y solidaridad art. 30 lct. proba porq prospera. hay muchos precedentes. lee jurisprudencia del tema que es muy clara. me fijo si encuentro y te la paso. Saludos. Franco
 #66359  por doc07
 
Les comento que la agencia de empleos no contesto y la empresa contesto neganto relacion laboral y aclarando que mi cliente era empleado de la agencia y no de la empresa.
Conteste telegrama a la agencia considerandome despedido ante el silencio guardado. Conteste telegrama a la empresa considerandolo despedido tambien por la actitud injuriante de negar relacion laboral.
Ahora, la consulta es la siguiente: Debo mandar nuevo telegrama a la agencia y a la empresa usuaria reclamando todos los rubros indemnizatorios y las multas correspondientes mas los certificados del art. 80 o directamente pido un seclo???

 #66368  por Sailaw
 
Es un caso de fraude clavado!!!!, el art. 30 entra como un chupetín!!!!, Si ya mandaste a los 2 el telegrama por el 246 , inicia el SECLO,
 #66378  por doc07
 
Hola Sailaw. Ya mande a los dos telegrama considerando despedido a mi cliente e intimando a ... INTIMO PLAZO 48 HS ME ABONEN LIQUIDACION FINAL E INDEMNIZACIONES LABORALES ADEUDADAS Y ME HAGAN ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ART. 80 DE LA LCT BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES. QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Hace falta que intime detallando los rubros reclamados mas las multas de la 25.323 y 25.345? o directamente pido el seclo???

 #66389  por Sailaw
 
Entiendo que con la mención "Indemnizaciones laborales" está cubierta la necesidad de intimación, si bien es mejor detallar, para que se impresionen un poquito vio?
 #66391  por doc07
 
Muy bien, entonces voy a mandar nuevo telegrama a la agencia y a la empresa usuaria detallando los rubros indemnizatorios (sin montos) y las multas aplicables. Solo dando plazo por 48 horas o espero los 30 dias del art. 80 LCT para pedir Seclo Salilaw???

 #66412  por Sailaw
 
El plazo de ley de empleos es ese, pero puede ser por casualidad que le nieguen el acceso a su lugar de trabajo, en ese caso debes intimar a aclarar situación laboral, y si no te contestan logicamente te das por despedido art. 246 LCT.

72 horas despues del primero (de no posibilidad de acceso) el despido indirecto del 246, luego Seclo, reclamando todo.

En el del 246 no te olvides de reclamar los certificados de trabajo para que se te sume el art 30