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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #671018  por Lorenz
 
Hola, queridos colegas, en esta oportunidad les queria pedir si era factible, que me pasen fallos relacionados a tenencia de un menor de 12 años el cual quiere irse a vivir con su padre y con su hno menor , desde ya muchisimas gracias.

Lorenz
 #671508  por josefernandez
 
aca te mando unos fallos con respecto al derecho a ser oido del menor, podes lograr una tenencia compartida y la guarda q sea del padre. no se con q argumentos contas para sacarle la tenecia a la madre
“El interés del menor es la clave orientadora del criterio de atribución de su tenencia, y la misma, a uno o a otro padre, debe hacerse atendiendo a las circunstancias del caso, con vistas a salvaguardar los bien entendidos intereses del menor afectado y a procurar que la solución no fuera inconveniente para él. Y ese interés del menor podemos identificarlo como aquel en donde el menor encuentre un ámbito adecuado y conveniente en términos de crecimiento físico, intelectual y moral”. - CC0002 SI 61222 RSD – 56 – 94 S – Fecha: 05/04/1994 – Juez: Bialade (SD) - Carátula: F., S. J. l. c/B., M. B. s/Tenencia – Mag. Votantes: Bialade - Malamud –Krause”.-
El derecho del menor a ser oído constituye una garantía sustancial que fluye de su consideración como sujeto y no mero objeto de derecho. SCBA, AC 71380 S 24-10-2001 , Juez PETTIGIANI (OP) CARATULA: O., N. L. c/ P., D. E. s/ Tenencia de hijo.-MAG. VOTANTES: Hitters-San Martín-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano.- TRIB. DE ORIGEN: CC0101LP SCBA, AC 78728 S 2-5-2002 , Juez PETTIGIANI (OP) CARATULA: S.,d. c/ R.,J. s/ Divorcio contradictorio.- PUBLICACIONES: LL 2003 A, 425 con nota de L.P.Ferraro MAG. VOTANTES: Pettigiani – Negri - de Lázzari – Salas – Roncoroni.- TRIB. DE ORIGEN: TF0200SI.-
En función de lo que caracteriza un régimen de tenencia y de visitas, es imprescindible conocer de boca propia del niño cuáles son las sensaciones que experimenta en su realización, las modalidades que más le favorecen, y penetrar en lo más íntimo de sus preferencias en esta materia, correspondiendo anular de oficio la decisión que dejó de lado ese contacto directo. SCBA, AC 78728 S 2-5-2002 , Juez PETTIGIANI (SD) CARATULA: S.,d. c/ R.,J. s/ Divorcio contradictorio PUBLICACIONES: LL 2003 A, 425 con nota de L. P. Ferraro.- MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Roncoroni TRIB. DE ORIGEN: TF0200SI.-
El espíritu que anima el derecho a ser oído del menor, es fundamentalmente proteger su interés, más ello no es sinónimo de aceptar su deseo. De allí que sus opiniones deberán ser evaluadas por el sentenciante en conjunto con los demás elementos obrantes en el proceso y deberán ser meritadas en relación con el grado de evolución y madurez que presente el niño, datos que surgirán de los informes que puedan obrar en autos. SCBA, AC 87832 S 28-7-2004 , Juez DE LAZZARI (SD) CARATULA: C.,G. c/ M.,S. s/ Tenencia MAG. VOTANTES: de Lázzari – Roncoroni - Negri-Hitters - Genoud TRIB. DE ORIGEN: CC0001QL.-
La participación del hijo en la decisión sobre su tenencia, con las diversas formas que aquella pueda adoptar según la edad del menor, asegura el respeto a su persona y su condición protagónica. El interés del hijo, principio rector para otorgar la guarda, se determina considerando las necesidades de las cuales se puede tener conocimiento -entre otros elementos- tomando contacto con aquél, o sea escuchándolo. La comunicación con el menor puede concretarse de diversas maneras de acuerdo a su evolución y grado de madurez; este último dato determinará la gravitación de la voluntad del hijo sobre la resolución judicial. SCBA, C 92267 S 31-10-2007 , Juez GENOUD (SD) CARATULA: S.,R. c/ G.,M. s/ Tenencia de hijos MAG. VOTANTES: Genoud – Hitters – Soria - Pettigiani TRIB. DE ORIGEN: TF0000BB.-
