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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #667708  por celebietti
 
HOla gente.. ¿cómo andan? *flor*
Me llegó un caso, que me mareo un poco y no se bien como empezar: pasa lo siguiente:
Una señora, de 74 años, tiene 14 años de servicio aportados como horas cátedra en Campana ( IPS); tiene 2 años de aporte común en ANSES.
Tiene unos 7 años de exceso de edad , así que debo comprar por moratoria como ama de casa unos 7 años.
Se jubila por provincia por mayor cantidad de años a´portados a IPS, mi duda es: ¿ por dónde comienzo a hacer los tramites? ¿Pido un reco en Anses, y despues voy a IPS?, ¿ empiezo en IPS, ( a la señora le dijeron que más o menos le tarda un año, o sea que le mintieron olimpicamente), y mientras voy pidiendo en ANSES? y los 7 años por moratoria..¿ en que momento se los compro? *leo*
La verdad que me entraron unas dudas barbaras!! :?: :?: :?:

Muchisimas gracias!!, *abrazo*

espero su respuesta...
 #667771  por periquita
 
celebietti escribió:HOla gente.. ¿cómo andan? *flor*
Me llegó un caso, que me mareo un poco y no se bien como empezar: pasa lo siguiente:
Una señora, de 74 años, tiene 14 años de servicio aportados como horas cátedra en Campana ( IPS); tiene 2 años de aporte común en ANSES.
Tiene unos 7 años de exceso de edad El IPS no toma en cuenta el exceso de edad, así que debo comprar por moratoria como ama de casa unos 7 años.Vas a necesitar algo más. Te aconsejo leer la nueva Resolución 555/10
Se jubila por provincia por mayor cantidad de años a´portados a IPS, mi duda es: ¿ por dónde comienzo a hacer los tramites? ¿Pido un reco en Anses, y despues voy a IPS?,
SI
¿ empiezo en IPS, Antes necesitas conseguir el código en DIPREGEP o DGCyE y tener el reco de Anses ( a la señora le dijeron que más o menos le tarda un año, o sea que le mintieron olimpicamente), y mientras voy pidiendo en ANSES? y los 7 años por moratoria..¿ en que momento se los compro? *leo* ya, antes de hacer el reco de ANSES y depués de leer la Res. 555 y hacer los prorrateos correspondientes
La verdad que me entraron unas dudas barbaras!! :?: :?: :?: Me parece que tenés muy confuso el panoramaMuchisimas gracias!!, *abrazo*

espero su respuesta...
 #667805  por hugo2
 
celebietti escribió:HOla gente.. ¿cómo andan? *flor*
Me llegó un caso, que me mareo un poco y no se bien como empezar: pasa lo siguiente:
Una señora, de 74 años, tiene 14 años de servicio aportados como horas cátedra en Campana ( IPS); tiene 2 años de aporte común en ANSES.
Tiene unos 7 años de exceso de edad , así que debo comprar por moratoria como ama de casa unos 7 años.
Se jubila por provincia por mayor cantidad de años a´portados a IPS, mi duda es: ¿ por dónde comienzo a hacer los tramites? ¿Pido un reco en Anses, y despues voy a IPS?, ¿ empiezo en IPS, ( a la señora le dijeron que más o menos le tarda un año, o sea que le mintieron olimpicamente), y mientras voy pidiendo en ANSES? y los 7 años por moratoria..¿ en que momento se los compro? *leo*
La verdad que me entraron unas dudas barbaras!! :?: :?: :?:

Muchisimas gracias!!, *abrazo*

espero su respuesta...
Que tal apareciste de nuevo, la vez anterior no tuvistes ni la delicadeza de agradecer a quien se intereso por tu tema.
 #667820  por MARIO1943
 
celebietti escribió:HOla gente.. ¿cómo andan? *flor*
Me llegó un caso, que me mareo un poco y no se bien como empezar: pasa lo siguiente:
Una señora, de 74 años, tiene 14 años de servicio aportados como horas cátedra en Campana ( IPS); tiene 2 años de aporte común en ANSES.
Tiene unos 7 años de exceso de edad , así que debo comprar por moratoria como ama de casa unos 7 años.
Se jubila por provincia por mayor cantidad de años a´portados a IPS, mi duda es: ¿ por dónde comienzo a hacer los tramites? ¿Pido un reco en Anses, y despues voy a IPS?, ¿ empiezo en IPS, ( a la señora le dijeron que más o menos le tarda un año, o sea que le mintieron olimpicamente), y mientras voy pidiendo en ANSES? y los 7 años por moratoria..¿ en que momento se los compro? *leo*
La verdad que me entraron unas dudas barbaras!! :?: :?: :?:

