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  • CINEMOMETROS FIJOS LEY 13927?

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 #646333  por mldc2015
 
HOLA GENTE, ALGUIEN TENDRIA UN MODELO DE DESCARGO POR CINEMOMETRO ART.28 LEY 13927.
QUISIERA QUE DISCUTIESEMOS DISTINTOS CRITERIOS DE IMPUGNACION.
LOS RADARES HACEN MULTA COMO MERMELADA Y QUISIERA SABER LOS DESCARGOS EXITOSOS CUALES HAN SIDO LOS FUNDAMENTOS

AQUI ALGUNOS:
-FALTA DE SEÑALIZACION ANALOGA A LOS CINEMOMETROS MOVILES
-PASADOS 60 DIAS HABILIES SIN NOTIFICAR
-FALTA DE FIRMA EN LAS NOTIFICACIONES DE INTIMACION DE PAGO
-FIRMADOS "DIBUJO DE LA FIRMA" POR EL DIRECTOR DE POLITICA Y SEG. VIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, QUE SE LLAME A CAREO AL DIRECTOR DADO QUE NO ES CREIBLE QUE ERA EL OPERADOR DEL CINEMOMETRO
-LA NOTIFICACION LA FIRMA COMO AUTORIDAD DE APLICACION, LA MISMA AUTORIDAD QUE FIGURA COMO DE CONSTATACION
-FALTA DE MEDIO FEHACIENTE DE NOTIFICACION, LAS BOLETAS SON PASADAS POR DEBAJO DE LA PUERTA (ART.70 24.449 "CREO")


GENTE QUE HACEN CON LOS PLAZOS PROCESALES VENCIDOS EN CUANTO AL RESTO DE LAS MULTAS, NO TRAEN CONSECUECIAS??? EL C.P.P. APAREJA PRECLUSION PARA EL ADMINISTRADO EN EL VENCIMIENTO DE PLAZOS ES APLICABLE A LA ADMINISTRACION???
SALU2
 #646368  por eduferry
 
Hola, uno de los motivos de impugnación más frecuente es la falta de deficiente identificación en el acta de comprobación del equipo utilizado y en su caso que efectivamente se encuentre homologado

Te copio un par de borradores

Modelo de contestación o carta documento de impugnación - En caso de recibir acta de infracción.

Nombre y Apellido, me presentó ante la JUSTICIA DE FALTAS DE LA COMUNA DE .............................., en mi carácter de titular del vehículo marca ................CHAPA PATENTE ........... me presentó, dentro de los ........ días de notificado -notificado en fecha .......... de .................. de 200...- ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la presunta acta de infracción N° ................, por la “supuesta” infracción al artículo ...........de la Ordenanza Municipal de Tránsito N°.............. Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho..

-.-En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.

-.-Se plantea la incompetencia de ese Municipio para la aplicación de penalidad alguna, atento que la zona en la que se afirma existió la presunta contravención es de jurisdicción nacional, como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al ordenamiento por ordenanza.

En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que, (Comentario: Alternativas fácticas posibles, utilizar la que más se ajuste) :

Alternativa a)
-En ningún momento circule por la ruta nacional señalada, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.

Alternativa b)
-Si bien circule por esa Ruta Nacional no llegue al Km que se cita en el acta, y en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.

Alternativa c)
-Si bien circule por esa Ruta Nacional y por el Km mencionado en el acta, no fue a la hora que se expresa en el acta. y en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.

Alternativa d)
Si bien circule por esa Ruta Nacional y por el Km mencionado en el acta, no fue a la hora que se expresa en el acta. y en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.

Alternativa e)
Si bien circule por esa Ruta Nacional, por el Km mencionado en el acta y a la hora xxx en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma. a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente e ilegal.

-.-Por la presente, también se impugna el uso de equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre autorizado, pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES -Decreto 87/2001-. Dicho permiso es de fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de ese Municipio no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.

-.-Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 40 o 60 km/h, en forma oculta, y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde un solo y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos.

Al respeto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser reside en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho".

Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución 758/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven al Municipio de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice:”...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”. De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado y de contar la la garant´´ia periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad.

Por lo expuesto es nula la medición efectuada por ese Municipio y así se solicita.

-.-Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción.

Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar.,

Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.

Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DEL PUEBLO DE SANTA FE.

Desde ya ofrezco como prueba a) Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Capi. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° .... en su paso por ......... Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional. B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante D) Al Municipio de ..............para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes al Sr. .................................(presunto Inspector que firma el acta), lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de asistencia en el Municipio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.
Constituyo domicilio a todos los efectos legales en ..........................(domicilio del remitente o en caso de exigirse en el lugar del hecho verificar lo expuesto en el punto II.1).
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.

FIRMA...................................

N° DOCUMENTO.....................................

Modelo de contestación o carta documento de impugnación - En caso de NO recibir acta de infracción.

xxxxxxxxxxxxxxxx, me presentó ante la JUSTICIA DE FALTAS DE LA COMUNA DE xxxxxxxxxxxxx, y planteo la nulidad absoluta e insanable del presunto procedimiento en una supuesta causa denominada actuación contravencional N° xxxxxxxxxxxxxx, derivada vaya saber de que hechos que esta parte desconoce, y de la que me entero por la comunicación de un estudio de la Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxx (Dr/a.xxxxxxxxxxx).

De los elementos informados por el estudio jurídico citado no surge de qué infracción se trata, correspondiente a qué vehículo, en que lugar y hora se produjo el hecho y cual es el motivo generador de la presunta contravención que informa el estudio jurídico.

