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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #66358  por lauripauli
 
mi duda es la siguiente: el marido, al que le tramite la jubilacion, falleció la misma semana que debia cobrar el primer haber...la mujer ya tiene la edad para jubilarse por ama de casa, ¿puedo jubilarla primero y luego de jubilada(dentro de unos meses) pedirle la pensión por el marido? MUCHAS GRACIAS!

 #66384  por dsncorp
 
Si, se puede.

 #66424  por empí©docles
 
Si, se puede, pero pueden ocurrir que cuando salga al cobro la pensión, deba optar por la jubi que viene cobrando o por la pensión.- Es lo que se está haciendo.- Por Res. D.E.ANSES Nº 884 el cobro de la jubilación lograda a través de moratoria es INCOMPATIBLE con otro beneficio.-

 #66441  por dsncorp
 
Eso se esta haciendo en cuanto a las pensiones no contributivas o graciables. Al ejercer el derecho de jubilacion ex ante al de pension, no incurre dentro de lo establecido en el art 5 de la resolucion 884/06 al no encontrarse percibiendo otro tipo de beneficio, puesto que se jubilaria primero bajo el plan de regularizacion y luego accederia a la pension derivada o directa, aun estando vignete el plazo del plan de regularizacion. La incompatibilidad por darle algun nombre, es pension jubilacion, no viceversa. saludos.

 #66467  por empí©docles
 
Si tiene el derecho a pensión adquirido a partir del fallecimiento del causante e inicia la jubilación a sabiendas de la incompatibilidad primeramente, estaríamos frente a una captación indebida y deberá optar por uno u otro beneficio.- Tendría suerte que por ahora no se están formulando cargos aunque se está viendo la posibilidad de cómo implementarlo.-

 #66536  por dsncorp
 
Pero no hay prohibicion legal al respecto, la ley, decreto y las resolucion en cuestion no lo dicen y en consecuencia no habria ninguna "captacion indebida". Ni siquiera un vacio legal y aun habiendolo no representaria el tipo de accion que describis.

 #66665  por lauripauli
 
a todos muchas gracias!!!

 #66757  por pmaiarota
 
fijate que la 884, tiene decretos reglamentarios y resoluciones que la complementan. Una de ellas dice que si estas jubilado podes pedir pension, pero solo si la fecha de fallecimineto fue anterior al 25 octubre de 2006. puesto que el derecho a pension nace al momento del falleciento. ahora si fallecio despues de octubre se aplica la 884 y no se puede (ojo) mediante plan de facilidades, si no hay moratoria o se cancela de contado no hay problema.
sls.
pablo