“En materia de tenencia de hijos debe prevalecer en forma definitiva, como factor decisivo de toda determinación judicial, el interés de los menores sobre cualquier otra circunstancia que pueda concurrir en cada caso, sin que el marido o la esposa puedan alegar preferente derecho a tenerlos consigo. Aún más: se puede prescindir de los padres cuando el ejercicio de la tenencia por ellos pueda afectar dicho principio o resulte inconveniente a la contextura espiritual o moral del incapaz. CC0203 LP, A 40815 RSD-31-90 S 8-3-1990 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD) CARATULA: P.,M. y otro c/ R.,M. A. s/ Tenencia.- MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo”.-
"En concepto de "interés superior del niño" consagrado en los arts.3.1 y 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño debe ser preferido por los jueces sobre los demás derechos de los padres y de la familia, al momento de decidir los conflictos que impliquen la tenencia de menores" (S. T. Tierra del Fuego, 08/10/97, "B., A. B. c/ T., M. H.", L. L., 1998-F, 571; S. T. San Juan,25/11/96, "V., S.A.", L. L., 1997-C, 659), lo que, además, ha sido agudamente ponderado para determinar la idoneidad del padre divorciado (art.206 Cód. Civil), por el influjo de "la Constitución de Buenos Aires que ha destacado el derecho a la protección y formación integral del niño (art.36, inc.2º)" (C. Civ. y Com. Morón, Sala II, 14/02/95, "G., C. A. c/ J.,L. L.", L. L. B. A., 1995-437).
 #671558  por Carmen Susana
 
Si bien desconozco los motivos por los cuales el menor quiere irse a vivir con el padre, te paso un fallo para que saques lo que te conviene.- A su vez, no entiendo cómo han separado a los hermanos, todo Juez de Familia trata que ante un conflicto en la pareja, que la tenencia sea dada a uno de ellos mas no separando a los hermanos.-

. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el Sr. XXXXXXXXXXX inicia el presente proceso a fin de obtener la Tenencia de sus hijos menores Ana Sofía y Diego Ignacio, y una medida cautelar solicitando la guarda provisoria de los mismos, habiendo sido contestada la demanda por la accionada, quien solicita el rechazo de la pretensión esgrimida, con costas.- Que corresponde en primer término expresar respecto a la Tenencia de los menores, que por regla general rige el principio que el interés de los mismos debe primar sobre el interés de los padres.- Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que todos los jueces tienen el derecho y el deber de aplicar la Constitución Nacional y asegurar su primacía, y que actualmente, tal obligación debe hacerse extensiva a los derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional y también a aquellos Tratados ratificados por nuestro país, aunque no ostenten dicho rango y que el análisis sobre la conveniencia o inconveniencia de otorgar la tenencia definitiva de los menores a la madre, debe centrarse esencialmente en el mejor interés de los menores, expresión que se utiliza a partir del Congreso de Sion (Suiza 1995) en el que se reflexionó sobre el "superior interés del niño" contemplado en el Preámbulo de los Derechos Humanos reconocidos en La Haya en 1980, reiterado por la Convención de los Derechos del Niño en los arts. 3 incs. 1 y 3, 18 inc. 1, 20 inc. 1, 21 y 37 inc. c; pues la acepción mejor interés es más rigurosa, ya que no siempre el interés superior de un niño puede ser el mejor y, aparentemente ello obedecería a una no muy feliz traducción del inglés (best interest of the children) que se ajusta al mejor interés y no al interés superior; siendo los derechos de los menores sagrados, teniendo los mismos derechos naturales, personalísimos, consagrados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño.