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  • Art. 302 inc. 2º con cheque de pago diferido

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 #672075  por abelc
 
La pregunta es si la situación que voy a explicar se encuadra en el tipo penal del art. 302 inc. 2º:
Un sujeto emite una catarata de cheques de pago diferido que son rechazados por falta de fondos, cuando este tipo de cheques se rechaza por este motivo se genera una multa y una inhibición que se mantiene por dos años en el caso de no pagar dicha multa (ley 25.730). Cuando un cuentacorrentista esta inhibido por esta causa los bancos deberían, cosa que no hacen, rechazar los siguientes cheques que se presenten a su cobro por esta causa legal.
El Caso en concreto es que este sujeto emitió cheques con fecha de emisión posterior a la de inhibición y a la fecha de pago continuaba inhibido y los cheques fueron rechazados por falta de fondo. Se podrá encuadrar este caso dentro del art. 302 inc.2 ya que el banco notifica al cuentacorrentista de la inhibición, por lo tanto sabía que a la fecha de su presentación sería rechazado por estar inhibido, siendo una causa legal para no pagar los cheques??
Gracias por su tiempo
Abel