BUENAS TARDES ESTIMADOS COLEGAS,
RETOMANDO ACTIVIDADES, ME ENCUENTRO CON UN NUEVO PROBLEMA EN UN CASO QUE CREIA SOLUCIONADO.
MI CLIENTA DIVORCIADA CON UN HIJO DISCAPACITADO, FIRMO CONVENIO DE ALIMENTOS POR $ 1200 Y REGIMEN DE VISITAS CON SU EX, DEBIENDO LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO Y DE FEBRERO ESTAR EL HIJO CON SU PADRE.
LO QUE SE ACORDO EN EL CONVENIO FUE QUE EN LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO EL PADRE TENDRIA A SU HIJO EN SU DOMICILIO Y LO ENVIARIA A UNA COLONIA ESPECIAL SIN CARGO PORQUE LA CUBRE LA OBRA SOCIAL.
PERO LO QUE NO CUBRE ES EL TRANSPORTE YA QUE EL UNICO DOMICILIO REGISTRADO PARA LA OBRA SOCIAL ES EL DE LA MADRE.
EL PROBLEMA FUE QUE HABIA QUE ABONAR $ 1000 PARA EL TRANSPORTE POR ESOS 15 DIAS. POR SUPUESTO QUE LA SUMA EL PADRE DIJO QUE EL NO IBA A PONER UN PESO MAS, Y QUE SI LA MADRE NO LO PAGABA QUE EL NO LO QUERIA TENER, QUE SE QUEDARA EN SU CASA.
LA CUESTION SE RESOLVIO EN ESE MOMENTO CON DISCONFORMIDAD POR PARTE DE MI CLIENTA, PERO COMO ELLA TENIA QUE VIAJAR, LO PAGO CON EL DINERO DE LA CUOTA ALIMENTARIA. PERO MI CLIENTA QUIERE RECLAMARLE ESE GASTO O AL MENOS QUE RESPONDA POR UN % 50.
PERO SI ELLA NO LO HUBIERA PODIDO PAGAR, EL NO HUBIERA CUMPLIDO CON SU REGIMEN DE VISITAS Y TAMPOCO MI CLIENTA HUBIERA PODIDO VIAJAR.
SI ALGUNO TUVO ALGUNA SITUACION SIMILAR, ME ORIENTE SI ES VALIDO RECLAMAR POR ESTO. SI PUEDO RECLAMAR EN EL INCIDENTE DE ALIMENTOS.
SI CONOCEN JURISPRUDENCIA, DOCTRINA RELACIONADA CON ALIMENTOS EN VACACIONES.
AGUARDO RESPUESTAS, MUCHAS GRACIAS, ATTE.
RETOMANDO ACTIVIDADES, ME ENCUENTRO CON UN NUEVO PROBLEMA EN UN CASO QUE CREIA SOLUCIONADO.
MI CLIENTA DIVORCIADA CON UN HIJO DISCAPACITADO, FIRMO CONVENIO DE ALIMENTOS POR $ 1200 Y REGIMEN DE VISITAS CON SU EX, DEBIENDO LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO Y DE FEBRERO ESTAR EL HIJO CON SU PADRE.
LO QUE SE ACORDO EN EL CONVENIO FUE QUE EN LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO EL PADRE TENDRIA A SU HIJO EN SU DOMICILIO Y LO ENVIARIA A UNA COLONIA ESPECIAL SIN CARGO PORQUE LA CUBRE LA OBRA SOCIAL.
PERO LO QUE NO CUBRE ES EL TRANSPORTE YA QUE EL UNICO DOMICILIO REGISTRADO PARA LA OBRA SOCIAL ES EL DE LA MADRE.
EL PROBLEMA FUE QUE HABIA QUE ABONAR $ 1000 PARA EL TRANSPORTE POR ESOS 15 DIAS. POR SUPUESTO QUE LA SUMA EL PADRE DIJO QUE EL NO IBA A PONER UN PESO MAS, Y QUE SI LA MADRE NO LO PAGABA QUE EL NO LO QUERIA TENER, QUE SE QUEDARA EN SU CASA.
LA CUESTION SE RESOLVIO EN ESE MOMENTO CON DISCONFORMIDAD POR PARTE DE MI CLIENTA, PERO COMO ELLA TENIA QUE VIAJAR, LO PAGO CON EL DINERO DE LA CUOTA ALIMENTARIA. PERO MI CLIENTA QUIERE RECLAMARLE ESE GASTO O AL MENOS QUE RESPONDA POR UN % 50.
PERO SI ELLA NO LO HUBIERA PODIDO PAGAR, EL NO HUBIERA CUMPLIDO CON SU REGIMEN DE VISITAS Y TAMPOCO MI CLIENTA HUBIERA PODIDO VIAJAR.
SI ALGUNO TUVO ALGUNA SITUACION SIMILAR, ME ORIENTE SI ES VALIDO RECLAMAR POR ESTO. SI PUEDO RECLAMAR EN EL INCIDENTE DE ALIMENTOS.
SI CONOCEN JURISPRUDENCIA, DOCTRINA RELACIONADA CON ALIMENTOS EN VACACIONES.
AGUARDO RESPUESTAS, MUCHAS GRACIAS, ATTE.