Hola!!
En diciembre tuve que presentar en un juicio ya iniciado a la viuda para que pudiera seguir el trámite del reajuste por el fallecimiento de su marido, te copio un fallo que encontré y lo puse en su momento y en principio la tuvieron por presentada y quedaría acreditado el carácter de parte cuando presente la resolución de la pensión que anses resolvió en enero, asi que estaría presentando todo en el juzgado en febrero.-
Aplicando la lógica si el titular del beneficio había incoado el reajuste en sede administrativa, la viuda debería estar legitimada para proseguir el trámite en justicia.- Tendrías que buscar jurisprudencia directamenta en la Cámara en el edificio de lavalle 1268 en la oficina de jurisprudencia son muy amables y atienden bastante bien.-
Suerte!
Haydée
HABERES PREVISIONALES. Fallecimiento del beneficiario. Cónyuge supérstite. Personería. Juicio sucesorio.
Acompañada la partida de defunción con la que se acreditó el fallecimiento del titular del beneficio que reclamara el reajuste de sus haberes jubilatorios, y la partida de matrimonio con la que se acredita la calidad de heredera forzosa de la cónyuge supérstite (cfr. art. 3410 del Código Civil y art. 692 C.P.C.C.), debe concluirse que ésta tiene personería para actuar en juicio en representación del fallecido. En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que el cónyuge supérstite y los descendientes del actor fallecido están legitimados para actuar en juicio como sucesores de aquél, sin que sea menester la apertura del juicio sucesorio y la declaratoria correspondiente" (cfr. C.N.A.T., Sala V, 23.04.74, "Villalba, Lázaro R. c/ Agipgas Argentina S.A.; ídem, sent. del 10.05.74, "Vélez vda. de Arrese, Josefa O. c/ De Cicco y Santagada"). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Poclava Lafuente-Fasciolo-Laclau.
exp. 507212/1996. "ZAPATA, MARIO GUIDO c/ A.N.Se.S.". 25/04/02
sent. int. 75017.
Cámara Federal de la Seguridad Social.
Sala III.
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