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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #667343  por makinglaw
 
Hola Colegas:
Hace unos años tuve un caso de defensa de infracción por no emisión de comprobante en ARBA, y el titular del comercio me dijo que tenía un problema con los IIBB, puesto que tiene un local de venta de libros y revistas y ARBA le retiene desde que se inscribió (año 1998 masomenos) en el Banco Provincia de Bs.As.
Yo presente un recurso de reconsideración a la denegatoria de Exención, cuyo resultado no me fue notificado sino publicado en internet.
En esa resolución denegaron el pedido de exención.
Ahora a mi me parece clarísimo que es una actividad no gravada, y quiero liberarle esos fondos que ilegítimamente le retienen.
Si algún generoso colega emite opinión no me ofendo.
Y gracias.
 #667356  por molinag
 
Tendrias que ver el codigo fiscal de all, en principio IIbb grav la habitualidad........ pero generalmente todos tienen esta excencion: "LA EDICION DE LIBROS, DIARIOS ,PERIODICOS Y REVISTAS EN TODO SU PROCESO DE CREACION, YA SEA QUE LA ACT LA REALICE EL PROPIO EDITOR O TERCEROS POR CUENTA DE EST...IGUAL TRATAMIENTO TENDRAN LA VEBTA Y DISTRIBUCION DE LOS IMPRESOS CITADOS.......tE REITERO, FIJATE EN EL CODIGO...o consulta con mi abogado defensor " el popular GyD"..
 #667357  por molinag
 
molinag escribió:de all,
(lease alli)
molinag escribió:DE EST
(lease de este)
molinag escribió:TENDRAN LA VEBTA
(lease la venta)
LO CORREGIDO "VALE"..JAJJAA
 #667376  por aboglp
 
makinglaw escribió:Hola Colegas:
Hace unos años tuve un caso de defensa de infracción por no emisión de comprobante en ARBA, y el titular del comercio me dijo que tenía un problema con los IIBB, puesto que tiene un local de venta de libros y revistas y ARBA le retiene desde que se inscribió (año 1998 masomenos) en el Banco Provincia de Bs.As. para mi es una actividad no gravada art 180 inc D
Yo presente un recurso de reconsideración a la denegatoria de Exención, cuyo resultado no me fue notificado sino publicado en internet.
dudo mucho que un recurso se haya notificado por internet... debe haber sido otro tipo de reclamo. Los recursos luego de resueltos se mandan a protocolizar, luego se notifica fiscalia y luego el contribuyente en su CSL.
En esa resolución denegaron el pedido de exención.
en un acto administrativo????
Ahora a mi me parece clarísimo que es una actividad no gravada, y quiero liberarle esos fondos que ilegítimamente le retienen.
Si algún generoso colega emite opinión no me ofendo.
Y gracias.
HAbria que estudiar bien la actividad y ver exactamente como arba la toma... por otro lado se podria hacer una consulta conforme articulo 22 CF
 #667382  por GyD
 
Andate a Mitre 100 de Avellaneda y tratá de contactarte con los relatores que andan por allí... no atienden al público pero como los usan para fundamentar las determinaciones de oficio, puede que te atiendan. (Digo, creo que siguen ahí... si no los mudaron a la 9 de Julio)
Saludos.
 #671339  por miletrado
 
Desconozco la codigo fiscal de la PBA, pero si te puedo decir que si alguna actividad noe sta gravada no podes pedir la exención. Recordá que para que algo este exento primero debe estar gravado