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 #669535  por Mordisco
 
Cód proc civ y com formosa escribió:ARTÍCULO 682.- INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA FAVORABLE.- Dictada sentencia acogiendo la demanda se dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad y la cancelación de la anterior si estuviere inscripto el dominio. La sentencia hará cosa juzgada material.
 #669600  por LauraS
 
Ah, buen dato Mordisco. Desconocia totalmente la normativa de otras provincias.
Es bueno tener en cuenta entonces el dato que aportas, por si me cae alguna usucapion en otra provincia que no sea Bs As, para asi de antemano averiguar como es el procedimiento que se aplica en el RPI local.

Gracias, como siempre, por enriquecer el foro con tus aportes!
 #669607  por Mordisco
 
En la provincia de buenos aires se reproduce el mismo articulado en su codigo procesal civil y comercial
 #669724  por Mordisco
 
Éxitos.- :D
 #932372  por Briank
 
Y leí por ahí también que en la Provincia de Buenos Aires hay normativa que se admite en los juicios de usucapión la inscripción por tracto abreviado.