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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #665265  por fabidoc
 
Alguna opinión?? Espero que respondan la que mandó el trabajador o lo mando a buscar la CD que ya le mandaron y que supuestamente lo daba por despedido con justa causa??
 #665524  por mirandag2005
 
Mas alla de todo siempre, me parece para los que recien se largan esta bueno ir siguiendo las notificaciones por la página del correo argentino muchas veces por domicilio cerrado dejan aviso de visita y ahi los plazos para esperar y enviar el telegrama son otros, el cartero va dos veces, la segunda deja aviso de visita y desde ahi tienen 5 días para retirarla más el plazo por el que uno intimo en el telegrama osea esperar solo 2 días hábiles y enviar el segundo telegrama no. saludos
 #665525  por mirandag2005
 
Tira un poco mas de data Fabidoc. Se considero despedido de una? O intimo bajo apericibiento de? o dijo que lo habian despedido verbalmente?. Yo normalmente los mando a buscar con el aviso y lo contesto obviamente negando y ratificando el telegrama que envie antes, pero me falta info nose que enviaste o que envio. Saludos
 #665542  por DAL
 
LauraS, te sugiero una atenta lectura del 57 LCT.

Art. 57. —Intimaciones. Presunción.

Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.


Es decir, el empleador tiene COMO MINIMO Y NO COMO MÁXIMO DOS DÍAS HÁBILES PARA CONTESTAR.
carastec escribió:
B) El plazo para contestar.

Eso quiere decir que SI LA RECIBE UN LUNES, deberá contestarla (remitirla) un MIERCOLES a más tardar. Si la contesta un JUEVES sería extemporánea.
Esta afirmación es incorrecta.
Si la empresa recibe un lunes, no está obligada a responder antes del miercoles, puede hacerlo miercoles o jueves. El silencio, PARA SER CONSIDERADO UN SILENCIO JURIDICAMENTE RELEVANTE, debe subsistir por un plazo razonable, TENIENDO EN CUENTA EL CONTENIDO DE LA INTIMACIÓN, y este plazo razonable nunca podrá ser inferior a dos días habiles.

El reazonamiento es inverso al que ustedes hacen. Recuerden que el maximo principio es el de la conservación del vinculo laboral. Y rige para ambas partes.


Ya mandamos hacer varias remeras, banners, posa fuentes, posa pavas y cositos esos para apoyar el mouse para los que no tienen mouse optico, con la leyenda:


"NO INSISTA, LAS 48 HORAS NO EXISTEN"

Les mando un par. :lol:
 #665545  por MORGAN
 
Para LauraS. Creo que no está perdido el asunto. Estimo que la interpretación sería que la "negativa" del empleador a registrar conforme lo intimado, y NO el silencio, es la causa del despido indirecto. Por lo temporáneo o extemporáneo es irrelevante porque las comunicaciones fueron hechos en término, la única macana es que mandaste la sengunda sin saber que contestaban. Nunca hay que apurarse.
 #666675  por profe10
 
BUENAS NOCHES COLEGAS, YA QUE ESTÁN EN TEMA. QUISIERA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE RESPONDER ALGO.
CUANTO TIEMPO PUEDE PASAR ENTRE QUE INTIMO PARA Q REGISTREN LA RELACIÓN LABORAL, Y PAGUEN DIFERENCIAS SALARIALES, Y EL MOMENTO EN QUE HAGO EFECTIVA MI INTIMACIÓN?

pREGUNTO ESTO PORQUE, LUEGO DE INTIMAR A DOS SUJETOS, SURGIÓ OTRO INTERMEDIARIO A QUIEN QUIERO INTIMAR, PREVIAMENTE A CONSIDERA DESPEDIDO A MI CLIENTE, Y LUEGO CONSIDERARLO DESPEDIDO DE UNA VEZ, PERO ME ESTARIA RETRASANDO EN HACER EFECTIVA LA INTIMACIÓN APROXIMADAMENTE UNA SEMANA.

aLGUNA SUGERENCIA???

