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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #667168  por fabidoc
 
dramamita escribió:perfectoooooooooooo Mario, yo tambien he trabajado con empresas que contrataban personal temporario. A lo que me refiero, y era solo un comentario para ayudar a la forista, es si su cliente ha percibido indemnizaciones o liquidacion por renuncia en cada corte, situacion que pondria en duda lo temporal del trabajo, porque no olvidemos que los aportes son con distintas empresas y lo mas probable es que no haya sido una relacion de trabajo temporario verdadera. Ojala que le certifiquen con temporario, ya que esta seria la unica alternativa posible para lograr la pension.

besos
ale
Además figuran en SIJIP con cod. 10 o 51.
Además tiene que tener continuidad con el mismo empleador.
Ademas el peón rural cotiza como servicio común.
Hay un montón de circuinstancias para configurar el trabajo discontinuo.
 #667169  por dramamita
 
siempre tan explicita fabidoc............
hace añossssss, desde que AFip informatizo todo y se declaran todos los datos del empleado en SIJP que no es facil fraguar un tipo de relacion laboral distinta a la real.
 #667214  por MARIO1943
 
EL TRABAJO TEMPORARIO NO TIENE NADA QUE VER CON EL DISCONTINUO
EL TRABAJO TEMPORARIO YA LO DIJE QUE LOS APORTES SON IGUALES AL DEL TRABAJADOR EFECTIVO YA QUE AMBOS SON TAREAS COMUNES Y NO DIFERENCIALES,
NADIE HABLO QUE COTIZAN DIFERENTE
EL UNICO CODIGO TEMPORARIO ES EL 10, NO SE QUIEN HABLO DE FRAGUAR INFORMACION?
Se pueden definir los servicios de temporada como los descriptos en el art. 96 de la Ley de Contrato de Trabajo : “…cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad”. En cambio, los servicios discontinuos son aquellos que se prestan durante todo el año pero con intermitencias. Estos servicios se asemejan a los definidos como contrato de trabajo eventual, en el art. 99 de la citada ley (servicios extraordinarios). Para el caso de los trabajos rurales, el art. 7 del Decreto 1311/57, reglamentario de la ley jubilatoria de trabajadores rurales 14.399, enumeraba una serie de trabajos discontinuos y de temporada. El art. 6 de este decreto permitía computar un año de trabajo por cada 120 días de trabajo. Posteriormente el cómputo de estos servicios fue regulado por la Resolución 10.130/87 de la Ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles. En la misma se fijó en 120 días el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que prevé el artículo 15 (art. 2º párrafo in fine) de la Ley 18.037 (t.o. 1976).
 #667226  por carola76
 
agradezco todas las opiniones... pero voy a seguir el consejo de mario, es decir, pedirle a los empleadores (rubro agropecuario) que me den la certificación de servicios como trabajo por temporada.
despues les cuento que me hicieron. saluditos...
 #667230  por lilita09
 
carola76 escribió:agradezco todas las opiniones... pero voy a seguir el consejo de mario, es decir, pedirle a los empleadores (rubro agropecuario) que me den la certificación de servicios como trabajo por temporada.
despues les cuento que me hicieron. saluditos...
Carola vas por buen camino seguí los pasos del MAESTRO.
 #667278  por fabidoc
 
dramamita escribió:siempre tan explicita fabidoc............
hace añossssss, desde que AFip informatizo todo y se declaran todos los datos del empleado en SIJP que no es facil fraguar un tipo de relacion laboral distinta a la real.
Hola dramamita, como andan sus vacaciones, yo voy y vengo a la playa, días raros los pasados.
Aquí la cuestión no es tan fácil, una porque no hay mucha información de la forista. Otra, es difícil saber si se está frente a un trabajo de temporada,, ya que no coinciden ni empleador ni continuidad en la temporada. (No es requisito indispensable pero sí ayudaría).
Al decir del mi emérito profesor J.C. Fernandez Madrid esta modalidad de trabajo es de "permanente discontinuo", por oposición a la de permanente continuo que corresponde al que es objeto de trabajo común. Y la prestación opera por ciclos.
No veo, en este caso, la configuración de un trabajo de temporada que se ha prestado a distintos empleadores, aunque, como dije no es requisito indispensable ya que el trabajador puedo no haber consentido seguir trabajando.
También es muy común en los trabajos rurales contratar servicios por un plazo determinado, que serían contratos a plazo fijo , y con otras consecuencias jurídicas para las partes.
bueno, carola, te deseo suerte cualquier cosa contá.
Acá nos nutrimos de la opinión Democrática de todos los foristas, y cada uno aporta lo que sabe y su experiencia. Y la opinión es LIBRE. Por lo menos en mi caso. Tengo criterio propio. Y yo si RESPETO las opiniones ajenas.
Además cuando vas al ANSES y te chocás con el SICA, las cosas se complican más todavía.
 #667332  por MARIO1943
 
