AYUDA
Ley 19.549 (Procedimiento Administrativo) - Interpretación de los Artículos ( 10 y 31) (CONTRADICION)
Sintetizando. Y partiendo del “SILENCIO DE LA Administración Frente a un reclamo o pretencion.
La Pregunta es la siguiente. Para Demandar JUDICIALMENTE al Gobierno de La Ciudad (Ente Admi)
¿Espero (90+45 Dias) = 135 Dias? O los demando a los (60 + 30 dias) = 90 dias?
¿Qué Onda?
¿En que QUEADMOS?
Espero Vuestra Ayuda
Ley 19.549 (Procedimiento Administrativo) - Interpretación de los Artículos ( 10 y 31) (CONTRADICION)
Sintetizando. Y partiendo del “SILENCIO DE LA Administración Frente a un reclamo o pretencion.
La Pregunta es la siguiente. Para Demandar JUDICIALMENTE al Gobierno de La Ciudad (Ente Admi)
¿Espero (90+45 Dias) = 135 Dias? O los demando a los (60 + 30 dias) = 90 dias?
¿Qué Onda?
EN CASO DE SILENCIO, el articulo 10 dice:
Que a partir de la pretensión la administración debe pronunciarce en no mas de 60 Dias, Plazo después de cual se puede interromper Pronto despacho por el plazo de 30 dias para luego poder demandar judicialmente. Ahora bien.
El articulo 31. Dice que después del reclamo la adm. Tiene 90 dias para pronunciarce, y que luego de esos 90 dias se puede presentar el pronto despacho por el cual hay que esperar 45 dias.
¿En que QUEADMOS?
Espero Vuestra Ayuda
Viva la libertad de Expresion.-