MUCHAS GRACIAS COMO SIEMPRE!!!!
 #666678  por profe10
 
PERDÓN ME OLVIDÉ DE CONTARLES QUE INTIMÉ POR NEGATIVA DE TAREAS, FALTA DE REGISTRACIÓN Y DIFERENCIAS SALARIALES. SALUDOS!!!!
 #666703  por DAL
 
Podés hacerlo perfectamente. De hecho si querés podés reiterar la intimación a los otros dos ya intimados. No hay problema en este aspecto.
 #666897  por profe10
 
Hola! gracias por la respuesta! No creo que vuelva a intimar a los dos primeros, pero como para que quede calro entonces, van a pasar unos 8 a 10 dias (desde la intimación) hasta que considere despedido a mi cliente (haga efectiva la intimación), por el tema de esta empresa intermediaria. Espero entonces, muchas gracias!!!!!!!
 #666898  por profe10
 
Hola! gracias por la respuesta! No creo que vuelva a intimar a los dos primeros, pero como para que quede calro entonces, van a pasar unos 8 a 10 dias (desde la intimación) hasta que considere despedido a mi cliente (haga efectiva la intimación), por el tema de esta empresa intermediaria. Espero entonces, muchas gracias!!!!!!!
 #667459  por Jurisconsulto
 
No resulta de ningun modo extemporánea la contestación de la Carta Documento remitida por la empresa, y el argumento que intentas sostener es muy dificil quen prospere. Sin embargo, creo que tampoco debe dejarse de lado que el trabajador no recibió ni tampoco rechazó la Carta Documento, razón por la cual no pudo tener conocimiento de su existencia. En este caso yo en tu lugar intentaría, alegar que el despido indirecto por silencio se produjo por no haber tomado conocimiento de la Carta Documento enviada por la empresa, argumento que si bien es dificil, creo es menos complicado que el tratar de lograr que se declare extemporánea la contestación.-
 #669498  por LauraS
 
Contame, en un unico telegrama el trabajador ya se dio por despedido??? No intimaste antes (por negativa de tareas o lo que sea??) Que alegaste en el tcl que el trabajador despacho hoy, mas alla de haberse dado por despedido??

De acuerdo a lo que relatas, y si en un unico tcl se dio por despedido sin intimar previamente, la empresa, mas alla de haberlo despedido "fabricandole" una causa, te puede alegar conducta rupturista e intempestiva...

Igual, creo que en cuanto reciba el tcl de despido deberias contestarle controvirtiendo la causal de despido, reiterale los terminos de la misiva anterior (no se que habras puesto) y ahi si, dalo por injuriado gravemente (atento que el imputan una causal para despedirlo, que no se cual sera... ) y despedilo en ese mismo acto...

Esta un poco confuso el cruce telegrafico, pero al menos asegurate, si no podes ir por el 245 porque te anticipaste a despedirlo indirectamente, la posibilidad de negociar un 241 en SECLO...
 #669500  por LauraS
 
ah, y otra cosa, recorda que en Derecho Laboral rige el principio recepticio de las notificaciones (Mas alla de que aca cuando lo tire algunos colegas me trataron de descabellada). Te paso una doctrina que te puede ser de mucha utilidad, dado q algo parecido me paso con un cliente y por ello este post

