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  • PENSION DERIVADA PARA CONCU. PRUEBAS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #671636  por mafali
 
HOLA FORISTAS, ES LA PRIMER PENSION DE ESTE TIPO QUE TENGO QUE PREPARAR, LEI VARIOS POSTS RESPECTO DE LA PRUEBA A PREPARAR. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: DEBO PRESENTAR TODA LA PRUEBA QUE OBRE EN MI PODER ANTES DEL TURNO A LOS EFECTOS DE ACREDITAR O DIRECTAMENTE SE PIDE EL TURNO Y PRESENTO TODO?
 #671639  por estudiocm
 
Antes iniciabas una convivencia previsional previa... ahora pedís el turno para pensión y ahí le das toda la prueba a la iniciadora.
Paula
 #671695  por molinag
 
En mi Udai, hay que relizar antes el expediente previsional y una vez resuelto favorablemente, te presentas a solicitar el beneficio....
 #671706  por hugo2
 
molinag escribió:En mi Udai, hay que relizar antes el expediente previsional y una vez resuelto favorablemente, te presentas a solicitar el beneficio....
Tal cual, aqui en las udai de la zona sur primero tenes que acreditar el vinculo con el causante y despues solicitar el turno para jubilacion.
 #671707  por hugo2
 
hugo2 escribió:
molinag escribió:En mi Udai, hay que relizar antes el expediente previsional y una vez resuelto favorablemente, te presentas a solicitar el beneficio....
Tal cual, aqui en las udai de la zona sur primero tenes que acreditar el vinculo con el causante y despues solicitar el turno para " pension ".
 #671800  por sutriz
 
Hola
Averigua en la udai donde te corresponde , si te toman el trámite sin careditación de la convivencia previsional. Si te la piden con caracter previo, tené en cuenta que la convivencia previsional se puede acreditar en cualquier udai y no requiere turno previo. Recordá que tenés que cunplir con la res. 45/05.

Saludos
 #671803  por sutriz
 
Hola
Averiguá en la udai donde te corresponde , si te toman el trámite sin acreditación de la convivencia previsional. Si te la piden con caracter previo, tené en cuenta que la convivencia previsional se puede acreditar en cualquier udai y no requiere turno previo. Recordá que tenés que cumplir con la res. 45/05