- Así también “El derecho del niño a ser oído es de carácter personalismo, y ha sido consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 20/11/1989 aprobada por ley 23.849 e incorporada al texto de la C.N. Argentina. Se trata de una norma que tiene operatividad actuando en consecuencia como directiva expresa en toda cuestión que pueda afectar al niño, y que enerva la aplicación de toda disposición que se encuentre en colisión con aquella. Siguiendo las directivas de las normas constitucionales en juego en el caso, y en las actuales circunstancias no puede variarse la situación del menor prescindiéndose de recabar su opinión sobre el cambio de tenencia. ...El respeto por el interés del niño en el caso, exige conocer su propia opinión y su realidad actual para poder siquiera examinar una pre-tensión de cambio de tenencia.” (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Miguel de Tucumán G.M.F. c/R.E.E..s/TENENCIA).- “La satisfacción de instintos maternales tardíos no justifica un cambio en la tenencia” (Cámara Nacional de Apelaciones Civil Capital Federal Fundamentos Dra Lozano F.N.S.c/G.,J.A. s/ Tenencia 21 de abril de 1997). La tenencia o custodia de menores, se entiende como el conjunto de deberes y obligaciones, que la ley impone a uno de los padres, (en caso de separación, divorcio vincular, o nulidad de matrimonio) en resguardo de la integridad física moral y psíquica de los menores es decir que la ley contempla el interés superior del menor en forma absoluta y al margen de la situación que pudieran provocar los padres (Cámara Nacional en lo Civil San Juan Sala 03, C.S. s/Tenencia - cuota alimentaria , 26 de septiembre de 1997)- Que, actualmente Ana Sofía tiene diez años de edad y Diego Ignacio siete años, en el año dos mil cuatro, cuando eran más pequeños conforme el estudio psicológico efectuado por la Lic. María G. Maidana de Sánchez la figura materna era vivenciada por Ana Sofía como abandónica y atemorizante, existía carencia de las funciones de contención y atención, incapacidad de escucha materna de las necesidades de la niña en el ámbito de su desempeño escolar, ausencia de su participación en cuestiones inherentes a la higiene, ausencia de comunicación verbal y castigos inentendibles para la menor; en cambio la figura paterna era vivenciada como sostén y contención, reclamada desde su necesidad de orden y estabilidad, por ello reclamaba convivir con el padre, preservando la posibilidad de visitar a la madre.- Que, con respecto a Diego Ignacio, también la figura materna emer-gía abandónica y atemorizante, poniendo el niño énfasis en la modalidad agresiva que pre-valecía en la comunicación con su madre, rechazando la posibilidad de convivir con la madre.- En cambio la figura paterna aparecía firme y muy cercana, el padre era para el niño sus sostén y contención (fs. 11 vta).- Que, la Lic. Ana María Montenegro, quien atendió a los menores en octubre del año dos mil cuatro, a fs. 101 informa que ambos ni-ños evidenciaron una relación funcional con el padre, quien cumple con las expectativas de una figura paterna competente y estable. Reciben de él seguridad y afecto a través de normas de hábitos aprendidos y compartidos desde la rutina diaria o las tareas escolares hasta la adaptación social acorde a su edad.- Habiendo ambos menores manteniendo su postura de querer vivir con su padre (fs. 101/102).- Que, a fs. 69 los menores expresan su deseo ante la suscripta y los Ministerios Públicos de querer vivir con su papá.- Que, a su vez, cabe destacar que desde el diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro tiene la te-nencia provisoria otorgada judicialmente el padre.- Que, asimismo, del informe de la psi-cóloga de los Juzgados de Familia Lic. María Teresa Lagares, presentado en fecha trece de diciembre del año dos mil seis, que obra a fs. 329, surge que los menores han manifestado su deseo de continuar viviendo con el padre y seguir realizando las visitas a la madre.