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  • PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

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 #65959  por Fernando LOTO
 
Mi pregunta es ¿Cuando un acto se considera suficiente para interrumpir la prescripción de la acción penal, ello a la luz de la nueva redacción del artículo 67 del Código Penal?.
Atentamente Fernando.-
 #66003  por law
 
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).

(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a partir de los ocho días desde su publicación.)

 #66101  por El_Estudiante
 
Hola Estimados Doctores.

Quizas mi pregunta parezca estupida. Yo he trabajado en el ambito Penal, pero jamas se me ha presentado esta cuestion de la prescripcion, por endeno le di importancia.

Las acciones Penles prescriben, salvo en los delitos sobre derechos humanos.

Pero en los demas delitos cual es el tiempo de prescripcion.
¿De donde puedo sacar esta informacion?

Muchas Gracias
 #66183  por law
 
ESPERO SER DE TU AYUDA, SI TODAVIA NO TE RESPONDI, PLIS DECIME EL CASO CONCRETO ASI LO RESOLVEMOS.... ACA TE PEGO ART. DEL CODIGO PENAL SOBRE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL:

ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;

2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;

3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;

4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;

5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.

DECIME DESP SI TODAVIA NO REPONDI O FALTA ALGO SI QUERES, SLDS...

 #66847  por El_Estudiante
 
Hola.

Si, realmente fue una pregunta estupida, estaba en el Codigo. Bueno gracias por tu paciencia.

Saludos.