"Un problema habitual que se presenta en las relaciones de trabajo es la comunicación. Muchas veces el trabajador no logra comunicar a su empleador distintas situaciones, muchas veces, por la mala fe de su empleador que busca la forma de evadir estas comunicaciones. Pero es importante saber que esta mala fe, no puede perjudicar al trabajador, ya que sería beneficiar a quien actúa en forma desajustada a derecho, y perjudicar al sujeto de preferente protección laboral convalidando conductas que el Derecho Protectorio Laboral repudia.
El carácter recepticio de las comunicaciones que rige en el Derecho del Trabajo, no implica que la recepción de la comunicación quede librada al arbitrio del destinatario, sino que éste debe informar correctamente su domicilio real, mantenerlo identificado, comunicar cualquier cambio que se produzca en el mismo y recibir todas las notificaciones que le fueron dirigidas[1].
Quien proporciona un domicilio, a todos los efectos del contrato de empleo, está asumiendo “la carga” de que toda comunicación dirigida a ese domicilio va a ser normalmente recibida[2].
El principio cardinal que gobierna las notificaciones es la llamada “teoría de la recepción”, según el cual se considera perfeccionada cuando es recibida por el destinatario o llega a su esfera de conocimiento. No se exige que el destinatario tenga cabal y efectivo conocimiento del contenido de la comunicación, sino basta que éste se encuentre enterado de la existencia de una comunicación, porque a partir de allí debe actuar obrando con diligencia y buena fe. En los casos de inactividad del receptor, del destinatario de un telegrama laboral, se ha entendido que la notificación cuenta con todos sus efectos. Generalmente, el supuesto ronda en la hipótesis que el empleado de la empresa de correo no halle a persona alguna en el lugar de destino, en cumplimiento de la normativa de la agencia postal deja un aviso escrito dando cuenta de la diligencia y de que el despacho se encuentra a disposición del interesado en la oficina respectiva, pero no obstante ello, el destinatario se abstiene de concurrir a reclamarlo[3]. En estos casos existe negligencia y mala fe de parte del destinatario, que no puede más que perjudicarlo, no pudiendo extenderse las consecuencias de este accionar al trabajador.
Otro caso que puede presentarse, es el de los telegramas dirigidos al lugar de trabajo y/o domicilio conocido del demandado, devueltos con la constancia de “cerrado”. En este caso, esto tampoco impide la efectividad y validez de la notificación pues se debe cumplir con la carga de “diligencia” de mantener el domicilio en condiciones de que lleguen las comunicaciones allí remitidas (arts. 512, 902, 903, 904, 931, 1198 y conc., Cód. Civil; arts. 62, 63, 79 y conc., LCT)[4]. Cuando los telegramas mediante el cual se consideraron despedidos fueron devueltos por el correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la notificación. El carácter recepticio de la denuncia de contrato de trabajo, no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines[5].En síntesis, siguiendo una clara y certera jurisprudencia, se puede concluir en que la falta de recepción de las piezas postales no perjudica la posición del trabajador emisor, ello cuando la falta de recepción de las comunicaciones libradas por el trabajador, fue motivada por haber resultado imposibles las entregas por los distribuidores de correspondencia por no encontrar persona que las reciba o por haber sido rechazadas por la persona que los atendió, como cuando la falta de recepción fue además motivada por la ulterior inacción de los accionados para concurrir al Correo Oficial a retirar tales piezas, habiéndose dejado aviso de visita por parte del empleado del correo. Se equipara la situación de los telegramas no retirados a los casos de rechazo de telegrama por parte del empleador, en los que, llegados los telegramas a destino, en donde hubo negativa a recibirlos cuando éstos ya habían entrado en la órbita de conocimiento del destinatario, cabe considerar que han cumplido su finalidad. El retiro de las piezas del correo es una actividad que se considera enteramente exigible en el marco de las obligaciones genéricas del empleador impuestas por el art. 62 RCT y por el Principio de la buena fe establecido por el art. 63 RCT. Más aún, tal actividad resulta exigible a los empleadores como consecuencia de lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 24.487 -regulatoria del servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley 23.789-, que establece que "el empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia". Por todo ello, corresponde acordar a los despachos efectuados por el trabajador el efecto de comunicaciones efectivamente recibidas por los demandados, en cada caso, en la primera fecha de entrega fallida[6]. "




