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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #666396  por PICASSO08
 
Estimados:

Tengo un problema con un SICAM y la verdad que no le encuentro solucion y nunca los he presentado asi.- El tema es que mi cliente inicio una validacion de pagos y no tiene ninguna resolucion hasta el momento , ahora bien yo hago el SICAM y a ese periodo 1998 y 1999, le solicito se le aplique 25321, (directamente no los tomo en cuenta para llegar a los 30 años).- Cuando liquido SICAM en el formulario C de la liquidacion me salen los pagos a verificar.- Mi pregunta es yo puedo presentar el SICAM de esa manera, debo adjuntar algo mas..?.- Anteriormente cuando me pasaba algo asi no lo cargaba en situacion de revista, pero como ahora hay que respetar datos personales no me queda otra solucion.- Espero comentarios y alguna soluion, desde ya mil gracias
 #666405  por arielruiz86
 
Por un lado queres hacer valer pagos que no figuraban en el sicam pero desp queres renunciarlos? La validacion de pagos se hace unicamente cuando tenes en tus manos pagos que no constan en ningun lado el sicam, se entiende? no correspondia en tu caso hacer ninguna validacion de pagos.
 #666455  por PICASSO08
 
Gracias arielruiz86, pero te aclaro un poco por ahi no me explique bien.- Yo respeto datos personales en la situacion de revista es decir 1998 y 1999 (los años con problemas), liquido deuda y veo el detalle de deuda y ese periodo me da en 0 (cero), en el listado de pagos figuran a verificar y en el formulario "C" de las liquidaciones me da a verificar.- Como le sobran años y para que el tramite a ese periodo le aplico 25.321, sigo respetando los datos personales pero no los computo para el calculo.- Haciendo esto me sigue figurando en la liquidacion "C" los pagos a verificar.- Ahora lo puedo presentar de esa manera....? como hago para que esos periodos no me los tomen.-
Gracias
 #666457  por arielruiz86
 
Pero no podes dar de baja esos pagos a validar? Ingresas a la pantalla principal del sicam dentro de la pestaña "Ingreso de pagos faltantes" y fijate si no se puede borrar esos pagos que se cargaron para validarlo, en el cual luego al imprimir la liquidacion en el Form C saldria "limpio" es decir, sin pagos a validar.
 #666467  por gnl185
 
Hola gente, la ley 25.321, solo se aplica para renunciar aportes a partir del 2000 o estoy equivocada?
 #666541  por PICASSO08
 
Gracias Arielruiz86, esa funcion no sabia que existia, desde ya mil gracias por la ayuda.-
GNL185 la 25321 se puede usar en cualquier periodo.- Gracias a todos
 #666944  por Violetac
 
arielruiz86 escribió:Pero no podes dar de baja esos pagos a validar? Ingresas a la pantalla principal del sicam dentro de la pestaña "Ingreso de pagos faltantes" y fijate si no se puede borrar esos pagos que se cargaron para validarlo, en el cual luego al imprimir la liquidacion en el Form C saldria "limpio" es decir, sin pagos a validar.
Mirá, a mí me tocaron dos casos como éste, en que el contador de estas personas había iniciado el trámite de validación de aportes y luego lo abandonó. Quise borrar los pagos que aparecían "a verificar" y es imposible... Hay que seguir adelante con el trámite de validación. En el caso de que no tenga en su poder esas boletas tendrá que presentar igual el trámite de validación (sin las boletas, por supuesto) para que los pagos salgan rechazados y una vez que se termine ese trámite, recién ahí podrá hacer la liquidación definitiva e ingresar el trámite de jubilación.
 #666961  por jarocho
 
Transcurridos los 90 dias de la solicitud de validacion de pagos autonomos, estas habilitada a proseguir con el beneficio que necesites tramitar.
El posterior tramite, atraera al anterior y abreviara los tiempos de validacion sea por Anses o por Afip.
La demora en resolver, no es imputable al administrado sino a la Administracion.
Podes iniciar sin renunciar ni obviar nada de lo ya pagado, las boletas estaran en el expediente de validacion y quien lo haya presentado en su momento deberia haber obtenido las fotocopias certificadas de los originales entregados.
El Sicam, presentalo al natural, como salga, para el lapso, en el pedido de turno le pones Sicam como prueba.
Tu respaldo normativo para el inicio es la Res 555/10 Titulo V apartado g.-,invocala por si te traban en inicio con el antiguo argumento de que hasta que no este resuelta la validacion no se puede iniciar. Salu2.- Jarocho
 #666966  por PICASSO08
 
Gracias JAROCHO!!!!!! muy buena tu respuesta la voy a tener en cuenta
 #667109  por molinag
 
Yo tengo un caso de estos a presentar, es una pension en la que el causante pago 2 veces el mismo periodo en el 96; primeramente cuando vi el pago duplicado obviamente le modifique, para llegar a la regularidad de 12 meses (luego al cargar la cuenta encontre mas)... hasta el dia de hoy, sigue apareciendo la leyenda a verificar, imaginense si tengo que esperar que afip lo convalide, ellos mismos me dijeron como 6 meses(minimo), me presento al turno y peleare, en el sicam "c" aparece este pago a validar, pero tambien aparece en el sijp, porque tendria que llevar la boleta de pago de aquella fecha? yo modifique la imputacion a otro periodo, no cargue un pago, ...y si me la objetan, quiero saber con que argumentos? porque no pueden proseguir el tramite? si luego de revisar todo, yo compre 15 años y 2 meses, y al final tiene mas de 38 meses aportados, con lo cual para nada influye el mes modificado en fecha, no en su incorporacion como pagado.... cada situacion es relativa....vere como me sale...saludos
 #962175  por Aimael
 
Vuelvo con este tema, caso similar 9 periodos con pagos a verificar que se los hizo hace un tiempo el contador, no tiene los ticket de pagos mi cliente de esos pagos a verificar, en realidad para la jubilacion no los necesita pero respete la situacion de revista y luego los renuncie art 1 ley 25321, pero me pasa lo mismo si bien me da todo en $0 sicam, en el form C sigue saliendo esos pagos a verificar, intente quitarlos de la situacion de revista (el sistema me lo permitio hacer) pero igual sigue figurando en el form C. me van a denegar el inicio de la jubilacion? tendre que iniciar Validacion antes que la jubilacion? gracias!