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  • Está extinguida la relación laboral?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #66727  por carcas
 
Quisiera consultarles lo siguiente: El empleador envía CD al empleado el día 05.10 intimando se presente a trabajar o considerará abandono de trabajo.
El empleado recibe la CD el día 06.10.
El día 08.10 el empleador recibe TCL del empleado que aduciendo mal encuadramiento, reclama regularización o se considerará despedido.
El 10.10 el empleador rechaza el TCL y considera al empleado despedido por su culpa.
El 13.10 el empleador recibe TCL del empleado rechazando la Cd y ratificando su primer TCL y reclama indemnización, diferencia salarial y multas por la ley 24013.

Están bien reclamadas las multas o por las fechas de las CD ya estaba extinguida la relación laboral?

Les agradeceré su opinión.

 #66730  por Sailaw
 
El reclamo se produce estando en tiempo la intimación efectuada por el empleador, vale decir vigente el tracto laboral, por consiguiente la intimación por ley de empleo es valida-

Notifiquese.

 #66734  por carcas
 
muchas gracias por tu aclaración

 #66735  por Ishtar
 
´Hummmmmmmm podría ser rescatable... habría que leer bien el texto de todos los telegramas... :roll:

 #66750  por estudiolaw
 
Si ojo si se ha reclamado conforme a lo que pide la normativa, es verdad habría que leer muy detalladaemente las cartasdocumentos

 #66755  por carcas
 
el el primer TCL intima a que se regularice su situación o se considerará despedido.
Y las multas que reclama son por la ley 24013, 25323 y ley 24241.

 #66758  por estudiolaw
 
En principio parecería que la intimación de regularización se hizo vigente la relación laboral, reitero estudiá bien los telegramas e iniciá la demanda

 #66791  por Ishtar
 
carcas escribió:el el primer TCL intima a que se regularice su situación o se considerará despedido.
Y las multas que reclama son por la ley 24013, 25323 y ley 24241.
Hola,
Tendrías que aclarar:

Por que parte veniís

Por lo que interpreto:

1) El empleador intimo se presente a trabajar en el primer telegrama, bajo apercibimiento de abandono...
mi pregunta: se presento a trabajar el empleado???si o no??retomo tareas???

2) El empleado ante esta intimación manda la de registración....
que paso???mientras tanto siguio concurriendo a trabajar o no ???
en el telegrama emplazando registración puso ademas"...habiendome presentado a trabajar y habiendoseme negado el ingreso...o algo por el estilo???"

3) El empleador lo despide porque no se presento a trabajar...

4) el empleado rechaza el despido....

Es fundamental en este caso y en mi opinión si se presento a trabajar y/0 retomó tareas... :roll: y que puso exactamente en el telegrama que emplazó por registración... :roll:

 #66798  por carcas
 
Anya, te cuento, yo estoy por la parte empleadora y el empleado dejo de trabajar el 30.09.07 y se combino que enviaba el telegrama de renuncia (ya que fue su decisión dejar de trabajar) y pasaba a cobrar la liquidación final. Eso no sucedió y entonces comenzó el intercambio de CD y TCL. Nunca volvió a trabajar y hasta ahora estuvo asesorado por el Ministerio y es más ahora tengo una citación para una audiencia de conciliación. Todo esto es en Provincia.

 #66806  por carcas
 
El empleado recibió la CD del empleador(fue enviada el 05.10 y recibida el 06.10) antes que el empleador reciba el TCL (fue enviado el 03.10 y recibido el 08.10).

 #66809  por DAL
 
Bueno:

1.- Si falto, no justificó la ausencia, fue intimado a volver a trabajar, no vuelve a trabajar, los plazos son razonables y las CD fueron recibidas esta bien despedido por abandono de trabajo.

2.- El reclamo por la 24013 fue realizado vigente la relación laboral por lo que el 9 y/o 10 podrían prosperar si se demuestra el defecto de registración. NO te digo el 8 porque supongo que esta anotado.

3.- El art.15 sería más que discutible. Este PRESUME que si el trabajador es despedido dentro de los dos años de haber intimado en forma justificada a la correcta registración, lo fue por la intimación. Aca fue despedido por abandono de trabajo. Y si no se invoca y prueba algo que lo saque de esta situación (ejemplo enfermedad, o como te apunta Ishtar, invocación de negativa de ingreso) yo creo que se desplaza correctamente la presunción, por lo que la indemnización del 15 no va.

Habría que ver si el empleado estaba mal registrado, si lo va a poder probar y hacer las cuentas.

Saludos!!!

 #66818  por carcas
 
Gracias Dal. El empleado estaba mal registrado pero estaba registrado, no era un trabajador en negro.

Mi duda más que nada, es por las fechas de envío y de recibo de las CD y TCL.

 #66820  por Ishtar
 
Carcas: Soy Ishtar no Anya: abajo del helado puse gracias Anya porque ella me ayudó a subirlo, ya que yo no lo lograba... :oops:

Lo que te contesta Dal está impecable...si no se presentó a trabajar ni puso nada en el teleg de que se presento y le negaron el ingreso...estaría bien despedido por abandono...

Lo de la registracíon: ¿ podés transcribir exactamente como lo redactó, para confirmar si van, pero si estaba mal registrado podrían correr como dice Dal...

El 15 para mí no correría... :roll:

 #66823  por DAL
 
Ishtar empecé la dieta y tu helado de chocolate virtual chorreando me esta matando. En cualquier momento le pego una mordida a la pantalla . . .

 #66826  por Ishtar
 
DAL escribió:Ishtar empecé la dieta y tu helado de chocolate virtual chorreando me esta matando. En cualquier momento le pego una mordida a la pantalla . . .
No te extrañó que no participe del tema de las tallas?.....
El motivo está a la vista...soy adicta a ciertos placeres.... :twisted: