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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #637027  por silvanarm
 
Hola a todos!
Quisiera saber si alguien me puede ayudar, mi cliente es contribuyente monotributista, y tengo q pasarlo al regimen general ejecutando otra actividad, se q tiene a partir de esta inscripcion debera hacer presentaciones mensuales de iva, anuales de gcias. e inscribirse como autonomo. Basicamente quiero saber q documentacion tengo q presentar ante el afip y cuales son los pasos a seguir, el cambio de la actividad es simultaneo con el del regimen? Por otro lado quisiera saber a la hora de hacer las presentaciones de iva es obligacion formal reflejar las vtas y cpras en algun programa impositivo o puedo hacerlo desde una planilla de excel?
Muchas gracias
 #637042  por carovr668
 
Buenos dias, con respecto a tu consulta: para inscribir al regimen general se hace con clave fiscal a traves del sistema registral, eso si, lo das de baja al monotributo y tenes que esperar hasta el proximo dia para darlo de alta a regimen general. documentacion no debes llevar a afip, para inscribirse, solo tendras que solicitar la autorizacion para emitir comprobantes como responsable inscripto. Con respecto a la informacion mensual, los primeros doce meses, vas a tener que presentar citi ventas, es un aplicativo de afip en donde informas los datos de cada factura de ventas.
Saludos
 #637049  por silvanarm
 
perfecto! entonces la inscripcion es todo on line, es decir q atraves del sist registral al dia sig de la baja del monot , lo incribo en los 3 impuestos, iva, ganacias y autonomo?
Con respecto a la autorizacion, cuales son los pasos a seguir se presenta algun form o se hace atraves de un rol con clave fiscal. Ademas esta me sirve para habilitar el uso de controlador fiscal, o es un tramite independiente?
Algo escuche del siti Ventas, entonces atraves del aplicativo genero el archivo y se envia la ddjj atraves del rol "presentaciones de ddjj" es solo a modo informativo?
Muchas gracias
 #641569  por Reynaldo
 
silvanarm escribió:perfecto! entonces la inscripcion es todo on line, es decir q atraves del sist registral al dia sig de la baja del monot , lo incribo en los 3 impuestos, iva, ganacias y autonomo?
Con respecto a la autorizacion, cuales son los pasos a seguir se presenta algun form o se hace atraves de un rol con clave fiscal. Ademas esta me sirve para habilitar el uso de controlador fiscal, o es un tramite independiente?
Algo escuche del siti Ventas, entonces atraves del aplicativo genero el archivo y se envia la ddjj atraves del rol "presentaciones de ddjj" es solo a modo informativo?
Muchas gracias
El CITI Ventas dependerá del tipo de facturación que solicites, pero es un aplicativo totalmente distinto al del IVA.
Por otro lado, también está Ingresos Brutos...

Me parece que estás bastante perdida... te recomendaría consultar con un contador.
 #643966  por silvanarm
 
si, ingresos brutos esta al dia, se encuentra en el padron de arbanet, puntualmente quiero saber si el citi ventas es solo a modo informativo? y como es el mecanismo? y por otro lado quiero saber como se autorizan las facturas?
Gracias
 #663738  por LUROPE
 
RECIEN LEO LA PREGUNTA:
SOY CONTADORA DE PCIA DE BS AS. LA AUTORIZACION DE FACTURAS SE HACE PARA FACTURA A SOLO SI TIENE BIENES SUPERIORES A 50000 $, FACTURA A CON LEYENDA NECESITA CBU INFORMADA, Y FACTURA M, SI NO ACREDITA LA SOLVENCIA PATRIMONIAL Y NO TIENE CBU.
EL CITI ES A MODO INFORMATIVO Y ES PARA CORROBORAR QUE ESTE IGUAL QUE EL IVA. DEBEN DAR LO MISMO.
 #664360  por GyD
 
Alguna regla de oro y una curiosidad cualunque:
La factura de M... ¿Cual es el sentido de la Factura M? Simple: la usina de facturas o los apoc, si estubieran restringidos a la M obligarían a sus destinos de crédito fiscal a retener, de modo que el falso crédito se mata con la retención. Entonces, en los periodos de letargo, (formación del contribuyente) se utiliza la CBU informada por un cuatrimestre mas un año y pico de A con CITI, después se consolida la A.
La M marca un error o un defecto, por eso sus receptores, agentes de recaudación, están sometidos a régimenes de incumplimiento que exceden la evasión simple si no actuan como agentes.
Por otra parte, la A con CBU informada, va pór el primer cuatrimestre y es un riesgo controlado (temporalmente) dentro de la politica fiscal.
Por supuesto, todo este engorroso sistemita se evita si el contribuyente demuestra solvencia (bienes personales DDJJ o bienes en particular que lo avalen) y muestra que puede responder frente al fisco y no es una empresa licuada.
La curiosidad cualunque es la normativa respecto a la responsabilidad del simple socio (no directivo) respecto a la posibilidad de avalar con su DDJJ de bienes la factura A de una sociedad vacía.- ¿interesante, no?
Saludos.