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  • URGENTE INICIO SUCESION EN CAPITAL BIENES EN LA PAMPA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #671289  por MOLY1360
 
TEMA: la causante vivia y fallecio en Capital, la heredera es una unica hija(es quien vino a consultar)
Esta abierta la sucesion de la madre de la causante en La Pampa tiene dictada la declaratoria de herederos. La hija vino porque el abogado de La Pampa le solicita que abra la sucesion de la madre para que pueda ir en representacion a la suc. de la abuela ya que tienen una propiedad que van a vender, PREGUNTA: si no tengo bienes en Capital denuncio como unico bien a herederar por mi cliente el porcentaje que le corresponde en la Pampa? como seria se me hizo un lio porque necesito que la declaren heredera de su madre pero aqui no hay bienes. GRACIAS A QUIEN ME PUEDA DAR UNA AYUDA...
 #671300  por kantaclaro
 
Si la madre (A) de tu clienta (C) falleció antes que su abuela (B), entonces interviene por representación en el sucesorio de ésta última.
Si la abuela falleció antes que la madre, debe abrirse la sucesión de (A) denunciando los bienes dejados por (B). Saludos
 #671429  por Tiburcio
 
Complemento el último comentario. En el caso que debas abrir la sucesión en Cap. Fed. denuncias como acervo los derechos que correspondían a la causante en el juicio sucesorio x que tramita en La Pampa.
Para pagar la tasa de justicia tendrás que acompañar copia de la valuación fiscal del bien, del título de propiedad o certificado de dominio para determinar la porción que correspondía a la finada que vivía en Capital.
Y para vender bastará con que pidas una autorización para inscribir por tracto abreviado, autorizando al escribano que se ocupe de la escritura de venta.
 #671450  por Ariel78
 
la sucesion de la madre, no la abres presentate directamente en la de la abuela, por derecho de representacion y tene en cuenta que aca en la pampa los bienes se manejan por una valuacion especial, se aplica un coeficinte a la valuacion fiscal, que te lo proporciona rentas de la pampa y necesario para inscribir en el registro de la propiedad inmueble del que tendras que abonar el 0,5%.-