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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #663719  por guisil25
 
Hola:
Mi nombre es Guillermo, tengo 42 años y esta es mi situación:
Tengo diez años de aportes a la ANSES por haberme desempeñado como NO DOCENTE en la Universidad Nacional de La Plata. En este momento llevo siete años de servicio y aportes en Educación en Provincia de Buenos Aires (IPS). Necesito 25 años de servicios y 25 de aportes para jubilarme por IPS, ¿que pasa con mis aportes de ANSES? ¿mis años en universidad como NO DOCENTE, cuentan como años de servicio en educacion provincial? si los 10 años de Universidad no corren como años de servicio en provincia ¿debo entonces trabajar 25 años en Provincia para jubilarme? de ser asi, ¿puedo pasar mis aportes de ANSES a IPS para engordar un poco mi jubilacion?¿cuando y como podria hacerlo? perdon por tanta pregunta, desde ya muchas gracias.
 #663793  por cinti2
 
Hola, quería hacer una pregunta. Inicié una certificación de servicios en la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, a través de un Consejo Escolar. Me tomaron el trámite con un formulario que era para pensión pero ahora me piden que complete el mismo formulario que es para jubilación, con todos los datos de la historia laboral de la docente fallecida, los cuales obviamente no tengo ya que falleció. Tengo los últimos colegios en los que trabajó, las fechas de designación de suplente y titular, de algunos tengo carga horaria, de otros no. Lo que no tengo son las licencias que se tomó a lo largo de su vida. Qué pasa si completo mal el formulario? Realmente es necesario presentarlo? En la foja de la docente no aparece casi ningún dato, los pocos datos que tengo los obtuve en las escuelas pero me costó bastante porque no querían informarme nada . ¿Qué hago?? Saludos y gracias.
 #664286  por periquita
 
cinti2 escribió:Hola, quería hacer una pregunta. Inicié una certificación de servicios en la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, a través de un Consejo Escolar. Me tomaron el trámite con un formulario que era para pensión pero ahora me piden que complete el mismo formulario que es para jubilación, con todos los datos de la historia laboral de la docente fallecida, los cuales obviamente no tengo ya que falleció. Tengo los últimos colegios en los que trabajó, las fechas de designación de suplente y titular, de algunos tengo carga horaria, de otros no. Lo que no tengo son las licencias que se tomó a lo largo de su vida. Qué pasa si completo mal el formulario? Realmente es necesario presentarlo? En la foja de la docente no aparece casi ningún dato, los pocos datos que tengo los obtuve en las escuelas pero me costó bastante porque no querían informarme nada . ¿Qué hago?? Saludos y gracias.
Presentalo con una nota aclarando lo que decís.
Conviene presentarlo porque los ayudás en la búsqueda.
Saludos
 #664293  por periquita
 
guisil25 escribió:Hola:
Mi nombre es Guillermo, tengo 42 años y esta es mi situación:
Tengo diez años de aportes a la ANSES por haberme desempeñado como NO DOCENTE en la Universidad Nacional de La Plata. En este momento llevo siete años de servicio y aportes en Educación en Provincia de Buenos Aires (IPS). Necesito 25 años de servicios y 25 de aportes para jubilarme por IPS, ¿que pasa con mis aportes de ANSES? ¿mis años en universidad como NO DOCENTE, cuentan como años de servicio en educacion provincial? si los 10 años de Universidad no corren como años de servicio en provincia ¿debo entonces trabajar 25 años en Provincia para jubilarme? de ser asi, ¿puedo pasar mis aportes de ANSES a IPS para engordar un poco mi jubilacion?¿cuando y como podria hacerlo? perdon por tanta pregunta, desde ya muchas gracias.
Hola
Sí son muchas preguntas y no es fácil responder para quien no sabe lo básico y no tiene aún la edad jubilatoria por lo que no sabremos cómo seguirá la vida laboral, pero te comento que ningún año trabajado se pierde. Si te jubilás por el IPS harás primero un reconocimiento de servicios en Anses y se contarán esos años como comunes (35 en total y no 25).
Los aportes no hay que pasarlos, basta con el reco.
Saludos
 #666463  por jubi2011
 
hola soy docente de educacion especial desde el año 1981, trabaje 8 años en pcia de bs as y casi 19 en cap fed (escuela privada con subs estatal). Queria saber si puedo jubilarme apelando al decr. 538/75 puesto en vigencia por la res. 23.285/09 en el marco de la ley 24016 con la aplicacion del decr. 137 del 82%, todavia no tengo la edad jubilatoria pero me sobran años de aporte y siempre tyrabaje al frente de grado y en educ. esp.gracias jubi 2011
 #666474  por vero1084
 
Hola necesito que me socorras, una clienta es docente no le llego la notificacion para jubilarse a ella sino que un contador se la bajo de internet. se toma como notificada? y despues en la resolucion le sale que va a cobrar 2600 cuando su ultimo sueldo es de 3487 y vino a verme por que anoche vio una noticia que cobrarian menos del 48% y no el 82% movil que le corresponde. y en la noticia decia que deben recurrir a la justicia. yo no se porque el 82 es de 2800 no me cierran los numeros y quisiera saber si esta bien o debemos presentar un recurso urgente? soy de la rioja cap
 #666989  por periquita
 
jubi2011 escribió:hola soy docente de educacion especial desde el año 1981, trabaje 8 años en pcia de bs as y casi 19 en cap fed (escuela privada con subs estatal). Queria saber si puedo jubilarme apelando al decr. 538/75 puesto en vigencia por la res. 23.285/09 en el marco de la ley 24016 con la aplicacion del decr. 137 del 82%, todavia no tengo la edad jubilatoria pero me sobran años de aporte y siempre tyrabaje al frente de grado y en educ. esp.gracias jubi 2011
Sí, podés.
Aná haciendo el reconocinmiento de servicios en el IPS para ganar tiempo.
Saludos
 #666991  por periquita
 
