El Código de mi provincia dice: "Testigos que deban declarar fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal.
Artículo 453.- En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del juicio, acompañará el interrogatorio e indicará los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deberán ser abogados o procuradores de la matrícula de la jurisdicción del tribunal requerido, excepto cuando por las leyes locales estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados podrán sustituir la autorización.
No se admitirá la prueba si en el escrito no se cumplieren dichos requisitos.
Depósito y examen de los interrogatorios.
Artículo 454.- En el caso del artículo anterior, el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria la que podrá dentro del quinto día, proponer preguntas. El juez examinará los interrogatorios, pudiendo eliminar las preguntas superfluas, y agregar las que considere pertinentes. Asimismo fijará el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba debe informar acerca del juzgado en que ha quedado radicado el exhorto u oficio y la fecha de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
"
¿Cómo hago el exhorto? ¿A qué juzgado lo dirijo? (litigo en Río Negro y los testigos están en Capital Federal
Gracias
JV
Artículo 453.- En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del juicio, acompañará el interrogatorio e indicará los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deberán ser abogados o procuradores de la matrícula de la jurisdicción del tribunal requerido, excepto cuando por las leyes locales estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados podrán sustituir la autorización.
No se admitirá la prueba si en el escrito no se cumplieren dichos requisitos.
Depósito y examen de los interrogatorios.
Artículo 454.- En el caso del artículo anterior, el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria la que podrá dentro del quinto día, proponer preguntas. El juez examinará los interrogatorios, pudiendo eliminar las preguntas superfluas, y agregar las que considere pertinentes. Asimismo fijará el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba debe informar acerca del juzgado en que ha quedado radicado el exhorto u oficio y la fecha de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
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¿Cómo hago el exhorto? ¿A qué juzgado lo dirijo? (litigo en Río Negro y los testigos están en Capital Federal
Gracias
JV
¿Será Justicia?
