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  • Consulta sobre SDM, renuncia a periodos pagos

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #664056  por Fio
 
Hola foristas! Felicidades, en primer lugar!
Les hago una consulta, una clienta, pago por SDM por el periodo 4/00 en adelante, cuatro años, siguiendo instrucciones mias, a principios de año, con la salvedad de que lo hizo ahora. Liquido intereses y obviamente, tiene que pagar una fortuna! $4.000, ademas de lo que ya pago por capital.
La sra. es empleada domestica, con cama adentro.
Ahora me plantea la posibilidad de abonar los ultimos cuatro años de sdm, o sea del 11/10 para atras.
Mi pregunta es: puedo renunciar al capital que ya se pago, del cual derivan intereses, y abonar capital en otro periodo?
Muchas gracias!
 #664119  por fabidoc
 
Se puede solicitar que esos períodos no se tomen en cuenta si completa los 30 años de servicios por otro lado. Y yo lo hice en un caso, ya que, como vos decís, le baja mucho los intereses.
 #664125  por fabidoc
 
Presenté una nota y no los declaré en ningún lado. Ni presenté ninguna prueba, obvio.
Pero preguntá en la UDAI que iniciás si los cargás o no en el Sicam (cosa que me parece ridícula)
 #664232  por arielruiz86
 
Habiamos posteado anteriormente que si bien no se puede aplicar beneficios en el sicam, si se podria "reservar" esos periodos, aunque en la practica tiene el mismo efecto.
 #664233  por peri1955
 
En Barracas me informaron que vaya a la Afip y que presente nota desconociendo esos aportes (aclaro son 6 meses de $ 12.- y 4 meses de $ 35.-) y con esa nota me toman el legajo ya que tiene 30 años sin esos aportes. Lo liquidan recién cuando Afip los da de baja.
 #664234  por dramamita
 
HOLA

lo que dice fabidoc no es aplicar beneficios es sencillamente reservarse el derecho de utilizar esos aportes por exceder los 30 años. Se puede solicitar en la misma {SPP
saludos
ale
 #664235  por peri1955
 
peri1955 escribió:En Barracas me informaron que vaya a la Afip y que presente nota desconociendo esos aportes (aclaro son 6 meses de $ 12.- y 4 meses de $ 35.-) y con esa nota me toman el legajo ya que tiene 30 años sin esos aportes. Lo liquidan recién cuando Afip los da de baja.
Me olvidé de informarles que esos pagos son los últimos aportes del sipa y por eso no puedo renunciarlos y tuve que resignar un año de art.3º.- y ampliar ese año en moratoria.
 #664241  por peri1955
 
arielruiz86 escribió:Y eso puede tardar un buen tiempo? al igual que cuando se pide la reimputacion de un periodo a otro con el form 399?
Yo pensé lo mismo, que tardaría como un año. Según supervisor de iniciación de esa Udai, me comentó que los trámites que tuvo hasta ese momento demoraron entre 2 y 3 meses en desafectar dichos aportes.
 #664271  por fabidoc
 
sanher escribió:
Fio escribió:Hola foristas! Felicidades, en primer lugar!
Les hago una consulta, una clienta, pago por SDM por el periodo 4/00 en adelante, cuatro años, siguiendo instrucciones mias, a principios de año, con la salvedad de que lo hizo ahora. Liquido intereses y obviamente, tiene que pagar una fortuna! $4.000, ademas de lo que ya pago por capital.
La sra. es empleada domestica, con cama adentro.
Ahora me plantea la posibilidad de abonar los ultimos cuatro años de sdm, o sea del 11/10 para atras.
Mi pregunta es: puedo renunciar al capital que ya se pago, del cual derivan intereses, y abonar capital en otro periodo?
Muchas gracias!
Fijate que hay una circular de este año (no recuerdo el número) que estableció que no se puede aplicar beneficios a sdm en sicam ya que existe una obligación tanto del empleador como el dador. Es decir ningun beneficio, art.1 ley 25321. pero bueno, no se que decir.
fabidoc escribió:Presenté una nota y no los declaré en ningún lado. Ni presenté ninguna prueba, obvio.
Pero preguntá en la UDAI que iniciás si los cargás o no en el Sicam (cosa que me parece ridícula)
Sanher:yo solicité reserva, no renuncia. Pero no los puse tampoco en SICAM.
 #664281  por fito657
 
Fabi, después contanos como te fue. A mi en el unico caso que sdm sobra me dijeron que presente nota haciendo reserva o desestimandolos pero que los incluya en el sicam para que no haya diferencias con el sipa. Obviamente para los beneficios del art. 3 hay que tenerlos en cuenta si o si.
 #664292  por fabidoc
 
fito, me lo tomaron así sin problemas. Por eso dije que consulten en cada UDAI.
Sanher, hola cómo estás?, no tengo idea si se pueden hacer directamente, ya que no hice ninguna ni haría. No creo que resista a una verificación, ya que están denegando por cualquier cosa.
 #664381  por arielruiz86
 
No, no se puede reimputar a traves de la cuenta corriente pagos de SDM, es mas, ni siquiera aun en el caso que este duplicado el pago, porq funciona distinto la cuenta cte para el SDM, este va tomando (o cargando) unicamente cuando detecta (o se acredita) el pago y no cuando se va devengando con el transcurso del tiempo como sucede con los incriptos en autonomos o monotributo. Por lo que se concluye que se puede reimputar unicamente saldos de intereses disponibles a cualquiera de los otros codigos, osea podes reimputar esos saldos para cubrir faltantes de otros intereses (por ej para cubrir intereses capitalizables) y incluso tambien cubrir faltantes de capital pero no a la inversa.