- En lo referente a las constancias policiales agregadas por las partes a fs. 13/19, 109,143 (co-pias de actas de exposiciones reservada), corresponde expresar que las mismas son un me-dio de prueba cuyo valor es relativo por cuanto constituye una manifestación unilateral del actor, sin intervención de testigos que depongan sobre los hechos plasmados en las mis-mas, por lo que deben ser merituadas en el contexto de las demás pruebas producidas.- Que, en las pruebas testimoniales producidas, los testigos se refieren a la poca dedicación, atención o consideración que la Sra. XXXXXXXXXX dispensaba a sus hijos, a fs. 196 Fabiana Patricia Álvarez empleada de la casa del matrimonio desde hace cinco años dijo: la Sra. Cardozo salía todo el tiempo en el auto, me dejaba sola con los chicos, ella en la casa no hacía nada, y tampoco trabajaba afuera, en realidad no hacía nada, solo jugaba jockey, por lo general no le hacía hacer la tarea a la niña, ya que el niño iba al jardín. Yo coci-naba, lavaba, planchaba, me encargaba de los chicos. ... algunas veces los va a buscar pero los chicos no quieren ir con la madre, siempre lloran cuando se van con ella” A fs. 198 la testigo Laura Elena Martínez dijo que “Patricia los descuidaba por cuanto se iba de viaje con sus compañero de jockey y los dejaba al cuidado de Mosso y en esa época eran muy bebes. Una vez me llamó la atención cuando Patricia le ordenó a Sofía que se haga cargo del hermano menor y que nos deje conversar tranquila, Diego andaba todavía en andador porque era chiquitito y Sofía se encerraron el dormitorio y estuvieron allí por mas de dos horas mientras estuvimos charlando, se encargo de cuidarlo a su hermanito. Juan Mosso se ocupaba de bañarlo, de darles de comer, estaba pendiente de ellos siem-pre, eso pasaba cuando estábamos reunidos en la casa de los padres de Mosso...”.- Por otra parte, los testigos ofrecidos por la demandada expresaron que conocen a la Sra. Car-dozo, y dan cuenta de que la misma es una persona respetable, y muy cariñosa con sus hijos, lo cual no desvirtúa las restantes pruebas, ya que la Sra. C. a estar a las cons-tancias de autos es una persona que necesita mayores espacios personales, somos seres humanos tenemos diferentes formas de actuar, diferentes necesidades, no significando ello que sea una mala madre; sino que se denota que mientras el padre reparte su tiempo entre su trabajo y la crianza de los niños, los cuales conforme los informes de las escuelas son sociables, cumplen sus tareas, tienen buenas calificaciones, son respetuosos o sea, se en-cuentran bien formados, la mamá también tiene su trabajo, su tiempo personal y su des-empeño del rol de madre durante las visitas, no habiéndose acreditado en autos una incon-ducta de parte de la misma hacia sus hijos reciente, por el contrario los menores han mani-festado su deseo de visitarla, los vecinos de su actual domicilio han expresado que sus hijos la visitan y pernoctan con ella, no siendo dable pensar que los niños si fueran maltra-tados por la madre pernocten y visiten a la misma.- Que, encontrándose los niños conteni-dos, saludables, correctamente educados, bajo la tenencia de su padre, lo cual se desprende de las pruebas relatadas y siendo éste el deseo de los mismos no se advierte la razón para no otorgar la tenencia definitiva al mismo, ya que la demandada en autos no ha acreditado que los menores estarían mejor conviviendo con la misma, ello sin perjuicio de otorgar un amplio régimen a favor de la misma, ya que todo niño para que crezca sano psíquicamente necesita de su padre y de su madre.- Que, a su vez, debe tenerse presente que los niños viven en su habitat (el que fuera el hogar conyugal), donde tienen sus pertenencias, sus espacios, pudiéndose causar un daño a los mismos al cambiar la situación de hecho exis-tente, máxime cuando ese es el deseo de los menores.- Por todo lo expuesto, constancias de autos y dictamen de los Ministerios Públicos; RESUELVO:1) HACER LUGAR A LA DEMANDA incoada por el Sr. Juan José Mosso contra la Sra. Patricia A. Cardozo, en consecuencia, OTORGAR LA TENENCIA DEFINITIVA de los menores XXXXXXXXXXy XXXXXXXXXX al Sr. Juan José Mosso.