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 #666051  por pablopatron003
 
hola a todos, quien me puede sacar de una duda? en caso de ser administrador de un consorcio, a quien se debe cobrar las expensas si un depto no esta alquilado?y que hacer cuando el propietario de un depto no quiere pagar sus expensas?
 #666063  por flux
 
Hola, si vas a ser administrador de consorcio lo mejor que podes hacer es tener un equipo de contador/abogado (las dos cosas, no te dejes convencer por el contador que te dice que el tambien sabe hacer lo legal, que los curanderos dicen que tambien curan sanando el alma) y debitar lo que te cuestan esos servicios profesionales de la recaudacion de expensas. Te vas a ahorrar mucho lio manejandote asi que si lo haces consultando por internet.
 #666117  por MagaliGB
 
ley 13512 Articulo 8 -
Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta. Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad. Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos, puede realizar expensas necesarias para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsados. Podrá también, cualquiera de los propietarios realizar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida en que resultaren útiles. En su caso, podrá ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado. (((((Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece. ))))))))

en caso de que no pague expensas se inicia juicio ejecutivo...