Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pregunta urgente!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #666557  por centenial
 
Estimados, una consulta simple.

Los hechos:
En una sociedad de hecho, un socio desplaza por vías de hecho a otro de su funcion (le dice que se retire). El desplazado intima al pago de una suma X bajo apercibimiento de formular denuncia por desbaratamiento de derechos acordados.

La pregunta:
¿Se puede considerar que haya delito de extorsión o coacción por parte del desplazado al apercibir con la formulación de una denuncia penal? En cualquier caso, ¿Por qué?

Muchas gracias amigos
 #666791  por Pandilla
 
Hola, la verdad, no entiendo su planteo. Igual, recuerde que en la Parte Civil, reclamar el pago no configura delito alguno.

Saludos.
 #666804  por centenial
 
Aclaro los hechos. Hay una sociedad comercial de hecho. El socio A le dice al socio B que se retire del negocio. El socio B le manda carta documento diciendole que le abone el valor de su participación en la sociedad bajo apercibimiento de denuncia por desbaratamiento de derechos acordados.

El socio B comete delito de extorsion o coaccion por esa intimación?

Muchas gracias
 #667039  por cdiriarte
 
Intimar a la devolución de cualquier participación societaria no configura ningún delito. El socio que se considera excluido, obviamente puede requerir a la sociedad la entrega de sus aportes o vender a un tercero. Las intimaciones son comunes y corrientes en civil y comercial. Fijate del otro lado: el socio que queda en la sociedad de hecho, estaría cometiendo el delito de retención indebida y podría enriquecerse sin causa. Si el socio que fue desplazado intima y el otro no cumple puede denunciarlo por retención indebida, pero eso es una cuestión demasiado debatida en la doctrina penal y en la jurisprudencia de nuestros tribunales. Resulta más eficiente que todo se circunscriba a una cuestión civil. Saludos.