REFERENCIAS



[1] Cfr. CNTrab, sala I, 17/07/07, “Esquivel, Ramón Francisco Saturnino c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Arengreen 807”
[2] Cfr. GUERRERO, Agustín A., Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo, DT 2007 (marzo), 269
[3] Cfr. GUERRERO, Agustín A., Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo, DT 2007 (marzo), 269
[4] Cfr. CNTrab, sala I, 26/06/92, “Ayala, Cristina L. c/ Violante de Labriola, María E. y otro”
[5] Cfr. CNTrab, sala V, 24/10/97, “Lannutti, Mónica y otros c/ Furba SRL y otro”
[6] Juzgado del trabajo Nº1 de La Rioja, 07/04/10, “D.,M.L. c/ Instituto de Danzas Argentina y Latinoamericana y otros - Demanda laboral - Despido” (sentencia publicada en la Revista del Equipo Federal de Trabajo, http://www.eft.org.ar/ )
Publicado por Sebastian Serrano Alou ,fuente: http://trabajoderechohumano.blogspot.co ... -y-el.html
 #670053  por Jurisconsulto
 
Laura S: Lástima que contestaste a la empresa diciendo que no pudiste recibir la Carta Documento, pues ahi reconoces que tenias conocimiento de la misiva enviada. Pues si bien la empresa obro con diligencia y contestó en tiempo y forma, a lo mejor podría haber prosperado una defensa basado en el hecho de que no tuviste conocimiento de la Carta, pues tengo entendido que la Carta Documento no recibida ni rechazada se entiende por no notificada.

Fabidoc: Entiendo que al tener noticias del aviso de visita puede acercarse al correo y notificarse primero, motivo por el cual si en esa misiva estaba el despido que esperabas va a prosperar, en todo caso y para mayor seguridad podrias haber hablado al correo (varias veces lo hice) y suspender el envio de tu telegrama.
 #670393  por carastec
 
DAL escribió: Es decir, el empleador tiene COMO MINIMO Y NO COMO MÁXIMO DOS DÍAS HÁBILES PARA CONTESTAR.
carastec escribió:
B) El plazo para contestar.

Eso quiere decir que SI LA RECIBE UN LUNES, deberá contestarla (remitirla) un MIERCOLES a más tardar. Si la contesta un JUEVES sería extemporánea.
Esta afirmación es incorrecta.
Si la empresa recibe un lunes, no está obligada a responder antes del miercoles, puede hacerlo miercoles o jueves. El silencio, PARA SER CONSIDERADO UN SILENCIO JURIDICAMENTE RELEVANTE, debe subsistir por un plazo razonable, TENIENDO EN CUENTA EL CONTENIDO DE LA INTIMACIÓN, y este plazo razonable nunca podrá ser inferior a dos días habiles.

El reazonamiento es inverso al que ustedes hacen. Recuerden que el maximo principio es el de la conservación del vinculo laboral. Y rige para ambas partes.


Ya mandamos hacer varias remeras, banners, posa fuentes, posa pavas y cositos esos para apoyar el mouse para los que no tienen mouse optico, con la leyenda:


"NO INSISTA, LAS 48 HORAS NO EXISTEN"

Les mando un par. :lol:

Dispulpame, pero lo que pusiste ES UN DISPARATE

Lo aclaro, porque podría inducir a error (grave) a alguien que lo lea.

El texto del art.57 LCT que vos transcribís ES CLARÍSIMO al respecto. (Y la tonelada de fallos también).
Para que haya silencio/presunción, ese silencio debe subsistir por un plazo razonable. Ese plazo razonable nunca podrá ser inferior a dos días habiles.

Es decir, conf. art. 57 LCT, no podría pretenderse que un silencio INFERIOR a dos días hábiles, constituye un silencio art. 57 LCT.
A contrario sensu, el silencio superior a los dos días hábiles, constituye silencio/presunción del art. 57 LCT.


Esto es así UNÁNIMENTE en la doctrina y en la jurisprudencia.
Ni siquiera es controversialmente opinable.
El texto es meridianamente claro.