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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #66484  por ROCHI
 
HOLAAA : TENGO UN HOMBRE Q ES PURO AUTONOMO, PERO COBRE UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA! PUEDO INICIARSELO DIRECTO POR WEB O DENÇBO PRESENTARME SI O SI CON EXPTE FISICO EN LA UDAI...? GRACIASSSS

 #66518  por diego 18
 
Podes hacerlo por web, pero debes cancelar todo el plan de contado. :roll:

 #66522  por bety78
 
No diego. Es No Contributiva¡¡¡¡ no tiene que cancelar de contado. Solo debe dar la baja de dicho beneficio....

 #66538  por dsncorp
 
La opcion que dio digo puede haber sido para que no pierda la contributiva. saludos.

 #66686  por JUDITH
 
dsncorp escribió:La opcion que dio digo puede haber sido para que no pierda la contributiva. saludos.

hola, esto me genero una duda sobre un caso que tengo...
Hace 1 año presente una jub. que me la rechazan ahora, porque un periodo de rel. de dependencia no lo aprobaron, el sicam estaba hecho de contado ya que la deuda era de 90 pesos, reformulo y ese pago lo toma a cuenta del nuevo plan entonces no le generó deuda con lo que habia pagado canceló...
Me presento nuevamente y me dicen que como tiene una contributiva 1º debe renunciar a ese beneficio para jubilarse...es asi?, no paga en cuotas tiene el plan cancelado...por lo que leo arriba si cancela puede seguir con los dos beneficios ????

 #66688  por dsncorp
 
Claro, si tenes una pension contributiva, graciable, etc y queres acceder al beneficio jubilatorio no es que es incompatible y no puede jubilarse. Lo que no se puede hacer es acceder al sistema de descuentos de regularizacion de deudas, es decir por moratoria. Tu cliente si tiene todo pago, no tendria bajo ningun punto de vista que renunciar. saludos.

 #66694  por JUDITH
 
Perdon que insista, pienso igual, pero un abogado amigo dice que no. Que se le cae la no contributiva al momento de empezar a percibir la jubilacion ordinaria porque no es compatible, al margen de que pague la moratoria de contado....si alguien puede opinar....se los agradezco.

 #66698  por pmaiarota
 
hola:
me parece que tu amigo tiene razon, una cosa es la res.884 y otra es el regimen de compatibilidad. obviamente que si fuera pension directa o derivada cobraria los dos en este caso porque paga de contado el plan, pero al ser no contributiva, la misma no es compatible con la jubilacion, como era antes de que salga la 884. lo que si podes aplicar es que no la renuncie hasta que le acuerden la jubilacion. cosa que no podrias hacer si pagara con moratoria, ya que hay que dar de baja la no contributiva primero y despues iniciar (eso dice la res.884 despues que se cumpla es otra cosa.)
sls.
pablo

 #66700  por dsncorp
 
Resolucion 884

ARTICULO 5º.- Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.

 #66706  por dsncorp
 
Perdon, mi error esta en haber puesto contributiva. Puesto que no todas son incompatibles. O sea juegan la res 894 y la 884. Fijate que hay algunas graciables ( a lo mejor es tu caso) que no requieren de la baja del beneficio. Pero no obstante ello y para que se entienda lo que quise decir es que no todas son incompatibles. Siendolo la de tu cliente tendria que dar de baja por la razon de que no puede tener una persona dos beneficios cuya retribucion estatal tiene por destinatario a la misma persona sin que haya una causa que la justifique.

 #66752  por pmaiarota
 
comparto, por eso el ultimo renglon del art. dice "sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes."
sls.

 #67545  por JUDITH
 
OK. MUCHAS GRACIAS A TODOS.JUDITH