En función de lo expuesto y sin perjuicio de las denuncias que se efectuarán antes las autoridades competentes, ejercito por la presente mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional.

Conociendo las experiencias en cuanto a la forma en que esta procediendo ese Municipio y su Justicia de Faltas, estimo que sin haber notificado acta de infracción alguna pretenden imputarme una contravención inventada mediante una supuesta cédula prejudicial informada por el estudio, el cual desconoce los hechos que le dan sustento.

A todo evento planteo:

-La nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.

-Se plantea la incompetencia de ese Municipio para la aplicación de penalidad alguna, atento que si se tratara de zona en la que se afirma existió la presunta contravención y si la misma es la Ruta Nacional N° 8 la misma es de jurisdicción nacional, como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al ordenamiento por ordenanza.

En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que al desconocer la supuesta acta de infracción niego que haya cometido infracción alguna.

Si de los presuntos antecedentes desconocidos a esta parte surgiera que se utilizó equipo tipo fotográfico/ radar se impugna el uso del mismo porque si se encontrase emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional esta parte esta informada que el mismo no se encuentra autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- y/ o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES -Decreto 87/2001-. Dicho permiso es de fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de ese Municipio no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.

Asimismo de haberse utilizado ese mecanismo se impugna el uso del mismo pues el presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que no mide con precisión. Se agrega que si en los antecedentes surge que la medición se realizó en zona de máxima 40 km,/h o 60 km/h y en forma oculta como acostumbra ese Municipio, y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, se plantea la nulidad por perseguir un solo y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos.

Al respeto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho".

Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución 758/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven al Municipio de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice:”...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”. De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado y de contar la la garant´´ia periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad.

Por lo expuesto, de haberse medido con ese tipo de artefactos es nula la medición efectuada por ese Municipio y así se solicita se resuelva.

De existir constancia de intervención en la presunta acta de supuesto funcionario público, Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la supuesta infracción nunca notificada.

Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar.,

Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.

Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE xxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, Capital Federal para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 8, sies que se trata de la misma, en su paso por Municipio de Venado Tuerto. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional. B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante .

Constituyo domicilio a todos los efectos legales en ---domicilio del damnificado---------------, donde sólo se recepcionara notificaciones fehacientes.

Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.

FIRMA...................................

N° DOCUMENTO.....................................
 #671743  por belenrp
 
hola foristas. por que ley fundamos nustro descargo, nacional o provincial.
tengo un caso de una multa labrada x cinemometros en la localidad de castelli a mi cliente domiciliada en mar del plata.
donde debo presentar el descargo prorrogando la jurisdiccion? en la justicia de faltas de mardel? fundo el descargo en ley nacional o provincial?
en cuanto al plazo para el descargo o apelacion tengo entendido son 5 dias habiles (las 2 multas llegaron el 5 de enero), corrijanme si estoy errada.
saludos y gracias
 #671951  por Abogada77
 
Hola!! estoy luchando con este tema, ya que me llegaron casos de multas para realizar el descargo.
Tengo entendido que en varias municipalidades se hicieron presentaciones ante el defensor del pueblo de la pcia de bs as, por la ola de multas que cayeron a sus habitantes y que muchos de los cinemometros instalados no tenian autorizcion de lo municipios o no los habian notificado de su instalación.
No se donde se deberá presentar el descargo si directamento como expte ante la direccion de transito de Jefatura de Gabinete o ante los Jusgados Adminis que se crearon por esa ley.
Si alguien la tiene mas clara por favor que opine.
Saludos
 #691188  por hugo16
 
he estudiado un poco el tema de las multas, empece por hacer descargos por via epistolar, pero no es una comunicacion fehaciente, y no los respondian, y tampoco sacan las multas del ruit, tambien he mandado clientes a hacer el descargo personalmente, y se niegan a tomarselos, ademas que restringen el horario de atencion y atienden solo 60 numeros por dia, asi que decidi enviar descargos por carta documento, lo que me certifica que fueron recibidas, aun asi los descargos no son tenidos en cuenta.
por otro lado si uno quiere saber si tiene multas, la unica forma es gestionar un formulario 13i en el registro del automotor, lo que deriva en que para vender un auto o darlo de baja por robo, la unica solucion posible es pagar las multas, pues las multas no mueren con ningun procedimiento que yo conozca, es por eso que escribo a ver si alguno encontro alguna manera mas eficaz de defenderse con estas multas injustas.
 #691494  por hugo16
 
el tema de las multas con cinemometros, es un tema provincial, aunque estos aparatos esten colocados en distintos municipios, cuando uno pretende hacer el descargo en el lugar de la multa, resulta que ellos no tienen nada que ver, hay que dirigirse a los tribunales administrativos, que solamente hay cuatro, y son la plata, mar del plata, san isidro y dolores.las multas de cinemometros estan diseñados con un mecanismo diabolico, que hay que luchar mucho para deshacerse de ellas.
en primer lugar, los descargos si los reciben no los toman en cuenta por mas que uno los amenaze con incumplimiento de funcionario publico. o rechazando la notificacion fehaciente o la no homologacion del cinemometro.
el hecho factico es que una vez hecha la multa, la anotan via internet en el ruit, y de alli la unica manera en que la sacan es pagando.
tenemos que encontrar un metodo efectivo para defendernos de multas injustas, por eso apelo a este foro para encontrar una respuesta adecuada.