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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #659303  por lorena2315
 
Hola les cuento tengo un cliente que llega hoy a verme tiene su hijo de 16 años recien cumplidos, su papá vive en Bariloche, el tema es que al chico le salio una beca y tiene que viajar al exterior pero no saben bien que paises puede llegar a recorrer. Entonces dado que no tienen certezas del recorrido estamos dando vuelta para plasmar las autorizaciones..La emancipación no puedo por la edad...y se que los poderes deben tener detalle de donde va para no tener problemas es complicado a alguno le toco algún caso de este tipo? mientras sigo rompiendome el coco. GRaciasssssssssss
 #659659  por DrGuri
 
Me parece que no necesita un poder, sino una autorización de los padres para salir del pais. Sobre los lugares que puede recorrer, si el chico va a estar en Europa, que el escribano nombre a todos los paises y listo. Ya se que la reglamentacion exige detallar con presicion los lugares, pero en la practica es casi imposible. Estoy seguro que el escribano que va a hacer la autorización podrá asesorarte, porque ese es un problema bastante frecuente.
 #662421  por ChristianM
 
Totalmente de acuerdo con Drguri, no hace falta un poder, es mas sencillo hacer una autorización ante un escribano público.
 #662534  por Doncella_de_Orleans
 
Autorización mediante acta notarial. Un poder es otra cosa. A repasar!
 #662997  por lorena2315
 
Gente lo del poder es porque en este caso va mas alla de una autorización de viaje el chico tiene que desenvolverse solo en otros países hacer una especie de gira (toca un instrumento), fue lo que le recomendo el escribano con el que hablo, a mi hasta ahora siempre me habian tocado menores que viajaban con algún mayor de edad y requerian solo autorización para viajar...bue despúes les cuento hoy veian al escribano...gracias saludos
 #663001  por ChristianM
 
De ninguna manera es procedente un poder en este caso. Autorización ante escribano público.
 #663003  por lorena2315
 
Bue ellos me transmitieron lo que dicen que les dijo el escribano...que se yo...me imagino que se hará una autorización para realizar todas las actividades necesarias para llevar acabo la gira..
 #663024  por Doncella_de_Orleans
 
lorena2315 escribió:Gente lo del poder es porque en este caso va mas alla de una autorización de viaje el chico tiene que desenvolverse solo en otros países hacer una especie de gira (toca un instrumento), fue lo que le recomendo el escribano con el que hablo, a mi hasta ahora siempre me habian tocado menores que viajaban con algún mayor de edad y requerian solo autorización para viajar...bue despúes les cuento hoy veian al escribano...gracias saludos

Preguntale al escribano si el "poder" sería para que el menor toque SU instrumento en nombre y representación de los poderdantes, sus padres :lol:
 #663031  por lorena2315
 
Te cuento Doncella que mi cliente acaba de enviarme un mail enviado por el escribano donde habla de "poder" jajajaja asi que si bien me hago cargo de transmitir sin elaborar el especialista en el tema tiene un serio inconveniente tecnico...Me deje llevar por el acelere ahora el escribano nose...bueno gracias a todos y te aviso Miranda cuando esto este (aunque el escri ahora me da miedo) besos y felices fiestas
 #665660  por Doncella_de_Orleans
 
A partir del día 16 de agosto de 2005 la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la Disposición Nº 31.100/2005, modificó los requisitos para el egreso e ingreso de menores al país y de esta manera impuso cambios en relación al contenido de las autorizaciones realizadas con este fin.
De acuerdo a la mencionada disposición y al Memorándum 436/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa Dirección Nacional, las autorizaciones deberán especificar distintos datos según las circunstancias en que se requiera de estos instrumentos.

Los distintos casos contemplados por la normativa son los siguientes:


Cuando se trate de un menor que viaje solo
En estos casos, la autorización deberá contener:

Hasta los 14 años de edad: lugar de destino y datos personales de la persona que lo recepcionará (nombre, apellido y número de documento).

Entre los 14 y 18 años de edad: lugar de destino.



Cuando el menor viaje acompañado por
terceros mayores de edad, que no sean sus padres

En estos casos, la autorización deberá contener:

Hasta los 18 años de edad: lugar de destino y datos personales del acompañante (nombre, apellido, domicilio y número de documento).



Cuando el menor egresare en compañía de sus padres
La autorización respectiva se regirá por la normativa correspondiente y vigente que se ha venido utilizando hasta la fecha (Resolución Nº 2.895/85), puesto que la Disposición DNM Nº 31.100/2005 no se aplica a este caso.

Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Nº 33.341 de la Dirección Nacional de Migraciones, “Las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición DNM Nº 31.1000 del 1º de agosto de 2005, mantendrán su validez hasta el 31 de marzo de 2006”.

Finalmente, cabe señalar que las autorizaciones que se atengan a lo antes normado, pueden ser utilizados en más de una oportunidad, siempre y cuando sean idénticas la circunstancias en las que se usa el documento.


https://www.colegio-escribanos.org.ar:8 ... nuder1.htm