Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda cese ficto

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #667693  por aryela
 
un hombre inscripto en autonomo act 401 albañil de 07/1994 a 02/2007 pero solo tiene pago hasta 06/1995, puedo renunciar toda la deuda y aplicar 7 años de ddjj, lei la circular pero estoy bastante confundida, gracias!
 #667717  por MARIO1943
 
aryela escribió:un hombre inscripto en autonomo act 401 albañil de 07/1994 a 02/2007 pero solo tiene pago hasta 06/1995, puedo renunciar toda la deuda y aplicar 7 años de ddjj, lei la circular pero estoy bastante confundida, gracias!
SI
 #667719  por lucky
 
Me adhiero a tu pregunta porque por un lado la Circular Nº 49 en el punto 1 define el "cese ficto" y parecería que se permite aplicar en todos los casos (con o sin baja en el PUC.), pero luego en los ejemplos que da lo limita sólo a los casos en que no hubiese baja en el PUC. De modo que en tu caso, que tiene baja en el PUC, esa sería la fecha de cese. Tengo tus mismas dudas.
 #667726  por MARIO1943
 
lucky escribió:Me adhiero a tu pregunta porque por un lado la Circular Nº 49 en el punto 1 define el "cese ficto" y parecería que se permite aplicar en todos los casos (con o sin baja en el PUC.), pero luego en los ejemplos que da lo limita sólo a los casos en que no hubiese baja en el PUC. De modo que en tu caso, que tiene baja en el PUC, esa sería la fecha de cese. Tengo tus mismas dudas.
LA BAJA LA DA EL ULTIMO PAGO, INDEPENDIENTE DE LA FECHA REAL DE BAJA, CON EL ART. 1 LEY 25321, RETROTRAE LA BAJA AL ULTIMO PERIODO PAGO Y AHI SE PRODUCE EL CESE FICTO, ESTO ES LA REGLA GRAL.
EL ART. 49 DA ALGUNAS EXCEPCIONES EN EL CASO DE PAGOS ESPORADICOS , QUE FAVORECEN YA QUE EN ESTOS CASOS NO S E APLICA AL ULTIMO PAGO, SI NO ANTES, PERO SE DEBEN CUMPLIR CIERTOS REQUISITOS
 #667748  por lucky
 
Gracias Mario. Coincido con vos en que debe ser así como lo explicás, y además es coherente con la aplicación que se hacía del "cese ficto" antes del dictado de la Res. 555 y de la Circular 49. Mis dudas eran por la manera en que está redactada la Circular, que da lugar a la interpretación ambigua.
 #667760  por arielruiz86
 
Coincido con mario, independientemente de la fecha real y/o motivo de la baja, y el requisisto es (para poder retrotraer el cese ficto y asi poder aplicar mas años de DJ) que no haya mas de dos pagos esporadicos en el periodo a renunciar, porq eso no denotaria continuidad en la tarea. Osea, si tenes por ej 3 pagos en ese periodo a renunciar, si bien igual se lo puede renunciar o "borrar" (para que no genere deuda), el tema es que ya te estaria impidiendo retrotraer el cese para ganar años por DJ. Porsupuesto que (tema aparte) se puede discutir el porque de hasta 2 pagos ya no denota continuidad, acaso con 3 pagos aislados ya implica continuidad?