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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #66172  por SOL DE OTOí‘O
 
Un matrimonio recibió por donación con reserva de usufructo por parte de los padres de él el inmueble donde vivien y el negocio. Esta pareja se ha divorciado y ahora viene el tema de quien se queda en el hogar y quien se va. Mi pregunta es ¿que derecho tiene la mujer a reclamar la liquidación de bienes si los mismos son dejados en donación con reserva de usufructo vitalicio por parte de sus ex suegros?
No es que quienes usufructúan los bienes pueden durante su vida revocar la donación o modificar la misma cuando quieran?
Que derecho tiene la mujer a esos bienes que todavía de los cuales no posee un dominio pleno? Según mi forma de ver los derechos reales priman sobre los personales, es decir, el usufructo es más importante que la donación

 #66185  por vic
 
Pregunta la donacion con reserva de usufructo, estimo fue hecha al hijo, no al hijo y a su conyuge, no??
Es un bien propio del marido, no es ganancial, por ende no entra en la masa de bienes de la sociedad conyugal a dividir.
Además el usufruto dura hasta la muerte del o de los titulares (en este casos los padres del marido, sino entendí mal) La única forma de que esto no ocurra es que los usufructuarios reviquen la donación pero es algo que MUYYY dificilmente ocurra.
Desde mi punt de vista, y considerando que la donación fue hecha al hijo, la esposa del hijo no puede reclamar nada.
Veremos que dicen los otros foristas

 #66195  por doctoreduardo
 
Lo único que puede reclamar la mujer son mejoras en el inmueble, en el caso que pueda probar que fueron hechas de su propio peculio (o peculio adventicio o bona materna).
Por el resto, concido con la opinión anterior.

 #66212  por Sailaw
 
A ver si encontras algo en que agarrarte

De la revocación de las donaciones


Art.1848.- La donación aceptada, sólo puede revocarse en los casos de los artículos siguientes.




Art.1849.- Cuando el donatario ha sido constituido en mora respecto a la ejecución de los cargos o condiciones impuestas a la donación, el donante tiene acción para pedir la revocación de la donación.




Art.1850.- El donante puede demandar la revocación de la donación por causa de inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, sea cual fuere la causa de la falta de cumplimiento de esas obligaciones, y aunque la ejecución haya llegado a ser imposible a consecuencia de circunstancias completamente independientes de la voluntad del donatario, salvo el caso en que la imposibilidad haya sobrevenido antes que él se hubiese constituido en mora.




Art.1851.- La revocación por inejecución de las condiciones o cargas, es únicamente relativa al donatario, y no perjudica a los terceros a cuyo beneficio las condiciones o las cargas hubiesen sido estipuladas por el donante.




Art.1852.- El derecho de demandar la revocación de una donación por inejecución de las cargas impuestas al donatario, corresponde sólo al donante y a sus herederos, sea que las cargas estén impuestas en el interés del donante o en el interés de terceros, y que consistan ellas o no en prestaciones apreciables en dinero.




Art.1853.- Los terceros a beneficio de los cuales las cargas han sido impuestas, sólo tienen una acción personal contra el donatario para obligarle a cumplirlas.




Art.1854.- El donatario responde sólo del cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de los cargos, abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.




Art.1855.- Cuando la donación ha sido de bienes inmuebles, y en el instrumento público están expresadas las cargas impuestas por el donante, la revocación de la donación anula las enajenaciones, servidumbres, e hipotecas consentidas por el donatario.




Art.1856.- Cuando la donación ha sido de bienes muebles, su revocación trae la nulidad de la enajenación hecha por el donatario, cuando el adquirente de los bienes donados conocía las cargas impuestas y sabía que no estaban cumplidas.




Art.1857.- Los terceros que hubiesen adquirido los bienes donados, pueden impedir los efectos de la revocación, ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario, si las cargas no debiesen ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél.




Art.1858.- Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud del donatario en los tres casos siguientes:

1 - Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante;

2 - Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor;

3 - Cuando le ha rehusado alimentos.




Art.1859.- El donatario puede ser considerado que ha atentado contra la vida del donante, aunque no haya sido condenado por el hecho, y aunque sus actos no presenten los caracteres de la tentativa según el derecho criminal. Basta que por esos actos, haya manifestado de una manera indudable la intención de dar muerte al donante.




Art.1860.- Los delitos graves contra los bienes del donante pueden, como los delitos contra su persona, motivar la revocación de la donación.




Art.1861.- Para que los hechos del donatario contra la persona y bienes del donante den causa para la revocación de la donación deben ser moralmente imputables al donatario: pero la minoridad no puede excusarlo, cuando voluntariamente y con suficiente discernimiento, se ha hecho culpable de hechos de ingratitud contra el donante.




Art.1862.- La revocación de la donación tiene también lugar por causa de ingratitud, cuando el donatario ha dejado de prestar alimentos al donante, no teniendo éste padres o parientes a los cuales tuviese derecho de pedirlos, o no estando éstos en estado de dárselos.




