Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Bien ganancial comprado con bien propio. DUDA!!!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #664010  por claudiojara
 
Tengo un caso que realmente me genera dudas acerca de cómo encararlo por lo que agradeceré cualquier ayuda que puedan brindarme.
El caso es el siguiente.
Una Señora (mi cliente) compra un departamento en los años ’70 , estando aún soltera, con sus ingresos y lo escritura a su nombre. Algunos años después se casa y decide vender ese departamento para comprar un mes después, otro del doble de su valor.
La diferencia, según alega mi cliente, fue abonada en un 90% por ahorros provenientes de una actividad comercial que tenía por aquel entonces y un 10% prestado por sus padres que fue devuelto por el matrimonio en pocos meses.
Hace ya 20 años, o más, que su marido abandona el hogar dejando 4 hijos menores y numerosas deudas sobre el inmueble.
Toda esa situación económica fue resuelta por mi cliente con la ayuda de su familia estando hoy el inmueble libre de todo gravamen. En su momento, le inició juicio por alimentos con sentencia a favor. El padre solo cumplió con una cuota y luego mi cliente no quiso reclamarle por priorizar el vinculo padre-hijos. Hoy los hijos son todos mayores y el padre aparece con la novedad de que quiere el divorcio (para volver a casarse) y el 50% del departamento que dice, le corresponde.
Pensé en alegar que el departamento es un bien propio debido a la proximidad en la venta del bien anterior y la compra del actual (Cámara Civil, Sala E 07/04/2005), pero solo puedo acreditar el 50% del valor del mismo.
Como puedo encarar el tema?
 #664121  por Tiburcio
 
Digamos que ella tenía un departamento de 100 de soltera y compró, ya casada, uno de 200.
La sociedad conyugal tiene ahora un valor de 200 y ella tiene un crédito de 100 contra la sociedad conyugal, como recompensa por el aporte propio.
De tal manera, la sociedad conyugal tiene 200 y debe 100. El valor es entonces de 100, de los cuales le corresponde a la señora 50 y otro tanto al marido.
Te hago estas cuentas porque probablemente de este modo lo que el marido pueda pretender es menos de lo que a primera vista pareciera.
Intentá que tu clienta le ofrezca a su ex marido una suma de dinero que le evite tener que hacer juicio (digamos unos 20 ó 25). Los hijos mayores pueden ayudar.
Si el ex marido se niega tenes que iniciar un juicio contradictorio para demostrar el aporte propio. De paso podes intentar probar también la existencia del dinero con el que la señora dice haber comprado el segundo depto. y pedir al juez que declare que éste es totalmente propio.
 #664129  por claudiojara
 
Gracias Tiburcio. Muy clara y completa tu respuesta.
Un par de dudas mas: las expensas que mi cliente abonó asi como los créditos hipotecarios y juicios por tarjetas de crédito que saldó (hace 15 años), no le generan un credito contra la sociedad conyugal?
Las expensas prescriben a los 5 años? los últimos 5 se le puede reclamar el 50%?
La misma duda me genera la sentencia a su favor de alimentos de por vida que nunca reclamó. No puede exigerle el cumplimiento de los últimos 5 años?
De hacer una presentación conjunta por causal objetiva (como pretende la otra parte), pierde mi cliente el derecho a alimentos? Puedo demostrar la culpa pasados 20 años del abandono de hogar?.Puedo llegar a conseguir como testigo a otra ex del Sr. que comenzo a convivir con él, meses despues del abandono del hogar.

