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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #669930  por Esperanza1
 
Les hago una consulta acerca de si es posible perder el derecho de pension por fallecimiento de esposo si se casa nuevamente mi cliente Gracias
 #669977  por lilita09
 
Queeeeeeeeeeeeeeeee!!!! *leo* *leo* *leo* no encuentro de donde sale este disparate las mujeres estamos capacitadas y autorizadas para matar 3 maridos y cobrar 3 beneficios a la vez o sea a tu clienta le faltan todavía 2 :lol: :lol: :lol:
 #670051  por franciscana
 
Hola! Te paso un fallo x la acumulación de pensiones, espero que te sirva!!
Haydée

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008.
Vistos los autos: Pastorino, María Beatriz c/ ANSeS s/
restitución del haber-cargo c/ beneficiario".

Considerando:
1) Que contra la resolución administrativa que
ordenó limitar a la suma de tres haberes mínimos el monto de
las pensiones derivadas del fallecimiento de los cónyuges en
primera y segundas nupcias, de conformidad con lo establecido
por el art. 21 de la ley 22.611 -texto según ley 23.570, art.
91- y formulado cargos por las sumas percibidas por sobre ese
tope, la actora interpuso la presente demanda de conocimiento
pleno.
2) Que el juez de primera instancia rechazó la
pretensión de que se declarara la inconstitucionalidad de la
norma citada. A tal efecto, consideró que dicha ley había
permitido la acumulación de dos pensiones a condición que se
limitara su monto con el alcance indicado por la ANSeS, por lo
que la impugnación constitucional de tal restricción resultaba
improcedente, fallo que fue confirmado por la cámara que juzgó
que el planteo de la recurrente traducía su intención de
desmembrar el referido cuerpo legal, aceptándolo sólo en la
parte que le era favorable.
31) Que contra este último pronunciamiento, la actora
dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido de
conformidad con lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
Asiste razón a la recurrente cuando aduce que la ANSeS
modificó en forma errónea los haberes de sus pensiones, que se
encontraban correctamente liquidados. En efecto, esta Corte ha
señalado que a partir de la reforma introducida por el
mencionado art. 2° de la ley 22.611 -t.o. según ley 23.570-, la
cónyuge supérstite que contrae nuevo matrimonio
conserva elderecho de pensión derivado de sus primeras nupcias con la
limitación a tres haberes mínimos, empero, producida la muerte
del segundo esposo, el derecho originario renace en toda su
extensión y la acumulación de las pensiones tiene como único
tope el de los arts. 55 y 79 de la ley 18.037, doctrina que ha
sido receptada por la propia ANSeS en la resolución 281/2005
(Fallos: 325:1294 y causa S.1777.XXXIX. ASalerno, María Inés c/
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", fallada el 24 de agosto de 2006).
41) Que surge de la causa que el monto de la primera
pensión no superaba el tope de tres haberes mínimos y que la
suma de los beneficios otorgados tampoco excedía al tiempo de
los descuentos el máximo fijado por los mencionados arts. 55 y
79 de la ley 18.037 (fs. 30 vta. del expediente administrativo
997-3224148-1-02), circunstancias que llevan a revocar las
sentencias apeladas, hacer lugar a la demanda de conformidad
con lo indicado en los precedentes citados y lo establecido en
la mencionada resolución 281/2005, y ordenar a la ANSeS que
restituya los haberes indebidamente descontados con más sus
intereses según la tasa pasiva.
51) Que la solución que antecede vuelve abstracto el
tratamiento de los planteos de índole constitucional for-mulados
respecto del art. 2 de la ley 22.611, cuya correcta
aplicación no produce merma alguna en las pensiones de la
actora.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el
recurso ordinario, revocar las sentencias apeladas y hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en el considerando
41. Notifíquese y devuélvase. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso ordinario interpuesto por María Beatriz Pastorino, actora en autos, repre-sentado
por el Dr. Ariel Marcelo Oland, en calidad de apoderado.
Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, deman-dada
en autos, representada por la Dra. Mariana Lorenzo, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social N° 5.
Publicado en el foro de "Solo Derecho".-
 #670061  por miguel19790
 
No es posible perder el derecho por eso.- QUE se case de vuelta tranqui
 #670073  por fabidoc
 
Esperanza1 escribió:Les hago una consulta acerca de si es posible perder el derecho de pension por fallecimiento de esposo si se casa nuevamente mi cliente Gracias
Hablás de perder "el derecho" o el beneficio. SOn cosas distintas.
 #670086  por molinag
 
lilita09 escribió:autorizadas para matar 3 maridos y cobrar 3 beneficios
"TAMBIEN PODES MATAR 3 ESPOSAS, PERO LO DE CALIFICADA, SOLO SI PARECE UN ACCIDENTE!!!!! :D :D :D
 #670259  por lilita09
 
molinag escribió:
lilita09 escribió:autorizadas para matar 3 maridos y cobrar 3 beneficios
"TAMBIEN PODES MATAR 3 ESPOSAS, PERO LO DE CALIFICADA, SOLO SI PARECE UN ACCIDENTE!!!!! :D :D :D
:lol: :lol: :lol: sos hombre molinag ? siiiiiiiiii te descubriiiiii *abrazo*