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  • Diligenciamiento de oficios

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 #660898  por Ipam
 
Tengo una causa en la cual sale un proveido que expresa: Librense oficios de urgente diligenciamiento a la PFA a fin de mantenerla informada acerca de las medidas tomadas en autos....
Y tambien, otro oficio al GCBA a fin de que certifiquen el estado del edificio por la caida de un ascensor.

Mi pregunta es si esos oficios debo confeccionarlos yo; o lo hace el juzgado correccional? Muchisimas gracias!
 #660986  por Pandilla
 
Hola, me parece que "Librense oficios"...., refiere al Juzgado, o, más bien, a la Secretaría del Juzgado. Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #661011  por Ipam
 
Entiendo que sì... De lo contrario deberìa haber dicho que estàn a cargo de la parte su confeccion y diligenciammiento.

Gracias!
 #662664  por jeanvaljean02
 
Según entiendo:

- en el fuero Civil, si dice "líbrense oficios", los hace el abogado salvo que diga que los hace el secretario (la regla es que los hace el abogado, la excepción el secretario)

- en Penal: al revés, la regla es que los hace el juzgado, la excepción es que los hacés vos (en las querellas por calumnias e injurias muchas veces los hace el abogado, pero el auto te lo dice)

JV