Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • una jubilacion de $4700 se puede embargar?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #667217  por patri1982
 
Hola a todos:

siempre los leo pero es la primera vez que hago una consulta. el tema es el siguiente: hay una señora que puso su recibo de jubilacion de $4.700 como demostración de ingresos para la celebración de un contrato de locación de una oficina.

Ahora no paga y tengo que ir a juicio. Puedo pedir embargo sobre la jubilación?

Muchas gracias a todos!!

Patri
 #667218  por MARIO1943
 
patri1982 escribió:Hola a todos:

siempre los leo pero es la primera vez que hago una consulta. el tema es el siguiente: hay una señora que puso su recibo de jubilacion de $4.700 como demostración de ingresos para la celebración de un contrato de locación de una oficina.

Ahora no paga y tengo que ir a juicio. Puedo pedir embargo sobre la jubilación?

Muchas gracias a todos!!

Patri
SE PUEDE EMBARGAR EL SUELDO EL 20% , SOBRE LO EXCEDA EL SALARIO VITAL MINIMO(EL RESTO ES EMBARGABLE)Y EN E STE CASO PASA EL SALARIO VITAL MINIMO
 #667219  por patri1982
 
Muchas gracias mario.
perdón que sea reiterativa, pero es la primera que me toca algo de esto. Es embargable el 20% de lo que exceda del salario minimo? aún teniendo en cuenta la inembargabilidad dispuesta por la ley 24.441?

Muchas gracias nuevamente
 #667236  por jarocho
 
La Ley 24241 Art. 14 establece que son inembargables salvo que sea por alimentos, litisexpensas o cargos deudores de la autoridad administrativa de jurisdiccion.
En tu demanda podes solicitar la traba sobre el beneficio, el Juez puede solicitar informe del monto y embargo, a lo cual Anses respondera en modo formulario mencionando el citado Art. 14, de alli en mas, puede el Juez decretar el embargo o no.-
Si asi lo decide, dejara inembargable el valor del beneficio minimo, dado su caracter alimentario ( $ 1046,43); y por el excedente, puede trabar, en funcion de un 20 % mensual tope hasta saldar la deuda.- Jarocho.-
 #667595  por empedocles
 
El porcentaje es variable y a criterio del Juez cuando se trata de alimentos de hijos menores incapacitados y siempre aplicado sobre el total dejando a salvo el importe de la mínima.
 #667720  por lucky
 
Pego este fallo al respecto. Si bien es de la Cámara en lo Comercial y fue resuelto negativamente, hay otros fallos que sí permiten el embargo.
HONORARIOS PROFESIONALES. Abogado. Medidas cautelares. EMBARGO sobre haberes jubilatorios del demandado. Rechazo. INEMBARGABILIDAD de las prestaciones acordadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Art. 14, inc. “c” de la Ley 24.241. Inclusión de los honorarios del abogado en el concepto de “litisexpensas”. Improcedencia

“Kemeny Pablo c/Schwartz Tomas s/ ejecutivo” – CNCOM – 15/10/2010

“No asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que los honorarios se encuentran comprendidos dentro de las litisexpensas, habida cuenta que ellas refieren a "la suma de dinero que el beneficiario de los alimentos tiene derecho a solicitar de quien deba suministrárselos, con el objeto de atender los gastos a que aquél incumbe adelantar para la tramitación de un proceso determinado" (cfr. Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", Tomo VI, pág. 563). Por ende, comprende a los gastos involucrados en los procesos regulados por los arts. 638 y 55 CPCC.”

“Los honorarios profesionales cuantificados en estos obrados no se encuentran incluidos dentro del instituto descripto precedentemente, pues éstos no representan una erogación que fue efectuada para promover un juicio o contribuir a su avance, sino que se devengaron por la labor cumplida durante su desarrollo, y que, por ello, escapa a la finalidad de las litisexpensas, cual es evitar el eventual impedimento de acceso a la justicia por falta de recursos económicos (CNCiv., Sala E, ED 48-374; íd., Sala H, LL 1998-E; íd., CNCivyComFed, Sala III, 22.04.08, "Morales Lorenzo Justiniano y Otros c. Caja Nacional de Ahorr y Seguro en Liquidación s. proceso de conocimiento").”

“La ley 24.241, en su artículo 14, inc. c), establece que las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones "...son inembargables...", reconociendo sólo dos excepciones: las cuotas por alimentos y litisexpensas. Visto que la acreencia que se reclama al demandado, en materia de costas, resulta ajena a los supuestos de excepción contemplados en dicha norma, y aún cuando el inc. d) del artículo supra mencionado, permite deducciones que no superen un 20% sobre tales prestaciones, la misma sólo puede resultar por concepto de "...cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas..", circunstancias estas extrañas al crédito que aquí nos ocupa.”

“Aún cuando la acreencia que por honorarios reclama el letrado apoderado de la parte actora reviste carácter alimentario, dicha asimilación no autoriza a ampliar las excepciones previstas en el art. 14, inc. c, ley 24.241, en lo que se refiere a la posibilidad de embargar la jubilación del deudor como modo de hacer efectivo su cobro.”