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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #66350  por maria0
 
Gracias Franco por el comentario!!!!!!!!!!

 #66365  por DAL
 
Escuchá la oferta ya que es la antesala del convenio.
No creo que lo registren salvo que tenga poca antiguedad.
No creo que te paguen una indemnización por lo anterior porque no se puede, y la empresa no a a pagar para seguir prendida en el reclamo.

Si lo anotan lo van a anotar por la antigüedad y sueldo que estimen. En caso de registración zafan de las multas pero no pueden despedirlo por dos años. Lo cual es casi una garantía para tu cliente.

A mi me parece que el acercamiento es para tantearlo de que y cuanto quiere.

Yo tuve dos casos donde registraron y no hubo mayores problemas.
Seguimos al tanto.

 #66372  por maria0
 
Gracias DAL ...! El tema es que mi cliente me insiste preguntandome si le ofrecen registracion que mas puede reclamar!! Osea que si lo registran con la fecha correcta y con el sueldo... ya esta? No puede reclamar nada!

Y si ofrecen registrarlo al dia de la fecha, no puede reclamar ninguna indeminizacion?

Registrarlo lo quieren registrar porque eso es lo que le dijeron... Y el me esta volviendo loca que le haga la liquidacion...

 #66511  por DAL
 
Maria: si lo registran con fecha correcta y sueldo correcto no hay más nada para decir. Solo portarse muy bien ya que si lo quieren despedir tiene que ser con causa, si que más vale que no de ninguna.

Si lo registran a partir de ahora, la empresa no puede pagar nada que implique la renuncia de derechos a seguir reclamando por la verdadera antiguedad, por lo que no creo que se avengan al pago, una vez que se asesoren. De hecho registrarlo a partir de ahora con las cartas como antecedente es facilitarle la prueba de la existencia de la relación laboral y de la razón que tenia el empleado de haber intimado.

Yo creo que lo estan tanteando para terminar la relación.
O tal vez por ahí un contador este asesorando y por eso les diga que le paguen algo de lo viejo y lo anoten a partir de ahora. Que agarre lo que le den y luego cuando lo anoten que se de por despedido por haber falseado la fecha de ingreso. Y listo.

 #66563  por Sailaw
 
Si llegan a ponerlo falseando fechas y montos de retribución estan incumpliendo los terminos de intimación, y tu cliente puede considerarse agraviado y darse por despedido.

Entran todas la indemnizaciones de ley de empleo

 #66573  por maria0
 
GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!