HOLA MI NOMBRE ES LUCIANA, NECESITO HACER UNA PREGUNTA POR UN CASO. ES UN JUICIO DE APREMIO EN EL CUAL LA NOTIFICACION FUE HECHA A UN DOMICILIO QUE EL DEMANDADO YA NO TIENE HACE 30 AÑOS. ES VALIDO INTERPONER UNA DEMANDA DE NULIDAD DE LO ACTUADO? ALGUIEN TIENE UN MODELO PARA FACILITARME. MUCHAS GRACIAS.
Hola Luciana, en primer lugar tenes que tener en cuenta algo muy importante enmateria tributaria: El domicilio fiscal tiene los efectos de domicilio constituido a los efectos de demandas de los fiscos nacionales y provinciales. Y como sucede en muchos casos el domicilio particular es tomado como domicilio fiscal. La única posibilidad es que tu cliente haya cambiado el domicilio fiscal y lo hayan notificado en otro. Estoy con un problema similar con un cliente con un apremio de Arba.
saludos