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  • prescrpción adquisitiv sin pagos

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 #66938  por mariapaula
 
Buenas Tardes foristas, he estado leyendo mucho acerca de lo que han expuesto en otros tópicos...pero aún así me queda la duda.
Tengo un cliente q ha estado poseyendo pacíficamente e ininterrumpido durante mas de 20 años, el problema surge xq no ha pagado absolutamente nada...hay deudas que han prescripto y otras que tiene actualizadas.
nota: como documental tiene un recibo del b/c de hace 34 años atrás y los pagos totales del bien a usufructuar.
Pregunta: es indispensable los pagos de rentas y municipal? si no es así, tienen alguna tipo de jurisprudencia?
Desde ya, muchísimas gracias

 #66981  por BATUCHI
 
NO, no es indispensable haber pagado impuestos ni nada. Es una prueba más. Pero no sirve por sí sola ni te pueden rechazar una demanda de prescripción porque no hayas pagado si es que demostrás fehacientemente la posesión veiteañal

 #66993  por Sailaw
 
Bueno, si y no, porque para prescribir es necesario haber actuado a titulo de dueño, haber ocupado efectivamente el predio, haber realizado mejoras, y porque no, haber pagado impuestos, que es una forma de actuar como un dueño.

Si se quiere prescribir, conviene pagar los impuestos aunque sea hasta los que no tienen prescripción aún, porque tambien es una forma de demostrar que se quiere ser dueño
Última edición por Sailaw el Sab, 03 Nov 2007, 21:39, editado 1 vez en total.

 #67051  por gadriana
 
Humildemente adhiero al consejo de sailaw. pagar impuestos demuestra no solo que posees sino que queres ser dueño. además evitas que aparezca alguien que los pague con reducciones importantes complicándote el juicio. en provincia algunas boletas de deuda pueden sacarse por Internet y los numeros de cuenta y partidas etc te los suministran sistemas que manejan pequeños grupos, por los cuales podes sacar tanto la ubicación del inmueble , numeros, nomenclatura catastral, emitir la boleta y pagar. He visto y me han permitido utilizar ese soft. con otros fines como ubicar deudores y sacar deudas por Internet. suerte

 #67213  por prodigybest
 
en Provincia estan evaluando tambien la prueba de testigos no solo impuestos. Serviria si hay alguna documental de refacciones, arreglos, etc. Imagino que de mensura ni hablar... por las dudas yo pediria un dominio.
 #67371  por blancar
 
mariapaula escribió:Buenas Tardes foristas, he estado leyendo mucho acerca de lo que han expuesto en otros tópicos...pero aún así me queda la duda.
Tengo un cliente q ha estado poseyendo pacíficamente e ininterrumpido durante mas de 20 años, el problema surge xq no ha pagado absolutamente nada...hay deudas que han prescripto y otras que tiene actualizadas.
nota: como documental tiene un recibo del b/c de hace 34 años atrás y los pagos totales del bien a usufructuar.
Pregunta: es indispensable los pagos de rentas y municipal? si no es así, tienen alguna tipo de jurisprudencia?
Desde ya, muchísimas gracias
Lo que realmente importa en la usucapion es acreditar actos posesorios durante el plazo legal. El pago de los impuestos es un elemenrto que demuestra el " animus" . No es imprescindible para prescribir
 #67376  por blancar
 
mariapaula escribió:Buenas Tardes foristas, he estado leyendo mucho acerca de lo que han expuesto en otros tópicos...pero aún así me queda la duda.
Tengo un cliente q ha estado poseyendo pacíficamente e ininterrumpido durante mas de 20 años, el problema surge xq no ha pagado absolutamente nada...hay deudas que han prescripto y otras que tiene actualizadas.
nota: como documental tiene un recibo del b/c de hace 34 años atrás y los pagos totales del bien a usufructuar.
Pregunta: es indispensable los pagos de rentas y municipal? si no es así, tienen alguna tipo de jurisprudencia?
Desde ya, muchísimas gracias
Te mando juris



PRESCRIPCION

La corte surpema ha dicho que: "... La circunstancia de que el art. 24 De la ley 14.159 Estableca que será especialmente considerada la prueba del pago de impuestos y tasas no obsta a que mediante otras pruebas se pueda declarar operada la usucapión y; además, ha resuelto este tribunal que dicha prueba reviste mayor importancia cuando se trata de la demostración de la prescripción entre particulares (fallos 253:53)" (ver fallos 308:452, considerando 13, pág. 461).-

Autos: CASTRO LUIS C/ESTADO NACIONAL S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- - Cámara: I - Sala: I - Fecha: 10/09/1993 - Nro. Sent.: 4641/93

 #67509  por mariapaula
 
Muchísimassss graciassssssss!!! :lol: después les comento como me fue!

 #67584  por estudiolaw
 
Te cuento que hago bastante usucapión, por la zona donde tengo el estudio, y la prueba que podes aportar puede ser de todo, tenés que probar que tu cliente tiene una posesión publica, pacífica e ininterrumpida, agregá toda la documental que tengas los impuestos pagos o no son algo más podés agregar incluso las que no tenés pagas ya que si los tenés en tu poder es porque en su momento se lo dejaron en la casa y lo recibió, cartas, telegramas, facturas de compras, todo donde figure la dirección, fijate el domicilio que fijura en el DNI, si tiene hijos el domicilio que denunciaron en el colegio cuando eran chicos, el domicilio que denuncio en su trabajo, etc... A ojo que presentar solo testigos no sirve, hay jurisprudencia sobre eso.

 #67598  por mariapaula
 
gracias, me ayudó mucho tu aporte estudiolaw. Te cuento que hijos no hay y siempre trabajó de "changas"...x ese lado se va a complicar, pero algo de documental tengo, b/c, recibos y testigos, no mucho más. Jurisprudencia tendrás, que diga que no es necesario los imp? :) yo estoy buscando...si encuentro la publico

 #67720  por estudiolaw
 
No no tengo jurisprudencia,pero tratá de presentrar mucha documental, que engroce el expediente, la realidad que los jueces no se ponen a revisar cada documental, lo importante es saber si la demandada existe,si tiene domicilio real.

 #67733  por mariapaula
 
la demandada ya no debe existir ya que se firmó ese b/c hace como 35 años atrás y ya era una persona de edad...

 #67752  por estudiolaw
 
Si lo manejás bien lo ganás, en que jurisdicción es, tratá de no meterteen el berengenal de la publicación de edictos.

 #67760  por mariapaula
 
En san isidro...bueno gracias :lol: después te cuento

 #67868  por estudiolaw
 
Dale, cualquier cosa que necesites de ahí voy muy seguido.