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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #667948  por germantl
 
Estoy por asesorara una empresa que tiene sucursales en diferentes provincias.

Necesito saber como puedo modificar el domicilio fiscal (a fin de centralizar todo en uno de CABA) y lo mismo, respecto del domicilio procesal... Se puede, va todo junto? Como actua la administracion?

Mil Gracias!
 #667972  por Reynaldo
 
El cambio de domicilio fiscal (en AFIP), se hace accediendo mediante clave fiscal a la opción "Sistema Registral".

En rentas, si no me equivoco, vía "Padrón Web" (también con clave fiscal) y luego terminando el trámite en la correspondiente delegación.

El cambio de domicilio procesal... paso.
 #668033  por carovr668
 
Buenas tardes, solo agregar a la respuesta de Reynaldo que cuando se hace el cambio de domicilio mediante sistema registral, recien al año de realizado el mismo se puede volver a modificar mediante esa via, la alternativa si tuviera que modificarlo nuevamente es presentarse en dependencia del domicilio. Saludos
 #668050  por GyD
 
germantl escribió:Estoy por asesorara una empresa que tiene sucursales en diferentes provincias.

Necesito saber como puedo modificar el domicilio fiscal (a fin de centralizar todo en uno de CABA) y lo mismo, respecto del domicilio procesal... Se puede, va todo junto? Como actua la administracion?

Mil Gracias!
Acá huelo un tufillo a cocina... algunos datos del plato que queremos preparar colaborarían...
Por las dudas es bueno recordar siempre hablando de AFIP:
Si una región inicia una O.I., su intervención no cesa por los periodos intervenidos aunque el contribuyente cambie el domicilio.
El juzgado federal competente es siempre aquel que tenía competencia al momento del inicio de la causa (no necesariamente del hecho juzgado). Esa jurisdicción se porteñiza via TFN.
Al respecto si estás tratando el tema en serio, pegate una vuelta por el Anexo BO7 de la Disposici6n N° 383/2003 AFIP que te marca las competencias (puede que haya sido modificada por alguna nueva porque el organigrama ya se les estaba complicando).
Puede así y todo que la AFIP se te quiera escapar por medio de la Instrucción General N° 735/05 (DIPYNF) -que, entre paréntesis, si alguien puede publicar el texto vendría bien porque lo perdí- Hay fallos de TFN que se la mandan guardar.

¡OJO! Si una infracción se comete Tucuman (por ejemplo), interviene la región de Tucumán aunque el contribuyente tenga el domicilio en cualquier otra parte.
Hay al respecto toda un discusión para las infracciones materiales, dado que los procedimientos se abren como determinativos y sumariares, por eso termina siendo juez administrativo del sumario una Div. Revisión y Recursos en lugar de una Jurídica.
Si el procedimiento es solo Determinativo, a agarrarse, porque bloquearon el sumarial radicando denuncia penal tributaria.

Ah... otro tema que te estaría faltando y que ya alguien te lo puede explicar con mas detalle, es la centralización del libro de sueldos... el mayor problema es que no siempre podés centralizar sindicato.

Bueno, saludos y que salga rico y bien cocido.
 #668151  por germantl
 
Muy buena info, aunque no se estaba cocinando nada aun... Simplemente se pretende, con fines "ordenatorios" centralizar los domicilios fiscales y procesales de la entidad (con posee beneficios impositivos) en uno en CABA, por lo que tengo dudas sobre como modificar este ultimo mencionado.

Muchas gracias!!!