- 2) Otorgar un amplio régimen de visitas de los menores XXXXXXXXXX y XXXXXXXX a su madre Sra. XXXXXXXXXXXXXX.- 3) Costas a cargo de la vencida.- Notifíquese y agréguese copia de la presente cuyo original se archivará por Secretaría.- Fdo. Dra. Carmen Susana Peña. Juez.- Ante mí: Dra. Norma Graciela Esper.- Es copia fiel de su original, doy fe.- EXPEDIENTE Nº 267.650 – 120.268 - AÑO: 2.004 - AUTOS: “M.J.J. C/ C. A. A. S/ TENENCIA MENORES ANA SOFIA Y OTRO”.- Fecha: Santiago del Estero, veintidós de octubre del año dos mil siete.- Juzgado de Familia de Segunda Nominación.-
 #671559  por Carmen Susana
 
Si bien desconozco los motivos por los cuales el menor quiere irse a vivir con el padre, te paso un fallo para que saques lo que te conviene.- A su vez, no entiendo cómo han separado a los hermanos, todo Juez de Familia trata que ante un conflicto en la pareja, que la tenencia sea dada a uno de ellos mas no separando a los hermanos.-

. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el Sr. XXXXXXXXXXX inicia el presente proceso a fin de obtener la Tenencia de sus hijos menores Ana Sofía y Diego Ignacio, y una medida cautelar solicitando la guarda provisoria de los mismos, habiendo sido contestada la demanda por la accionada, quien solicita el rechazo de la pretensión esgrimida, con costas.- Que corresponde en primer término expresar respecto a la Tenencia de los menores, que por regla general rige el principio que el interés de los mismos debe primar sobre el interés de los padres.- Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que todos los jueces tienen el derecho y el deber de aplicar la Constitución Nacional y asegurar su primacía, y que actualmente, tal obligación debe hacerse extensiva a los derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional y también a aquellos Tratados ratificados por nuestro país, aunque no ostenten dicho rango y que el análisis sobre la conveniencia o inconveniencia de otorgar la tenencia definitiva de los menores a la madre, debe centrarse esencialmente en el mejor interés de los menores, expresión que se utiliza a partir del Congreso de Sion (Suiza 1995) en el que se reflexionó sobre el "superior interés del niño" contemplado en el Preámbulo de los Derechos Humanos reconocidos en La Haya en 1980, reiterado por la Convención de los Derechos del Niño en los arts. 3 incs. 1 y 3, 18 inc. 1, 20 inc. 1, 21 y 37 inc. c; pues la acepción mejor interés es más rigurosa, ya que no siempre el interés superior de un niño puede ser el mejor y, aparentemente ello obedecería a una no muy feliz traducción del inglés (best interest of the children) que se ajusta al mejor interés y no al interés superior; siendo los derechos de los menores sagrados, teniendo los mismos derechos naturales, personalísimos, consagrados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño.- Así también “El derecho del niño a ser oído es de carácter personalismo, y ha sido consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 20/11/1989 aprobada por ley 23.849 e incorporada al texto de la C.N. Argentina. Se trata de una norma que tiene operatividad actuando en consecuencia como directiva expresa en toda cuestión que pueda afectar al niño, y que enerva la aplicación de toda disposición que se encuentre en colisión con aquella. Siguiendo las directivas de las normas constitucionales en juego en el caso, y en las actuales circunstancias no puede variarse la situación del menor prescindiéndose de recabar su opinión sobre el cambio de tenencia. ...El respeto por el interés del niño en el caso, exige conocer su propia opinión y su realidad actual para poder siquiera examinar una pre-tensión de cambio de tenencia.” (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Miguel de Tucumán G.M.F. c/R.E.E..s/TENENCIA).