carola76 escribió:agradezco todas las opiniones... pero voy a seguir el consejo de mario, es decir, pedirle a los empleadores (rubro agropecuario) que me den la certificación de servicios como trabajo por temporada.
despues les cuento que me hicieron. saluditos...
BUENO CON TODAS LA S OPINIONES RECIBIDAS ME DAN LETRA PARA EXPLAYARME Y TE VAN AYUDAR MUCHO, PARA QUE ACTUES CON FUNDAMENTO CUANDO SOLICITES LA CERTIFICACION DE SERVICIOS
1) ES VERDAD CON LA OPINIONES RECIBIDAS QUE ESTO NO ESTA MUY CLARO Y LA UNICA QUE PUEDE DECIDIR SI ES TEMPORARIO O NO SOS VOS CON LAS PAUTAS SIGUIENTES
2)POR LO QUE UNO APRECIA EN LOS TRABAJOS MENCIONADOS, EN TODAS LAS EMPRESA SE VE PERIODOS INCOMPLETOS QUE APARENTEMENTE RESPONDEN A TRABAJOS POR TEMPORADA, EL TRABAJADOR POR TEMPORADA ES EL TIPICO TRABAJADOR GOLONDRINA, QUE VA PASANDO POR TODAS LAS EMPRESAS O VAN DESAPERECIENDO, SON POCOS LOS QUE TRABAJAN PARA UN MISMO EMPLEADOR, PORQUE LA MAYORIA SE VAN UBICANDO CON TRABAJOS EFECTIVOS, PERO ESO NO DE TRABAJOS DISTINTA, PERO ES VALIDO, PARA QUE VOS LAS PUEDA DIFERENCIAR, PARA SOLICITAR LA CERTIFICACION DE TRABAJO
PARA VER SI LA PODES ENCUADRAR COMO TEMPORARIO
TRABAJAO A PLAZO FIJO: SON TRABAJOS EXTRAORDINARIOS QUE S E PUEDEN DAR EN CUALQUIER EPOCA DEL ANO, CUANDO SE FIRMA,TIENE FECHA D E COMIENZO
Y FECHA DE FINALIZACION, Y LOS MISMOS SE PUEDEN REPETIR EN LA MISMA EMPRESA POR 5 ANOS COMO MAXIMO, SI AL SOLICITAR LA CERTIFICACION
DE SERVICIO , TE DICE EL EMPLEADOR QUE E S CONTRATO A PLAZO FIJO, LO TIENE QUE DEMOSTRAR, PRESENTANDOTE EL CONTRATO FIRMADO Y
ALGO INELUDIBLE QQUITA QUE NO SEAN TEMPPORARIOS POR TRABAJAR EN DISTINTAS EMPRESA, QUE AHORA VEO QUE FABIDOC LO RECONOCE Y LO ACLARA , NO ASI AL PRINCIPIO, O LO QUIZO DECIR ASI Y NO SE ENTENDIO
3)YA FABIDOC HABLO TRABAJO DISCONTINUO Y AHORA AGREGA CONTRATO A PLAZO FIJO QUE LA L.C.T. LO PREVEE Y YO AGRGO LA DEL TEMPORARIO
SON TRES MODALIDADES UE VOS LO PODES DETERMINAR SI ES CONTRATO A PLAZO FIJO, EN LA TERMINACION, EN LA LIQUIDACION FINAL, TE TIENE QUE APARECER
LA LICENCIA POR PREAVISO LIQUIDADADA( COMUNICADO CON ANTELACION) Y lA IDEMNIZACION QUE PREVEE EL ART. 247 DE LA LCT. QUE LO REMITE AL ART 250
QUE E S EL PAGO DEL 50 % DE LA 247, POR TRABAJOS EXTRAORDINARIOS O FUERZA MAYOR, SI NO TIENE LO QUE TE ENUNCIO, NO ES CONTARTO A PLAZO
FIJO Y QUEDA DESCARTADO, PUED E SER TRABAJO DISCONTINUO O TRABAJO POR TEMPORADA
TRABAJO DISCONTINUO: ESTE TIPO DE TRABAJO NO RESPONDE A CICLOS DE TEMPORADA, YA QUE SE DA EN CUALQUIER EPOCA DEL ANO Y EL MISMO TIENE DENTRO DEL ANO, INTERFERENCIAS O CORTES, RESPONDEN SOLO A LA NECECIDAD DE LA EMPRESA, PERO ESTE CASO NO SE DA , CON LO QUE PRESENTAS YA QUE LOS PERIODOS TRABAJADOS SON CONTINUOOS
CONCLUSION: SI EN LA LIQUIDACION NO HAY INDEMNIZACION ES PERSONAL TEMPORARIO Y LA MODALIDAD DEL TRABAJO DEL CAUSANTE TE LO ESTA DICIENDO
NUNCA COMPETO UN CICLO ANUAL
CON E STOS ELEMENTOS YA TENES PARA DISCUTIR SI E S TEMPORARIO O NO Y EN EL CASO QUE NO TE LO QUIERAN OTORGAR, HACES LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, Y YA TENES LOS SUFICIENTES ELEMENTOS , PARA DISCUTIRLOS, PERO CREO QUE NO VA SER FALTA , YA QUE OTORGAR UNA CERTF. DE SERVICIO CON EL CARACTER DE SERVICIO TEMPORARIO, A EL NO LO PERJUDICA, YA QUE LOS APORTES SON LOS MISMOS QUE EL PERSONAL EFECTIVO
 #667375  por arielruiz86
 
