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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #668521  por alejandra01
 
hola. tengo que hacer una ejecucion de honorarios ya que no me pagaron un trámite jubilatorio.
Mi consulta es: tengo que hacer ejecución, y en la misma demanda pedir homologación del convenio. (o sea, homologacion previa en el mismo juicio?).
esto es en Pcia. de Bs As. (sería en San Martín).
mi duda es porque algunos dicen que hay que iniciar un juicio por homologación, y luego otro por ejecución...
gracias.
 #668539  por fabidoc
 
Ale, yo haría así: Inicio la demanda y en la misma demanda, como medida preliminar o precautoria, solicitás la homologación de convenio.
EL convenio de honorarios firmado privadamente no tiene la fuerza ejecutiva que tendría otro título, por lo que requiere ser homologado por un juez. Fijate art. 525 y ccdts. Cod.Proc.Prov.
 #668739  por lilita09
 
alejandra01 escribió:hola. tengo que hacer una ejecucion de honorarios ya que no me pagaron un trámite jubilatorio.
Mi consulta es: tengo que hacer ejecución, y en la misma demanda pedir homologación del convenio. (o sea, homologacion previa en el mismo juicio?).
esto es en Pcia. de Bs As. (sería en San Martín).
mi duda es porque algunos dicen que hay que iniciar un juicio por homologación, y luego otro por ejecución...
gracias.
Bueeenasss,Ale asi empezamos el 2011 ? que odio con estos gerontes carca :cry: te envio *abrazo*
 #668871  por alejandra01
 
gracias Lilita..la verdad que a veces no los entendés...pero es la ventaja que tenemos algunos que podemos hacerlos mier.... con un convenio de honorarios bien armado para ejecutar. No quiero pensar cuando no les paga alguien a ustedes...ni hablemos de eso en este lugar....
La dulce desgraciada me dijo que le parecía mucho lo que le cobraba, pero en ningún momento ofreció pagarme ni siquiera 50 centavos...
o sea que si cobró el 17, y no ví un mango, lo más probable es que la perra esté en la costa disfrutando de mis honorarios por mi trabajo con el cual se jubi :twisted:
Pero a no preocuparse...pagarlos, los va a pagar igual...y no te imaginás como!!! *abrazo* ...
 #668895  por lilita09
 
Hola Ale no os calenteis como te dijo Andrea en un post ejecutalo de 2 tiros en la frente, yo te diría ejecutalo de un tiro artero en la nuca :mrgreen: che que violenta,no ? pero estos dulces viejitos :( en mi debe cargo solo 1 y 1/2 que estoy esperando que se me crucen un día en la ruta y los parto al medio :evil: fuera de joda esto nos molesta muchisimo garcas hay de todas las edades,suerte,suerte *abrazo*
 #668908  por drajustine
 
Lilita me asustás! jaja! como estan? si te cuento q cuando comenzé las primeras jubilaciones (como abogada) no me entraba en la cabeza el hecho de q habia q hacerles firmar un convenio..(pensaba) son viejos, es decir gente grande ,de otra época ,de palabra, buenos, etc..que me iban a agradecer infinitamente el haberlos jubilado! me choque varias veces con la realidad, aunque fueron pocos los casos dificiles de cobrar, lo q más me molesta es cuando se victimizan... bueno saludos chicas!! *cafe*
 #668958  por fabidoc
 
Acompañalos siempre a cobrar!! yo siempre lo hago (a menos que me sea super.imposible). Hasta ahora estoy invicta :lol:
 #668971  por lilita09
 
fabidoc escribió:Acompañalos siempre a cobrar!! yo siempre lo hago (a menos que me sea super.imposible). Hasta ahora estoy invicta :lol:
Hola Fabi que suerte que estas virgen :roll: :roll: apoyo la mocion siempre acompañar al posible traidorrr !!! y por las dudas en la cartera una 45mm :lol: :lol: :lol:
 #668972  por lilita09
 
drajustine escribió:Lilita me asustás! jaja! como estan? si te cuento q cuando comenzé las primeras jubilaciones (como abogada) no me entraba en la cabeza el hecho de q habia q hacerles firmar un convenio..(pensaba) son viejos, es decir gente grande ,de otra época ,de palabra, buenos, etc..que me iban a agradecer infinitamente el haberlos jubilado! me choque varias veces con la realidad, aunque fueron pocos los casos dificiles de cobrar, lo q más me molesta es cuando se victimizan... bueno saludos chicas!! *cafe*
Como anda mi querida Drajustine no tema soy una inocente muchacha :? :mrgreen:
 #668977  por fabidoc
 
