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  • 25323

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 #538841  por alejandra01
 
en una demanda por trabajo en negro.
1. intimaciòn a regularizaciòn laboral
2. considerandose despedida
cuando se aplica la 25323, va por los arts. 1 y 2??? o solo por el 2???.
creo que se me hizo una laguna...creo que una vez apliquè los dos, y en mi ùltima demanda apliquè solo el 2...
esta gripe me trae muy mal...
 #538949  por Amorina
 
El 1º multa si el empleo está mal registrado o no está registrado. ARTICULO 1° - Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. O sea, si estaba en negro, ésta le corresponde.
El 2º si tuvo que iniciar trámite administrativo o judicial .ARTICULO 2° - Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. O sea, si intimaste, esta también corresponde si tiene que iniciar acciones.
Pueden ir las 2. Son 2 multas para supuestos distintos.
 #539052  por chiqui79
 
te lo resumo con mis palabras ale:
si intimaste ESTANDO VIGENTE LA RELACION LABORAL se aplica solo el art. 2 ley 25323, y por el trabajo en negro la 24013.
si la relacion laboral estaba extinguida por cualquier causa al momento de la intimacion ahi se aplica el 1º de la ley y el 2º ley 23532.

o sea el art. 2º siempre que te obligue a ir a juicio y el 1º depende de cuando intimaste.
quedo maso???
un abrazo!!!
 #539416  por Amorina
 
Claro, tal como dice Chiqui, si podés meter la 24013 joya, es más beneficiosa, sinó va el 1º de la 25323
 #539435  por alejandra01
 
gracias chicas. Pero en este lìo yo entiendo que en una relaciòn no registrada se debe aplicar:
la 24013 por no estar registrado.vigente la relaciòn laboral
la 25323 art 1 por lo mismo, estando vigente o no la relaciòn laboral (para los 2 casos)
la 25325 art. 2 por obligar a iniciar acciones legales...
o me sigo enroscando??? :lol:
 #539438  por alejandra01
 
por GU el Jue Abr 22, 2010 1:02 pm

Si hay intimacion 24013, no se puede aplicar el Art. 1 de la 25323.

De hecho... a eso se refiere el Art. 1 de la 25323 cuando clarito dice: "El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013".

Cuando se comete algun error en las intimaciones de la 24013, para no quedarse sin nada, se suele pedir en subsidio el Art. 1 de la 25323.

El Art. 2 de la 25323 no tiene nada que ver con la intimacion a regularizar.

Si no hay intimacion 24013, y es un caso de despido (directo o indirecto), procede el Art. 1 de la 25323.

Salutes!


sip. me equivoquè. ahora me quedò clarito Gu..gracias.
 #669603  por JackieChiles
 
Buenas a todos, soy nuevo.
Yo habitualmente cuando se dan los requisitos del art. 11 de la ley 24013 reclamo las indemnizaciones de los arts. 8, 9, o 10 y 15; y en subisidio la del Art. 1 Ley 25323.
Les planteo la siguente situación: En el intercambio telegrafico el empleador reconoce la falta de registracion y dice que registrara en el plazo de ley -30 días-, lo cual no sé si se concreto. El trabajador se considera despedido igualmente por otras causales.
En la demanda que estoy redactando hice el mismo planteo en subsidio y sostengo que la eventual registracion posterior al despido aunque en tiempo legal no exime de la indem. del art. 1 de la 25323 ya que la norma dice que se devenga cuando la relacoin no este registrada o lo este deficientemente al momento del despido, circunstancias que se dan con lo cual la multa se genera en forma automatica, de pleno derecho.

Ante todo quisiera saber si conocen de algun antecedente jurisprudencial o articulo que avale mi posicion, ya que no consigo. (Sí tengo sobre la procedencia del reclamo en subsidio: SCBA, L 92325 S 12-11-2008)

Asimismo para el debate pregunto: ¿No se opone con el deber de buena fe -63 lct- habiendo intimado al empleador por 30 días ?

Saludos
 #669736  por DAL
 
La clave estará en si el empleador registró o no. Si lo hizo, no le cabrá multa, ya que el propio trabajador intimó, su intimación fue contestada, todo en el marco de la 24013 que dice que si registra, no paga ninguna multa. Y si esta o digamos, estuviera exonerado por la 24013 POR CUMPLIMIENTO, no puede aplicarse la 25323. Sería contrario al principio de buena fe, como vos planteas.
Ahora, bien, habría uqe ver, si registró!!
 #670434  por celso
 
Primero intimacion a regularizar 24013
Segundo ante mi cd de regularizacion, se me niegan tareas in timo aclare situcion laboral
Tercero despido indirecto
ARticulo 1 es para cuando en sede administrativa reclamas trabajo en negro epro no se ha realizado la intimacion de la 24013.
Ergo si la hiciste aplicas el art 2 25323