Mario: Cual es la normativa a tener en cuenta para aplicarle a los trabajadores temporarios que decis que se multiplica por 3 los meses trabajados con el tope de 12 meses?
 #667393  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:Mario: Cual es la normativa a tener en cuenta para aplicarle a los trabajadores temporarios que decis que se multiplica por 3 los meses trabajados con el tope de 12 meses?
TE LO MANDE POR MP Y MAS COMPLETO
 #668121  por carola76
 
Volviendo al tema, ya estuve pidiendo las certificaciones. Ahora me surgen dudas pero prácticas (por asi llamarlas).
Con relación a los formularios que debo presentar, en anses me dieron 3 solicitudes de prestaciones (una para la concubina y una para cada hija menor). ¿Debo completarlas las 3 enteras? o la de la concubina con sus datos y la de las nenas con los suyos?? y en la parte de atrás, cuando describo las períodos, va en todas o solo en una??
Los períodos que tengo que describir son todos los que me aparecen en el SIJP o solo los que me sirvieron con sus resepctivas certificaciones??
Por ahi alguien habló del tema del concubinato... ¿debo probarlo antes llevando dos testigos? ¿Es con presentación espontánea o debo solicitar turno?.
Que otros formualrios se acompañan??
Espero me puedan orientar en lo que hace a la práctica. gracias muchas. saluditos...
 #668127  por carola76
 
nuevamente yo... recien leo los posts que no había visto. no les di más datos porque no los tenía. lo que se, lo se por el SIJP.
entiendo yo que encuadra en trabajo temporario porque todos los empleadores son del rubro agropecuario (cosecha, cultivo de soja).
tal vez me equivoque, espero no porque de lo contrario no llego a los meses requeridos.
aplicando lo de mario, si llegaría porque junto 24 meses.
además, si me dan las ceritifcacions como trabajo temporario, mejor todavia.
 #668497  por carola76
 
Que bajon...Me parece que no voy a poder ingresar la pensión de este desafortunado joven... porque un empleador me da la certificación como trabajo por temporada, pero en el último trabajo que es donde tiene el accidente lo tenían como permanente y no puede darme la certificación como temporario.
o sea que no llego a los 18 meses, llegare a juntar 15 1/2 meses. de donde saco los otros meses??
igual agradezco a todos los que me orientaron...