marina1981 escribió:Buen día a todos. Estoy viendo una sucesión en que el causante era jubilado. Falleció el 5 de noviembre. Los herederos (aún no hay declaratoria) fueron a ANses a hacer trámite para cobrar los haberes x esos 5 días y el SAC Propocional de Julio a Noviembre. Les dijeron que Anses podía pagar solo hasta una suma determinada (800? de Sac y 1200? de Jub.) y si querían cobrar el total, tenían que enviar carta doc notificando apertura sucesión para evitar prescripción y luego "ir con la declaratoria" a pedir el pago? Esto es así? ALguien sabe?
Gracias desde ya
Marina
QUiero creer que no iniciaste sucesión por ese concepto.
EL tope máximo, si no se modifico últimamente, es de 1600$. No necesitan declaratoria, solo una información sumaria con 2 testigos que digan que el/ o los que se presentan son los únicos herederos. Y algo más de papelerío.
Trámite para cobrar los haberes devengados
Cuando fallece un jubilado, es muy probable que hayan quedado uno o dos meses de sus haberes en el Banco sin cobrar. Sepa como realizar el tramite para cobrarlos.
Para cobrar esta liquidación de haberes devengados, no es necesario haber iniciado la sucesión de la persona muerta. Para cobrar estos haberes correspondientes a los días pendientes de cobro de un titular fallecido, hasta el día anterior a su deceso, sumado a la proporción del aguinaldo que corresponda. La Resolución D.E. Nº 1178/02 de ANSES estableció un procedimiento que permite abonar a los herederos de un beneficiario fallecido, los haberes devengados que pudieran existir a la fecha de fallecimiento sin exigencia de juicio sucesorio, cuando el importe no exceda de MIL PESOS ($ 1.600,00), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda.
Al fallecer el beneficiario, corresponde que los familiares directos reclamen el pago. Los herederos habilitados para el cobro de los haberes serán: los parientes por consanguinidad en línea descendente, los parientes por consanguinidad en línea ascendente y los parientes por consanguinidad en línea colateral, todos ellos hasta el tercer grado inclusive.
En el caso de no existir herederos, los haberes impagos podrán abonarse a las personas que acrediten haber pagado los gastos de la última enfermedad o del sepelio del causante, no pudiendo superar el reintegro un monto máximo de UN MIL PESOS ($ 1.000más el proporcional del haber anual complementario que corresponda o el total de los gastos efectuados, de resultar inferior al citado monto máximo.
Para poder realizar este tramite, debe acompañar la siguiente documentación: Partida de Defunción, el ultimo recibo de cobro o credencial de beneficiario de una prestación, el Formulario Información Bancaria de ANSES, de no existir información de los haberes impagos en el Sistema. El Solicitante deberá completar un solicitud, su DNI, los Formularios de Información Sumaria Judicial y las Partidas que comprueben el vínculo con el causante.
.
f