lilita09 escribió:
fabidoc escribió:Acompañalos siempre a cobrar!! yo siempre lo hago (a menos que me sea super.imposible). Hasta ahora estoy invicta :lol:
Hola Fabi que suerte que estas virgen :roll: :roll: apoyo la mocion siempre acompañar al posible traidorrr !!! y por las dudas en la cartera una 45mm :lol: :lol: :lol:
Y esas 2 caritas de dudas!!!
En vez la 45mm, ir acompañada con un muchacho morrudito de 2 mtrs. también sirve :lol:
 #668983  por alejandra01
 
a mí aunque me enferme ir a hacer cola a los bancos voy. Pero a ésta la llamé el 5 de este mes para decirle cuando cobraba, (supuestamente nos ibamos a encontrar ahí), y no me atendía. hasta que recibí el infeliz mensajito: "alejandra, me parece mucho lo que me quiere cobrar. Yo ya fui con mi abogado al anses, y el la va a llamar después que cobre..."..Ni calentura me agarré.
Le contesté que no iba a hablar con ningún abogado de ella, y que lo iba a conocer en el juicio y embargo que iba a hacerle...
Quiero ver al pelot... que la represente sabiendo que no paga a los profesionales a quienes encomienda un laburo...
yo al menos, en un caso así, no representaría a nadie...
 #669030  por drafrias
 
Alejandra. Cuidado no se pueden convenir honorarios en actuaciones previsionales segun ley arancelaria de la Pcia. de Bs. As. y tambien hay jurisprudencia (que si la encuentro te paso) donde no hacen lugar al convenio bajo ningun concepto.
lee Dec. ley 8904/77 - art. 4 inc. f.
 #669064  por alejandra01
 
drafrias escribió:Alejandra. Cuidado no se pueden convenir honorarios en actuaciones previsionales segun ley arancelaria de la Pcia. de Bs. As. y tambien hay jurisprudencia (que si la encuentro te paso) donde no hacen lugar al convenio bajo ningun concepto.
lee Dec. ley 8904/77 - art. 4 inc. f.
[no hay que confundirse. El decreto que señalás dice que no podemos hacer sobre estas cuestiones pacto de cuota litis, pero sí convenio de honorarios...
/color]

LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente ley.



ARTICULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley.

Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios. No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso, el Colegio de Abogados o de Procuradores Departamental, tendrá acción para reclamar del deudor del honorario, la diferencia que resulte por aplicación de esta ley.



TITULO II - DE LOS CONTRATOS Y PACTOS SOBRE HONORARIOS

ARTICULO 3°: Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil, pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo.

ARTICULO 4°: Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio.

b) No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados.

c) El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio.

d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales.

e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento.

f) No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los casos de trámites y procesos previsionales y aquéllos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.

Tenemos también como otro aporte del material al foro, el fallo Urquiza...
Lo señalo para que no crean quienes no paguen honorarios profesionales a su abogado por su jubilación, que no serán embargados...
 #669065  por alejandra01
 
drafrias escribió:Alejandra. Cuidado no se pueden convenir honorarios en actuaciones previsionales segun ley arancelaria de la Pcia. de Bs. As. y tambien hay jurisprudencia (que si la encuentro te paso) donde no hacen lugar al convenio bajo ningun concepto.
lee Dec. ley 8904/77 - art. 4 inc. f.
[no hay que confundirse. El decreto que señalás dice que no podemos hacer sobre estas cuestiones pacto de cuota litis, pero sí convenio de honorarios...
/color]

LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente ley.



ARTICULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley.

Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios. No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso, el Colegio de Abogados o de Procuradores Departamental, tendrá acción para reclamar del deudor del honorario, la diferencia que resulte por aplicación de esta ley.



TITULO II - DE LOS CONTRATOS Y PACTOS SOBRE HONORARIOS

ARTICULO 3°: Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil, pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo.

ARTICULO 4°: Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio.

b) No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados.

c) El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio.

d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales.

e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento.

f) No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los casos de trámites y procesos previsionales y aquéllos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.

Tenemos también como otro aporte del material al foro, el fallo Urquiza...
Lo señalo para que no crean quienes no paguen honorarios profesionales a su abogado por su jubilación, que no serán embargados...