Nuevamente gracias por tu anterior respuesta, y espero sepas disculpar la ignorancia de los que recién arrancamos en la profesión.
Saludos y FELICIDADES!
 #664198  por Tiburcio
 
Lo que tu clienta pagó de expensas, de créditos o de cualquier otro gasto con dinero ganancial antes de la separación de hecho no genera derecho alguno de recompensa.
Lo que se distribuye en la liquidación de sociedad conyugal es el saldo activo (bienes, dinero), existentes al momento de la disolución, y también por supuesto las deudas comunes si existieran.
Todo lo que se ganó, gastó o consumió por cualquiera de los dos cónyuges resulta indiferente si ya no existe.
En cuanto a intentar probar causales de divorcio después de veinte años... es tarea inútil. Cualquier juez en este caso decretaría el divorcio por culpa de los dos.
Si acuerdan un divorcio por presentación conjunta ninguno de los dos puede reclamar en adelante alimentos ordinarios al otro. En el caso de que tu clienta se sienta con derecho debería plantearlo ahora y no guardarlo bajo la manga porque le va a salir mal.
No te quiebres la cabeza porque la que tiene que resolver todas estas cosas es tu clienta. Tu deber solamente es informarla. Ella sabrá qué apuro tiene, dónde le aprieta el zapato y no siempre los abogados nos enteramos de esos entresijos.
 #664356  por claudiojara
 
Gracias nuevamente por tu respuesta.
el tema es que mi clienta no quiere hacersela fácil y piensa que una presentación conjunta es ceder ante su pretensión. De todas formas, de los gastos efectuados que yo hablaba (expensas, jucios ejecutivos, etc) fueron con posterioridad a la separación personal.
Lo que no consigo probar es que el otro 50% del departamento lo compró con sus ahorros... pero bueno, esa ya es una obsesión mia.
Una vez mas, muchas gracias por la ayuda!
 #664400  por Tiburcio
 
Lo que la señora haya pagado con posterioridad a la separación si puede considerarse como que le de derecho a reclamarlo, ya que existe jurisprudencia en el sentido que cesada la convivencia no se presume mas la intención común de compartir los esfuerzos.
Habría que hacer una cuenta actualizada de ese dinero pagado y ver también si el origen de la deuda no es anterior a la separación.
¡Que la señora que no quiere hacerle fáciles las cosas a su ex marido no termine haciéndotelas difíciles a vos!
 #664410  por claudiojara
 
Me confundi cone l origen de las deudas.
Claramente son anteriores, tal vez alguna sea posterior a la separación. Pero fueron canceladas en su totalidad por mi cliente y su familia con posterioridad a la separación.
Es reclamable eso?
Puede el Señor exigir un canon locativo por el tiempo en que la Señora, ya con hijos mayores vivió (y sigue viviendo) en ese departamento?

Saludos y buen año!
 #664418  por Tiburcio
 
Me da la impresión que si se prueba el pago de deudas comunes con posterioridad a la separación el que lo hizo podría reclamar al otro el 50%.
En cuanto al canon locativo, no procede.
La jurisprudencia exige la intimación para que comience a correr. Por lo tanto recién después del reclamo se devenga el canon. No antes.
 #664506  por Tiburcio
 
De nada. Muy feliz 2011 para vos en la lucha por el Derecho!
 #667180  por claudiojara
 
Buenas. Antes que nada, FELIZ 2011.
Volví recargado de dudas ya que mi clienta cayó con un pila inmensa de documentación vieja, la mayoría intrascendente, pero conseguí la escritura del bien en cuestión y contrario a lo que recordaba mi cliente, sí se hizo mención a que el 50% del bien era comprado con el producido de un bien propio de mi cliente.
En este caso, le corresponde sólo el 25% al marido? Es decir, la mitad del otro 50%?
Además, tengo comprobantes de varias deudas e hipotecas de la sociedad conyugal que un familiar de mi cliente pagó entre 1988 y 1992. Ese familiar no reclamó nada y ya falleció siendo mi cliente su unica y universal heredera (sucesión en trámite). Con lo antedicho, la sociedad le debe a mi cliente el 50% de lo abonado en su momento o esta prescripto?
Por último, en la misma época se hizo un juicio por alimentos en el que se condenó al marido a pasar alimentos de por vida a mi cliente y a sus hijos hasta que fueran mayores pero nunca se hizo cumplir. Se puede reclamar hoy los ultimos 5 años ya que lo anterior esta prescripto? Como puedo averiguar en que juzgado de familia se tramitó ya que mi clienta, como tantas otras cosas, no lo recuerda!
Saludos y espero la ayuda de alguien!