- “La satisfacción de instintos maternales tardíos no justifica un cambio en la tenencia” (Cámara Nacional de Apelaciones Civil Capital Federal Fundamentos Dra Lozano F.N.S.c/G.,J.A. s/ Tenencia 21 de abril de 1997). La tenencia o custodia de menores, se entiende como el conjunto de deberes y obligaciones, que la ley impone a uno de los padres, (en caso de separación, divorcio vincular, o nulidad de matrimonio) en resguardo de la integridad física moral y psíquica de los menores es decir que la ley contempla el interés superior del menor en forma absoluta y al margen de la situación que pudieran provocar los padres (Cámara Nacional en lo Civil San Juan Sala 03, C.S. s/Tenencia - cuota alimentaria , 26 de septiembre de 1997)- Que, actualmente Ana Sofía tiene diez años de edad y Diego Ignacio siete años, en el año dos mil cuatro, cuando eran más pequeños conforme el estudio psicológico efectuado por la Lic. María G. Maidana de Sánchez la figura materna era vivenciada por Ana Sofía como abandónica y atemorizante, existía carencia de las funciones de contención y atención, incapacidad de escucha materna de las necesidades de la niña en el ámbito de su desempeño escolar, ausencia de su participación en cuestiones inherentes a la higiene, ausencia de comunicación verbal y castigos inentendibles para la menor; en cambio la figura paterna era vivenciada como sostén y contención, reclamada desde su necesidad de orden y estabilidad, por ello reclamaba convivir con el padre, preservando la posibilidad de visitar a la madre.- Que, con respecto a Diego Ignacio, también la figura materna emer-gía abandónica y atemorizante, poniendo el niño énfasis en la modalidad agresiva que pre-valecía en la comunicación con su madre, rechazando la posibilidad de convivir con la madre.- En cambio la figura paterna aparecía firme y muy cercana, el padre era para el niño sus sostén y contención (fs. 11 vta).- Que, la Lic. Ana María Montenegro, quien atendió a los menores en octubre del año dos mil cuatro, a fs. 101 informa que ambos ni-ños evidenciaron una relación funcional con el padre, quien cumple con las expectativas de una figura paterna competente y estable. Reciben de él seguridad y afecto a través de normas de hábitos aprendidos y compartidos desde la rutina diaria o las tareas escolares hasta la adaptación social acorde a su edad.- Habiendo ambos menores manteniendo su postura de querer vivir con su padre (fs. 101/102).- Que, a fs. 69 los menores expresan su deseo ante la suscripta y los Ministerios Públicos de querer vivir con su papá.- Que, a su vez, cabe destacar que desde el diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro tiene la te-nencia provisoria otorgada judicialmente el padre.- Que, asimismo, del informe de la psi-cóloga de los Juzgados de Familia Lic. María Teresa Lagares, presentado en fecha trece de diciembre del año dos mil seis, que obra a fs. 329, surge que los menores han manifestado su deseo de continuar viviendo con el padre y seguir realizando las visitas a la madre.- En lo referente a las constancias policiales agregadas por las partes a fs. 13/19, 109,143 (co-pias de actas de exposiciones reservada), corresponde expresar que las mismas son un me-dio de prueba cuyo valor es relativo por cuanto constituye una manifestación unilateral del actor, sin intervención de testigos que depongan sobre los hechos plasmados en las mis-mas, por lo que deben ser merituadas en el contexto de las demás pruebas producidas.