Art.1863.- Las donaciones onerosas, como las remuneratorias pueden ser revocadas por las mismas causas que las gratuitas, en la parte que aquéllas tengan el carácter de éstas.




Art.1864.- La revocación de una donación por causa de ingratitud, no puede ser demandada sino por el donante o sus herederos.




Art.1865.- La demanda por la revocación de la donación, no puede ser intentada sino contra el donatario, y no contra sus herederos o sucesores; mas cuando ha sido entablada contra el donatario puede continuar contra sus herederos o sucesores.




Art.1866.- La revocación de la donación por causa de ingratitud, no tiene efecto contra terceros por las enajenaciones hechas por el donatario, ni por las hipotecas u otras cargas reales que hubiese impuesto sobre los bienes donados, antes de serle notificada la demanda.




Art.1867.- Entre donante y donatario, los efectos de la revocación por causa de ingratitud, remontan al día de la donación, y el donatario está obligado no sólo a restituir todos los bienes donados que él posea, sino que aun debe bonificar al donante los que hubiese enajenado, e indemnizarlo por las hipotecas y otras cargas reales con que los hubiese gravado, sea por título oneroso o lucrativo.




Art.1868.- Las donaciones no pueden ser revocadas por supernacencia de hijos al donante después de la donación, si expresamente no estuviese estipulada esta condición.

 #66214  por Sailaw
 
Te tiro otras posibilidades, si es que existen otro herederos forzosos al donante

De las donaciones inoficiosas


Art.1830.- Repútase donación inoficiosa aquella cuyo valor excede en la parte de que el donante podía disponer; y a este respecto se procederá conforme a lo determinado en el Lib. IV de este Código.




Art.1831.- Si por el inventario de los bienes del donante fallecido, se conociere que fueron inoficiosas las donaciones que había hecho, sus herederos necesarios podrán demandar la reducción de ellas, hasta que queden cubiertas sus legítimas.




Art.1832.- La reducción de las donaciones sólo puede ser demandada:

1 - Por los herederos forzosos que existían en la época de la donación; empero si existieren descendientes que tuvieren derecho a ejercer la acción, también competerá el derecho de obtener la reducción a los descendientes nacidos después de la donación;

2 - Si las donaciones fueren gratuitas, y no cuando fuesen remuneratorias o con cargos, salvo en la parte en que sean gratuitas.
 #66281  por Ishtar
 
SOL DE OTOÑO escribió:Un matrimonio recibió por donación con reserva de usufructo por parte de los padres de él el inmueble donde vivien y el negocio. Esta pareja se ha divorciado y ahora viene el tema de quien se queda en el hogar y quien se va. Mi pregunta es ¿que derecho tiene la mujer a reclamar la liquidación de bienes si los mismos son dejados en donación con reserva de usufructo vitalicio por parte de sus ex suegros?
No es que quienes usufructúan los bienes pueden durante su vida revocar la donación o modificar la misma cuando quieran?
Que derecho tiene la mujer a esos bienes que todavía de los cuales no posee un dominio pleno? Según mi forma de ver los derechos reales priman sobre los personales, es decir, el usufructo es más importante que la donación
Hola, supongo que la donación como ya te han dicho se la hicieron al hijo: por lo tanto es un bien propio del hijo, por lo que no le corresponde la mitad del inmueble a la mujer si es este el supuesto...
Si los padres se reservaron el usufructo pueden usar y gozar del inmueble hasta su muerte o hasta el tiempo que hayan estipulado duraría el usufructo...

El único temita que "podria", no digo que pueda (habría que estudiarlo) traer problemas es el tema de si en el inmueble vivan con la madre hijos menores...hay hijos menores???? :roll:

P.D. y en mi opinión hay un art. por el cual podría dejarse sin efecto la donación...

 #66294  por Sailaw
 
Si existen otros herederos forzosos del que hace la donación, y esta afecta más del quinto del patrimonio, se llama donación inoficiosa, y se puede atacar.

Si la mujer beneficiaria de la donación, agravio o está incursa en algunos de los hechos que figuran en el articulado arriba puestoi, se puede revocar la donación por parte del donante.

 #66395  por SOL DE OTOí‘O
 
Agradezco la opinión de todos pero quizá me exprese mal. La donación se la hizo el padre de él a los dos, quizá ahí estubo el error porque debería haberla hecho al hijo solamente. Ahora el hijo se divorcio y la mujer reclama.
Hay un hijo menor pero el mismo se irá a estudiar el año que viene por lo que no vivirá con ninguno
Que derecho tiene la mujer sobre esos bienes cuyo usufructo vitalicio lo tienen sus suegros?

 #66515  por DAL
 
Ahi cambia la cosa.
Tiene todo el derecho del mundo. Siempre como nuda propietaria. NO puede pretender usar ni gozar, salvo el tema del hogar conyugal.
Pero ojo!!!!

Los padres no pueden donar más de 1/5 parte del patrimonio.
Hay que ver en el patrimonio de los padres cuanto es esa media casa y medio negocio que le toco a la nuera. Porque si se exceden de la legitima, el heredero puede pedir reducción, y va a querer hacerlo porque el heredero es el ex marido de esta señora!.