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  • embargabilidad empleado de la Univers. Nacional

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 #664033  por anyta1
 
Buenas tardes gente:SEPAN DISCULPAR PERO NADA DE lABORAL Y... AQUI ESTAMOS
El tema es asi: interpuse una demanda por daños en la plata,solicito y se me concede un embargo de sueldo del demandado que trabaja en la UNLP, se da traslado a demandado y UNLP, luego al no responder se le pide la rebeldia, se lo declara rebelde,cdo se presenta este con su abogado patrocinante presenta escrito donde manifiesta la extemporaneidad del mismo y cuestiona el porcentaje del embargo (20%) -aclaro que segun la UNLP el Sr. percibe un sueldo aprox de 4.500,00). el abogado hace todo el planteo basandose en los art. 116-119 y 120 de la LCT, y 14 de la CN.y el art. 374 del CC
Pregunto: en lo referente al 374 (ultima parte, hace referencia a cuota alimentaria- NO SERIA ESTE EL CASO_¿no?
2) ESTA BIEN ENCARADO EL TEMA POR LA lct????
aGRADECER QUE QUIEN PUEDA ME DE UNA LINEAS AL MENOS PARA VER DE DONDE SE PUEDE PARTIR... DESDE YA MUCHISIMAS GRACIASSSSSS.
 #664049  por adrulina
 
Hola: hay algo que no entiendo, por qué el traslado a la universidad, y en su caso de qué se le da traslado?, el demandado es solamente el Sr.?. Creo que lo correcto procesalmente es mandar el oficio de embargo de sueldo, y si la universidad no lo realiza intimarla o bien trabar la cautelar por medio del ministerio de educación nacional.
La extemporaneidad de la cautelar no tiene nada que ver, la podés trabar al final en un ordinario o en caso de rebeldía prestando fianza (así es aquí en santa fe). Además fundamentar con el 374 es cuestionable, porque el 20% es el porcentaje establecido legalmente como mínimo para un embargo de sueldo, en ninguna forma perjudica el carácter alimentario.
Resumiendo el abogado del demandado hizo todo para alargar lo inevitable que es el embargo, yo argumentaría que el salario mínimo no se ve afectado, te repito el 374 resulta inaplicable, como también lo son los art. de lct. Asimismo el salario mínimo no tiene que ver con el básico de cada tipo de trabajo sino el monto básico que cubra las necesidades mínimas. Por ahí podés fundamentar, comenzando por el concepto de salario mínimo vital y móvil, sumale jurisprudencia, alguna lct comentada y sumale la inaplicabilidad del 374.
Ojo es una opinión!, espero ser útil en algo.
Saludos.