vero1084 escribió:Hola necesito que me socorras, una clienta es docente no le llego la notificacion para jubilarse a ella sino que un contador se la bajo de internet. se toma como notificada? y despues en la resolucion le sale que va a cobrar 2600 cuando su ultimo sueldo es de 3487 y vino a verme por que anoche vio una noticia que cobrarian menos del 48% y no el 82% movil que le corresponde. y en la noticia decia que deben recurrir a la justicia. yo no se porque el 82 es de 2800 no me cierran los numeros y quisiera saber si esta bien o debemos presentar un recurso urgente? soy de la rioja cap
¿El contador es la persona que le hizo la jubilación o pidió el turno? Si lo que bajó de internet es la notificaciópn oficial sí, se da por notificada cuando la recibe y la abre. Ver bien en qué fecha fue. De todos modos no creo que tengas que presentar recurlo urgente, pedí vista del expediente.
Lo del 48 % es para jubilados comunes, de hecho ella va a cobrar mucho más, aún con los 2.600.
Seguramente cuando presentó los papeles cobraba menos que ahora y por eso los 2600.
Tiene que pedir la actualización al cese definitivo con el form. Suplemento Esp. Docentes Dto. 137/2005. Pero OJO, el 82 % no es MOVIL DIRECTO, y es sólo sobre los conceptos que tienen aportes.
Saludos
 #667407  por priscila64
 
Quisiera hacer una consulta, si alguien tiene la amabilidad de ayudarme…
La docente tiene 18 años de servicios como mg titular y algunos meses de suplencias por IPS. Tres años de servicios comunes por Anses. Tiene 60 años cumplidos. Mi pregunta es la siguiente: Cómo hago para saber el cálculo exacto de la cant de años que tiene que comprar por moratoria.?
En Dir Gral de Escuelas te dan un código pero como puedo tener la seguridad que cuando me otorguen el código de cese van a estar computados todos los períodos que ella trabajó? Incluyendo las suplencias? O cuando pido el código de cese (ya que ella necesita seguir cobrando el sueldo ) tengo que adjuntar alguna documentación adicional donde consten los períodos trabajados, especialmente las suplencias?) Los datos los saqué del cuaderno de actuación docente.
Muchas gracias
 #667453  por periquita
 
priscila64 escribió:Quisiera hacer una consulta, si alguien tiene la amabilidad de ayudarme…
La docente tiene 18 años de servicios como mg titular y algunos meses de suplencias por IPS. Tres años de servicios comunes por Anses. Tiene 60 años cumplidos. Mi pregunta es la siguiente: Cómo hago para saber el cálculo exacto de la cant de años que tiene que comprar por moratoria.?
En Dir Gral de Escuelas te dan un código pero como puedo tener la seguridad que cuando me otorguen el código de cese van a estar computados todos los períodos que ella trabajó? Incluyendo las suplencias? O cuando pido el código de cese (ya que ella necesita seguir cobrando el sueldo ) tengo que adjuntar alguna documentación adicional donde consten los períodos trabajados, especialmente las suplencias?) Los datos los saqué del cuaderno de actuación docente.
Muchas gracias
Trabajó en escuelas privadas o estatales?
En qué años?

En el IPS podés pedir una consulta y te informarn luego de un par de meses cuánto tiene de aportes. LLevá todo lo que pueda ayudar.

Tené en cuenta la nueva normativa para regularizar por moratoria en otras cajas.

Saludos
 #672171  por Ipam
 
Pregunto:
Si el primer haber lo cobra una señora en marzo, y mando la renuncia condicionada en el mes de noviemre, cuando debo presentar la renuncia definitiva?
 #672174  por periquita
 
Ipam escribió:Pregunto:
Si el primer haber lo cobra una señora en marzo, y mando la renuncia condicionada en el mes de noviemre, cuando debo presentar la renuncia definitiva?
Hola
El 28 de febrero.
Saludos
 #672973  por Hermi
 
periquita escribió:Hola
ANSES no obliga a nadie a jubilarse, lo hace el empleador, que en este caso aporta a la ANSES
Lo que pide el IPS es correcto.
En este caso tu cliente tiene más un problema laboral que previsional, tendrás que solucionar eso primero o consultar en DIPREGEP para ver si te lo toman con un cese provisiorio ¿?? para comenzar el trámite, hasta que soluciones lo otro. No lo sé.
Avisanos cómo lo solucionas.
Suerte

Periquita te consulto algo súper simple pero no puedo salir de la ignorancia: en el régimen docente de PCIA, ser Directora Titular se equipara a docente al frente de grado? pregunto esto porque vi que se puede prorratear la cantidad de años docentes en pcia. con los sericicios comunes para bajar los años del IPS que son 35...es así? Gracias! sos una genia en el tema
 #672986  por periquita
 
Hermi escribió:Periquita te consulto algo súper simple pero no puedo salir de la ignorancia: en el régimen docente de PCIA, ser Directora Titular se equipara a docente al frente de gradoAhora sí pregunto esto porque vi que se puede prorratear la cantidad de años docentes en pcia. con los sericicios comunes para bajar los años del IPS que son 35...es así?Por supuesto, para todas las actividades docentes se exige menor edad y podés prorratear. Gracias! de nadasos una genia en el tema no tanto, se hace lo que se puede....
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