- Que, en las pruebas testimoniales producidas, los testigos se refieren a la poca dedicación, atención o consideración que la Sra. XXXXXXXXXX dispensaba a sus hijos, a fs. 196 Fabiana Patricia Álvarez empleada de la casa del matrimonio desde hace cinco años dijo: la Sra. Cardozo salía todo el tiempo en el auto, me dejaba sola con los chicos, ella en la casa no hacía nada, y tampoco trabajaba afuera, en realidad no hacía nada, solo jugaba jockey, por lo general no le hacía hacer la tarea a la niña, ya que el niño iba al jardín. Yo coci-naba, lavaba, planchaba, me encargaba de los chicos. ... algunas veces los va a buscar pero los chicos no quieren ir con la madre, siempre lloran cuando se van con ella” A fs. 198 la testigo Laura Elena Martínez dijo que “Patricia los descuidaba por cuanto se iba de viaje con sus compañero de jockey y los dejaba al cuidado de Mosso y en esa época eran muy bebes. Una vez me llamó la atención cuando Patricia le ordenó a Sofía que se haga cargo del hermano menor y que nos deje conversar tranquila, Diego andaba todavía en andador porque era chiquitito y Sofía se encerraron el dormitorio y estuvieron allí por mas de dos horas mientras estuvimos charlando, se encargo de cuidarlo a su hermanito. Juan Mosso se ocupaba de bañarlo, de darles de comer, estaba pendiente de ellos siem-pre, eso pasaba cuando estábamos reunidos en la casa de los padres de Mosso...”.- Por otra parte, los testigos ofrecidos por la demandada expresaron que conocen a la Sra. Car-dozo, y dan cuenta de que la misma es una persona respetable, y muy cariñosa con sus hijos, lo cual no desvirtúa las restantes pruebas, ya que la Sra. C. a estar a las cons-tancias de autos es una persona que necesita mayores espacios personales, somos seres humanos tenemos diferentes formas de actuar, diferentes necesidades, no significando ello que sea una mala madre; sino que se denota que mientras el padre reparte su tiempo entre su trabajo y la crianza de los niños, los cuales conforme los informes de las escuelas son sociables, cumplen sus tareas, tienen buenas calificaciones, son respetuosos o sea, se en-cuentran bien formados, la mamá también tiene su trabajo, su tiempo personal y su des-empeño del rol de madre durante las visitas, no habiéndose acreditado en autos una incon-ducta de parte de la misma hacia sus hijos reciente, por el contrario los menores han mani-festado su deseo de visitarla, los vecinos de su actual domicilio han expresado que sus hijos la visitan y pernoctan con ella, no siendo dable pensar que los niños si fueran maltra-tados por la madre pernocten y visiten a la misma.- Que, encontrándose los niños conteni-dos, saludables, correctamente educados, bajo la tenencia de su padre, lo cual se desprende de las pruebas relatadas y siendo éste el deseo de los mismos no se advierte la razón para no otorgar la tenencia definitiva al mismo, ya que la demandada en autos no ha acreditado que los menores estarían mejor conviviendo con la misma, ello sin perjuicio de otorgar un amplio régimen a favor de la misma, ya que todo niño para que crezca sano psíquicamente necesita de su padre y de su madre.- Que, a su vez, debe tenerse presente que los niños viven en su habitat (el que fuera el hogar conyugal), donde tienen sus pertenencias, sus espacios, pudiéndose causar un daño a los mismos al cambiar la situación de hecho exis-tente, máxime cuando ese es el deseo de los menores.- Por todo lo expuesto, constancias de autos y dictamen de los Ministerios Públicos; RESUELVO:1) HACER LUGAR A LA DEMANDA incoada por el Sr. Juan José Mosso contra la Sra. Patricia A. Cardozo, en consecuencia, OTORGAR LA TENENCIA DEFINITIVA de los menores XXXXXXXXXXy XXXXXXXXXX al Sr. Juan José Mosso.- 2) Otorgar un amplio régimen de visitas de los menores XXXXXXXXXX y XXXXXXXX a su madre Sra. XXXXXXXXXXXXXX.- 3) Costas a cargo de la vencida.- Notifíquese y agréguese copia de la presente cuyo original se archivará por Secretaría.- Fdo. Dra. Carmen Susana Peña. Juez.- Ante mí: Dra. Norma Graciela Esper.- Es copia fiel de su original, doy fe.- EXPEDIENTE Nº 267.650 – 120.268 - AÑO: 2.004 - AUTOS: “M.J.J. C/ C. A. A. S/ TENENCIA MENORES ANA SOFIA Y OTRO”.- Fecha: Santiago del Estero, veintidós de octubre del año dos mil siete.- Juzgado de Familia de Segunda Nominación.-
 #671560  por Carmen Susana
 
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