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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #667057  por LucianaV
 
Feliz año para todos!
Tengo algunas dudas con una pensión directa, ya que no se como solucionar para reunir los años de aportes q necesito.
Los datos son los siguientes:
Fecha de Nacimiento 19/07/1948
Fallecimiento: 07/12/2002
Aportes: (todos en relacion de dependencia, no tiene inscripcion como autonomo)
01/09/1972-14/03/1978: 5a 6m 13 d
01/03/1978-31/08/1979: 1a 6m
01/10/1979-25/11/1979: - 1m 25 d
26/11/1979-25/08/1995: 15 a 8m 30 d
10/1995-09/1996: 1a Desempleo

Con todo esto me da 23 a 10 m. Si le agrego DDJJ del art. 38 del 01/08/1966-31/12/1968, es decir 2 años, 5 meses, llego a 26 a 3 m.

No reune los req se regularidad (ni como irregular ni como regular), xq lo ultimo que tiene es en 1996. Lo unico que me queda es reunir los 30 años de servicio, pero no tiene inscripcion como autonomo para hacerle una moratoria. No se me ocurre que hacer!!!! Si no puedo hacerle un SICAM tampoco puedo poner la DDJJ como autonomo del art 3 no es así???? o se puede???
Ademas estuve investigando fallos y no veo ninguno que pueda llegar a aplicar. Alguna sugerencia?????

Desde ya muchas gracias a todos!
 #667090  por ISIS
 
Cubririas los años requeridos si aplicaras la formula de proporcionalidad...creo que en la justicia te la otorgarian...pero en la carss me parece que la rechazarían por la resolución del año pasado que exige que el causante haya tenido al morir menos de 48 años para aplicar la proporcionalidad... :roll: :roll:
 #667157  por LucianaV
 
Muchas gracias Isis!
Seguí investigando sobre el tema, y por lo que entendí podría comprar los años que me faltan por la moratoria 24.476, pero lo que no puedo hacer es usar la DDJJ art 3 (esto segun las resol de la CARSS 27536 y 22358/08 -Guerrero).
El problema que me queda por resolver ahora es que como la conyuge ya tiene una jubilación con moratoria va a tener que pagarla al contado. :?
Vere que pasa entonces...
Fue correcta mi deducción ahora?? Alguien presento pensión asi, y el la CARSS le resolvieron favorablemente?

Muchas gracias.
 #667161  por fabidoc
 
LucianaV escribió:Muchas gracias Isis!
Seguí investigando sobre el tema, y por lo que entendí podría comprar los años que me faltan por la moratoria 24.476, pero lo que no puedo hacer es usar la DDJJ art 3 (esto segun las resol de la CARSS 27536 y 22358/08 -Guerrero).
El problema que me queda por resolver ahora es que como la conyuge ya tiene una jubilación con moratoria va a tener que pagarla al contado. :?
Vere que pasa entonces...
Fue correcta mi deducción ahora?? Alguien presento pensión asi, y el la CARSS le resolvieron favorablemente?

Muchas gracias.
Es así tal cual. Yo tengo casos otorgados. Y podés aplicar el art, 38 como lo indicaste arriba, ya que han comentado que lo aceptan (Yo no lo apliqué porque no daban los casos, pero se puede).- También si la Sra. tiene previamente una PBU, puede iniciar la pensión.-
Y apurate antes que la CARSS cambie de criterio.
Saludos
 #667451  por LucianaV
 
Hola frangertum!
Lo de que no se puede aplicar DDJJ lo digo por lo que dicen las resoluciones de la CARSS 27536 y 22358/08, en donde hacen una distinción y dicen que se admite que aún si el afiliado falleció sin haber estado inscripto en autonomos, la viuda/o puede acogerse a la moratoria 24.476 y hacen un plan para regularizar la deuda, pero no puede utilizar el beneficio del art.3, ni prescripción liberatoria, etc.
Leé esas resoluciones y vas a ver mejor explicado lo que yo te comento.
Saludos!!
 #667774  por fabidoc
 
frangertum escribió:Luciana tengo un caso parecido, porque nopodrías aplicar DDJJ? gracias!!!
Si se puede aplicar DDJJ art. 38 hasta el 12-1968. Esto se harto comentó en el foro, usen el buscador, que es muy útil.
 #668043  por LucianaV
 
Sí fabidoc, por supuesto que se puede usar la DDJJ del art. 38, tal vez me exprese mal al poner que no se puede usar la DDJJ, ya que me refería unicamente a q no se puede usar el art. 3 de la ley 24.476. De eso no tenía dudas, y lo confirme revisando los post anteriores, y obviamente usando el buscador.

Saludos.