Muchisimas gracias!!, *abrazo*

espero su respuesta...
LA CAJA DETERMINANTE ES ANSES
TENES
MORATORIA ... 7 ANOS
ARTICULO 19 ... 7 ANOS
APORTES ........ 2 ANOS
SUMAS 16 ANOS SUPERA LOS 14 DE IPS
TE FALTARIA APLICAR ART,3, SEGUN EL CESE DE LAS ACTIVIDADES QUE NO S E OBSERVA QUE SI LLEGAS A LOS 7 ANOS, TE QUEDARIA EN CERO LA MORATORIA
 #668042  por celebietti
 
Bueno muchas gracias por los datos que me pasaron.. igual el panorama viene más complicado, porque está señora figura como profesora de horas catédras, pero en realidad trabaja para el municipio, por lo q no está dando clases en ninguna escuela ( nuna las dió, simplemente figurá así en su recibo de sueldo)....
Gracias por las respuestas!!! :D
 #668501  por celebietti
 
Hola gente . Espero anden bien. Les replanteo el caso para ver si se puede hacer...

Una sra. de 74 años. Actualmente en actividad. Trabaja en un municipio aportando como profesora. Tiene un total de 14 años en IPS.
A su vez tiene 2 años de aportes en ANSES. Hice el prorrateo correspondiente y me da lo siguiente:

Edad para jubilarse: 54 años, 4 meses y 22 días
Años de aportes: 27

Si se jubilará por IPS cobraría muy poco porque su sueldo actual es de unos $1400. Por eso quería ver si la podía jubilar por ANSES, que al menos cobraría la minima.
Mi idea es esta:
Por ANSES:
Por exceso de edad tendría unos 20 años( o sea 10 computables) más 2 de los efectivamente aportados serían 12 años de aportes, para superar los 14 de IPS, ¿puedo comprar 3 años ( o 2) por moratoria asi la caja otorgante sería ANses , y en IPS solamente hacer el reco de los 14 que aportó la sra?

¿se puede hacer así?, ¿ ES viable la idea, o tendrá que jubilarse si o si por IPS?

Muchas gracias!!!
 #668509  por periquita
 
celebietti escribió:Bueno muchas gracias por los datos que me pasaron.. igual el panorama viene más complicado, porque está señora figura como profesora de horas catédras, pero en realidad trabaja para el municipio, por lo q no está dando clases en ninguna escuela ( nuna las dió, simplemente figurá así en su recibo de sueldo)....
Esto no lo dijiste antes y es importante para el prorrateo si es actividad docente o no, porque tanto para ANSES como para el IPS son menos años de aportes y de servicios Gracias por las respuestas!!! :D
 #668516  por periquita
 
celebietti escribió:Hola gente . Espero anden bien. Les replanteo el caso para ver si se puede hacer...

Una sra. de 74 años. Actualmente en actividad. Trabaja en un municipio aportando como profesora. Tiene un total de 14 años en IPS. Es importante saber si esos años los consideran docentes o no para hacer el prorrateo.

A su vez tiene 2 años de aportes en ANSES. Hice el prorrateo correspondiente ¿tomaste normativa de ANSES o de IPS? y me da lo siguiente:Edad para jubilarse: 54 años, 4 meses y 22 días
Años de aportes: 27

Si se jubilará por IPS cobraría muy poco porque su sueldo actual es de unos $1400. Por eso quería ver si la podía jubilar por ANSES, que al menos cobraría la minima. ¿Tenés idea cuánto cobraría en el IPS? no se liquida igual que en ANSES. La diferencia de los dos haberes puede ser menos de $ 100 y en el IPS tenés movilidad real e instantánea.

Mi idea es esta:
Por ANSES:
Por exceso de edad tendría unos 20 años( o sea 10 computables) NO SE TOMAN EN CUENTA para el rol de caja otorgante más 2 de los efectivamente aportados serían 12 años de aportes, para superar los 14 de IPS, ¿puedo comprar 3 años ( o 2) por moratoria asi la caja otorgante sería ANses , y en IPS solamente hacer el reco de los 14 que aportó la sra?

