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  • Multa por falta de VTV en Lomas de Zamora

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 #669344  por Lito34
 
Me hicieron una multa el viernes 17-12-10 en Lomas de Zamora, por falta de VTV de $679,35 (pago voluntario). No puedo pagar eso porque estoy desempleado. ¿ puedo pedir al juez cuando me cite en la segunda notificación, de pagar con asistir al curso para el correcto manejo de la vía pública ? que está previsto en la ley nacional 24449 art. 83 - inciso d), ya que la ley provincial adhiere a la ley nacional y la asistencia a los cursos redime la multa. El problema es que en el acta de infracción consta "Imputación de acuerdo al anexo 5 del decreto 532/09 de la ley 13927" y el policia escribió en "Art." el Nº 39 y en descripción: falta de VTV.
La ley provincial 13927 dice así:
DECRETO 532/09 – reglamentación de la ley 13.927
ANEXO V
RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 39 (refiere al artículo 16 de la Ley Nº 13927).
Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por circular sin la documentación que acredite haber realizado y aprobado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
Me conviene presentarme al descargo? (no tengo mucho argumento)
Lo único a favor que tengo es que no tengo faltas contravencionales. O me conviene esperar a otra instancia? ...Gracias.
 #669386  por DrPerrito
 
Lito34 escribió:Me hicieron una multa el viernes 17-12-10 en Lomas de Zamora, por falta de VTV de $679,35 (pago voluntario). No puedo pagar eso porque estoy desempleado. ¿ puedo pedir al juez cuando me cite en la segunda notificación, de pagar con asistir al curso para el correcto manejo de la vía pública ? que está previsto en la ley nacional 24449 art. 83 - inciso d), ya que la ley provincial adhiere a la ley nacional y la asistencia a los cursos redime la multa. El problema es que en el acta de infracción consta "Imputación de acuerdo al anexo 5 del decreto 532/09 de la ley 13927" y el policia escribió en "Art." el Nº 39 y en descripción: falta de VTV.
La ley provincial 13927 dice así:
DECRETO 532/09 – reglamentación de la ley 13.927
ANEXO V
RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 39 (refiere al artículo 16 de la Ley Nº 13927).
Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por circular sin la documentación que acredite haber realizado y aprobado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
Me conviene presentarme al descargo? (no tengo mucho argumento)
Lo único a favor que tengo es que no tengo faltas contravencionales. O me conviene esperar a otra instancia? ...Gracias.
LE CONVIENE CONSULTAR A UN ABOGADO EN SU ESTUDIO
 #669387  por DrPerrito
 
Lito34 escribió:Me hicieron una multa el viernes 17-12-10 en Lomas de Zamora, por falta de VTV de $679,35 (pago voluntario). No puedo pagar eso porque estoy desempleado. ¿ puedo pedir al juez cuando me cite en la segunda notificación, de pagar con asistir al curso para el correcto manejo de la vía pública ? que está previsto en la ley nacional 24449 art. 83 - inciso d), ya que la ley provincial adhiere a la ley nacional y la asistencia a los cursos redime la multa. El problema es que en el acta de infracción consta "Imputación de acuerdo al anexo 5 del decreto 532/09 de la ley 13927" y el policia escribió en "Art." el Nº 39 y en descripción: falta de VTV.
La ley provincial 13927 dice así:
DECRETO 532/09 – reglamentación de la ley 13.927
ANEXO V
RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 39 (refiere al artículo 16 de la Ley Nº 13927).
Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por circular sin la documentación que acredite haber realizado y aprobado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
Me conviene presentarme al descargo? (no tengo mucho argumento)
Lo único a favor que tengo es que no tengo faltas contravencionales. O me conviene esperar a otra instancia? ...Gracias.
DESEMPLEADO Y TIENE PARA LA NAFTA????COMO HACE??