Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA - Art 10 y 31 Ley 19.549

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #665199  por El_Estudiante
 
AYUDA

Ley 19.549 (Procedimiento Administrativo) - Interpretación de los Artículos ( 10 y 31) (CONTRADICION) :shock:


Sintetizando. Y partiendo del “SILENCIO DE LA Administración Frente a un reclamo o pretencion.

La Pregunta es la siguiente. Para Demandar JUDICIALMENTE al Gobierno de La Ciudad (Ente Admi)


¿Espero (90+45 Dias) = 135 Dias? O los demando a los (60 + 30 dias) = 90 dias? :o


¿Qué Onda?

EN CASO DE SILENCIO, el articulo 10 dice:

Que a partir de la pretensión la administración debe pronunciarce en no mas de 60 Dias, Plazo después de cual se puede interromper Pronto despacho por el plazo de 30 dias para luego poder demandar judicialmente. Ahora bien. *leo*

El articulo 31. Dice que después del reclamo la adm. Tiene 90 dias para pronunciarce, y que luego de esos 90 dias se puede presentar el pronto despacho por el cual hay que esperar 45 dias. *leo*

¿En que QUEADMOS? *desp*



Espero Vuestra Ayuda
 #665942  por marialucero
 
Primero fijate porque la ciudad de buenos aires tiene su propia ley de procedimientos administrativos. Por otro lado, dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 19.549, el art. 31 se utiliza para los casos que hubieras interpuesto un reclamo administrativo previo.