¿se puede hacer así?,
NO, para determinar la caja se cuentan AÑOS CON APORTES, no exceso de edad y D.J., que sí se pueden usar luego si se jubila por ANSES

¿ ES viable la idea, o tendrá que jubilarse si o si por IPS?
Podría jubilarse por ANSES, previa lectura de la Res. 555 si consigue regularizar por moratoria 12 años y un mes, más los 2 que ya tiene totalizía 14 años y un mes.
Muchas gracias!!!
 #668576  por MARIO1943
 
RESPECTO AL SIGUIENTE ANALISIS DE PERIQUITA
NO, para determinar la caja se cuentan AÑOS CON APORTES, no exceso de edad y D.J., que sí se pueden usar luego si se jubila por ANSES

VOY A DIFERIR EN ESTE ANALISIS
1) PARA DETERMINAR LA CAJA OTORGANTE NO SOLO SE CUENTA LOS ANOS APORTADOS, SEGUN LA 555, SE CUENTAN TAMBIEN , LO PERIODOS PRESCRIPTOS Y LOS PERIODOS CONDONADOS POR AL 25321(AMBOS NO SON APORTES, PERO SIN EMBARGO SE CONSIDERAN)
2)LA 555, NO DICE QUE SE TIENE QUE CONSIDERAR LOS ANOS DE DD.JJ, PARA DETERMINAR LA CAJA OTORGANTE, PERO SIN EMBARGO SE COMPUTAN, PORQUE NO SE PUEDEN COMPUTAR EL ART. 19
QUE CUMPLE, LA MISMA FINALIDAD QUE LOS ANOS DE DD.JJ (AMBOS SE CONSIDERAN COMO APORTES , PARA LLEGAR A LA PBU)

YA EN UN MP, QUE ME ENVIO EL QUE PREGUNTA EN E STE POST, LE CONTESTE QUE LO INTENTARA EN ANSES, SI NO QUE LOS 7 ANOS DEL ART. 19 LO REEMPLACE CON COMPRA DE MORATORIA, PARA LOGRAR DE ESTA MANERA LA CAJA OTORGANTE QUE ES ANSES, LE DI LAS DOS ALTERNATIVA, YA QUE IPS NO ES LA CAJA OTORGANTE Y JAMAS SE PODRIA JUBILAR POR ESA CAJA,
 #668649  por periquita
 
[quote="MARIO1943"]RESPECTO AL SIGUIENTE ANALISIS DE PERIQUITA
NO, para determinar la caja se cuentan AÑOS CON APORTES, no exceso de edad y D.J., que sí se pueden usar luego si se jubila por ANSES

VOY A DIFERIR EN ESTE ANALISIS
1) PARA DETERMINAR LA CAJA OTORGANTE NO SOLO SE CUENTA LOS ANOS APORTADOS, SEGUN LA 555, SE CUENTAN TAMBIEN , LO PERIODOS PRESCRIPTOS Y LOS PERIODOS CONDONADOS POR AL 25321(AMBOS NO SON APORTES, PERO SIN EMBARGO SE CONSIDERAN)
Coincido, aunque antes ANSES decía que no y mandaba a la otra Caja.

2)LA 555, NO DICE QUE SE TIENE QUE CONSIDERAR LOS ANOS DE DD.JJ, PARA DETERMINAR LA CAJA OTORGANTE, PERO SIN EMBARGO SE COMPUTAN,
Con seguridad se computan para las otras cajas, no sé si lo hace la ANSES
PORQUE NO SE PUEDEN COMPUTAR EL ART. 19
QUE CUMPLE, LA MISMA FINALIDAD QUE LOS ANOS DE DD.JJ (AMBOS SE CONSIDERAN COMO APORTES , PARA LLEGAR A LA PBU) entiendo que ANSES sí los considera para llegar a la PBU pero no estoy tan segura si lo hace para determinar el rol de la Caja otorgante

YA EN UN MP, QUE ME ENVIO EL QUE PREGUNTA EN E STE POST, LE CONTESTE QUE LO INTENTARA EN ANSES, SI NO QUE LOS 7 ANOS DEL ART. 19 LO REEMPLACE CON COMPRA DE MORATORIA, PARA LOGRAR DE ESTA MANERA LA CAJA OTORGANTE QUE ES ANSES, LE DI LAS DOS ALTERNATIVA, YA QUE IPS NO ES LA CAJA OTORGANTE Y JAMAS SE PODRIA JUBILAR POR ESA CAJA,
A mí también me mandó un MP pero le contesté que el segundo planteo que hizo lo pusiera en el foro, ya que la finalidad del mismo es que a todos nos sirva el intercambio y las respuestas de los distintos foristas.

Saludos
 #669496  por celebietti
 
Bueno gente muchisimas gracias por sus respuestas, estuve averiguando en el Anses de mi ciudad y no saben nada.
Seguramente el mes próximo vayamos con esta señora al IPS de Tigre para consultar y q nos asesoren bien.. cuando tenga una respuesta segura posteo de nuevo así pueden saber como se pudo resolver el tema.. Si alguno tiene alguna novedad les agradecería me avise..
muchas gracias por tomarse el tiempo para responderme!!! :D


*flor*